Modelo de escritura de transformación de Sociedad por Acciones (SpA) a Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) + Extracto
TRANSFORMACIÓN
[________] SpA
A
[________] LIMITADA
En [________] de Chile, a [________] de [________] del año dos mil [________], ante mí, [________], Abogado, Notario Público Titular de la ….a de……, con oficio en ….., comuna de [________]: Comparecen: don [________], nacionalidad [________], estado civil [________], profesión/oficio [________], cédula nacional de identidad número [________], domiciliado en [________] y don [________], nacionalidad [________], estado civil [________], profesión/oficio [________], cédula nacional de identidad número [________], domiciliado en [________], ambos mayores de edad y libres disponedores de sus bienes, quienes acreditan su identidad mediante la exhibición de la cédula antes mencionadas y exponen que en su calidad de únicos accionistas de la sociedad [________] SpA vienen en reducir a escritura pública la siguiente acta de junta [________] de la sociedad [________] SpA:
JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS [________] SPA
En [________], a [________] de 2[________], siendo las [________] horas, en las oficinas de la sociedad ubicadas en [________], comuna de [________], Región [________], se llevó a efecto la presente Junta de Accionistas de [________] SpA, bajo la Presidencia de su Titular don [________] y con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas, las que estuvieron representadas según la siguiente Lista de Asistencia:
— [________], por [________] acciones; y
— [________], por [________] acciones.
De esta forma, concurrió a la Junta la unanimidad de las [________] acciones emitidas a la fecha. Actuó como Secretaria doña [________] Asistió también el señor Notario don [________] Verificado el quórum por el señor Presidente, se dejó constancia de lo siguiente:
1. FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA
a) Formalidades de convocatoria: Se dejó constancia que se había omitido la citación que prescribe el artículo 60 de la Ley N° 18.046, por haberse, con la debida anticipación, comprometido la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas, lo que efectivamente había ocurrido;
b) Firma del Acta de la presente Junta: Se acordó que la presente Junta sería firmada por todos los accionistas presentes al acto.
c) Instalación de la Junta: Señaló el señor Presidente que estando presentes en la Junta la totalidad de las [________] acciones emitidas a la fecha, declaraba instalada la Junta y abierta la Sesión.
2. TABLA
Manifestó el señor Presidente que, tal como se había comunicado oportunamente a los señores accionistas, la presente junta tenía por objeto:
a) Pronunciarse acerca de la transformación de la presente sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada en los términos de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos, la que se denominará «[________] LIMITADA «, Rol Único Tributario N° [________], cuyos estatutos modificados se fijan más adelante en este instrumento, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad, y quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren en la gestión de su organización anterior, declaración esta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario; b) Modificar el estatuto social agregando al objeto social la [________]; c) Fijar al efecto un nuevo texto refundido de sus estatutos sociales, como consecuencia de la transformación social antes señalada, debiendo por efecto de las normas legales aplicables de las sociedades de responsabilidad, este pacto social y sus Estatutos darse por ratificado y reiterado por los socios constituyentes, quienes deberán suscribir personalmente la escritura pública de reducción de esta acta a instrumento público; d) Acordar que la presente transformación una vez cumplidas todas las formalidades legales, producirá sus efectos a contar del día [________].
3. ACUERDOS
3.1. Transformación
La junta acordó, por la unanimidad de los accionistas presentes, transformar la presente sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada en los términos de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos, la que se denominará «[________] LIMITADA «, cuyos estatutos se fijan más adelante en este instrumento, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad, y quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren en la gestión de su organización anterior, declaración ésta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario. Las partes protocolizarán conjuntamente con la reducción a escritura pública de la presente acta y a título de mera referencia, el Balance de la Compañía al treinta y uno de diciembre de [________], que corresponde al último ejercicio terminado antes de este instrumento, y que se considerará formar parte integrante de esta escritura a todos los efectos, produciendo la transformación todas sus consecuencias a contar del día [________] de [________] de [________], ya sea entre las partes o respecto de terceros, fecha desde la cual producirá todas sus consecuencias, considerándose que todos sus actos, a partir de esta fecha, corresponden a su organización como sociedad comercial de responsabilidad limitada.
3.2. Constancia relativa a títulos anteriores de la sociedad
Para efectos de orden, la presente junta de accionistas acordó dejar la siguiente constancia relativa a los títulos societarios de «[________] SpA», la que se constituyó originalmente, por escritura pública de fecha [________], otorgada en la Notaría de [________] de don [________], cuyo extracto se inscribió a fojas [________] N° [________] en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de [________], correspondiente al año [________], y se publicó en el Diario Oficial de fecha [________], habiendo sufrido varias modificaciones a sus estatutos a la fecha. De conformidad con los estatutos sociales vigentes, [________] SpA tiene actualmente un capital de $[________]– el que considerando la revalorización su capital propio conforme el artículo 10 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas que asciende a $[________], da un capital actualizado de $[________], el que se encuentra dividido en [________] acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo, por los accionistas fundadores, quedando la participación de los actuales accionistas de la siguiente forma: a) [________] con [________] acciones; y b) [________] con [________] acciones.
3.3. Modificar el objeto social
Modificar los estatutos sociales en lo relativo al objeto social de la compañía, en el sentido de que la sociedad podrá dedicarse a la [________], sino que también respecto «[________]», quedando en consecuencia el artículo [________] de los estatutos originales que pasa a ser la cláusula [________] del nuevo texto refundido del siguiente tenor: «[________]”:
La sociedad tendrá por objeto: [________]
3.4. Nuevo texto refundido de estatutos sociales
Como consecuencia de la transformación societaria acordada en la presente junta [________] de accionistas, se acordó por unanimidad establecer el siguiente texto refundido de los estatutos sociales, único por el cual se regirá la sociedad en el futuro: «[________] LIMITADA «. «Por el presente instrumento, UNO .- [________], nacionalidad [________], estado civil [________], profesión/oficio [________], cédula nacional de identidad número [________], domiciliado en [________], comuna de [________] y DOS .- [________], nacionalidad [________], estado civil [________], profesión/oficio [________], cédula nacional de identidad número [________], domiciliado en [________], comuna de [________]; vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a las siguientes disposiciones:
PRIMERO. Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes, la que se regirá por las reglas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, y especialmente por las contenidas en sus estatutos sociales establecidos en el presente instrumento, y a falta de ellos, por las prescritas en los Códigos de Comercio y Civil, las que serán aplicables en el orden indicado.
SEGUNDO. El nombre o razón social será «[________] Limitada», pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía «[________]».
TERCERO. La sociedad tendrá por objeto: [________].
CUARTO. La administración y el uso de la razón social corresponderá a la actuación unipersonal de [________], quien actuando de la forma antes indicada y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, y especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: UNO . Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; DOS . Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; TRES . Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO . Dar y tomar bienes en comodato; CINCO . Dar y tomar bienes en mutuo; SEIS . Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; SIETE . Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; O CHO . Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; NUEVE . Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; DIEZ . Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativo, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. ONCE . Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; DOCE . Recibir en donación, incluso bienes raíces; TRECE . Novar, transigir y comprometer; CATORCE . Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; QUINCE . Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; DIECISÉIS . Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; DIECISIETE . Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DIECIOCHO . Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; DIECINUEVE . Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; VEINTE . Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; VEINTIUNO . Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; VEINTIDÓS . Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones, y de cualquiera otra índole; VEINTITRÉS . Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; VEINTICUATRO . Celebrar contratos colectivos de trabajo; VEINTICINCO . Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; VEINTISÉIS . Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; VEINTISIETE .Abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; VEINTIOCHO . Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; VEINTINUEVE . Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que con ellas correspondan a la sociedad; TREINTA . Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; TREINTA Y UNO . Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; TREINTA Y DOS . Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; TREINTA Y TRES . Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; TREINTA Y CUATRO . Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, y otorgar recibos; TREINTA Y CINCO . Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; TREINTA Y SEIS . Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; TREINTA Y SIETE . A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; TREINTA Y OCHO . Delegar todo o en parte de las facultades que se le confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios, y autocontratar; TREINTA Y NUEVE . En el ejercicio de su mandato podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; CUARENTA . Finalmente, además podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias.
QUINTO. El capital social es la cantidad de $[________]-, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) [________], la cantidad de $[________], equivalentes a un…% del interés social.-; y b) [________], la cantidad de $[________], equivalentes a un…% del interés social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.
SEXTO. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
SÉPTIMO. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios del mismo modo en que participan en el capital social, e idéntica repartición sufrirán las pérdidas. Por la unanimidad de los socios podrá acordarse retiros de utilidades a cuenta de las utilidades del ejercicio, en el monto y oportunidades que se fije por los comparecientes.
OCTAVO. La sociedad practicará Balance General e Inventario los días treinta y uno de diciembre de cada año.
NOVENO. La presente sociedad no se disolverá en caso de muerte, insolvencia, quiebra o incapacidad sobreviniente de cualesquiera de los socios personas naturales, eventos en los cuales continuará entre los herederos o representantes del socio fallecido, fallido o incapacitado y los socios restantes, careciendo los primeros de toda injerencia en la administración social y reduciéndose sus derechos a este respecto en la presente compañía a los que correspondan a un socio comanditario. En todo caso, dichos herederos, acreedores o sucesores deberán hacerse representar por un mandatario único y común que deberán designar dentro de los ciento veinte días siguientes al acaecimiento de la muerte, quiebra o incapacidad, y a falta de esta designación, ella podrá efectuarla el árbitro que más adelante se señala, a pedido de cualquiera de los socios. Este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad.
DÉCIMO. La liquidación de la sociedad será hecha por los propios socios, estando de acuerdo sobre la forma cómo proceder a ello. A falta de acuerdo, actuarán con iguales facultades el árbitro que se designe en la forma señalada en cláusula siguiente.
UNDÉCIMO. Cualquier dificultad o conflicto que se produzca a causa o como consecuencia del otorgamiento del presente contrato, sean entre los socios, o entre estos y la sociedad o sus administradores, o herederos del cónyuge fallecido, ya sea en cuanto a su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, será resuelta cada vez por un árbitro mixto quien fijará el procedimiento y fallará de acuerdo a derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación la efectuará el Juez de turno en lo civil de la ciudad de … que sea requerido para tal efecto. En contra de las resoluciones del árbitro que sea designado en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción.
DUODÉCIMO. La presente sociedad tendrá una duración [________] años, prorrogable automática y sucesivamente por el mismo período de [________] cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare voluntad de ponerle término con una anticipación, de a lo menos, …meses a la fecha de vencimiento del período inicial o de algunas de sus prórrogas, mediante escritura pública de declaración anotada al margen de los estatutos sociales en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y comunicación al representante de la sociedad enviada por correo certificado dentro del plazo de [________].
DECIMOTERCERO. La presente sociedad tiene su domicilio en la ciudad de [________], sin perjuicio de las sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar.
DECIMOCUARTO. Todos los gastos e impuestos que se devenguen a causa o como consecuencia del otorgamiento de la presente escritura, serán pagados por la propia compañía que por este acto se transforma.
DECIMOQUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El otorgamiento de esta facultad es, desde luego, irrevocable, y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualesquiera de los contratantes o de todos ellos.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. A los fines de llevar a efecto las inscripciones en los diversos Registros Públicos que fuere necesario, de los activos de la compañía que están sujetos a régimen de la propiedad inscrita, por el presente instrumento los comparecientes vienen en delegar poder especial a la actuación unipersonal de [________], a fin de que otorgue una o más escrituras públicas de declaración singularizando dichos bienes, y otorgando respecto de ellos toda la individualización necesaria con el objeto de requerir posteriormente en los Registros correspondientes las reinscripciones y/o anotaciones marginales pertinentes, por las que se lleve a efecto su registro bajo el nuevo nombre de la sociedad, «[________] LIMITADA «.
3.5. Vigencia de la transformación.
Finalmente, se acuerda por la unanimidad de los accionistas, que la transformación que da cuenta la presente Junta Extraordinaria de Accionistas producirá sus efectos una vez cumplidas todas las formalidades que exige la ley a contar del [________], facultándose a los señores [________] y [________], para que indistintamente cualquiera de ellos reduzca en todo o parte a escritura pública el Acta de esta Junta de Accionistas y realicen todos los demás trámites que sean necesarios o convenientes para obtener la debida legalización de los acuerdos adoptados en ella. Asimismo, se faculta al portador de extracto autorizado de dicha escritura para requerir y firmar, en su caso, las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones a que hubiere lugar en conformidad a la ley.
3.6. Firma del acta y cumplimiento de los acuerdos.
Se acordó que el Acta fuera firmada por los accionistas concurrentes y el Secretario de esta Junta, con cuyas firmas quedará definitivamente aprobada, sin necesidad de esperar ninguna otra aprobación posterior y pudiéndose llevar a efecto los acuerdos desde luego. Sin haber otras materias que tratar, siendo las ……… horas se levanta la sesión.
EXTRACTO
[________] Notario Público de (N° de Notaría)[________], de (ciudad), calle [________], comuna de [________] certifico que ante mí, con esta fecha, se redujo a escritura pública el acta de la Junta [________] de [________] SpA, celebrada con la misma fecha, a la que comparecen los únicos y actuales accionistas de la sociedad señores….., ambos domiciliados en [________], quienes acordaron transformar la sociedad por acciones «[________] SpA» en una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos a continuación se extractan. Razón Social: «[________] LIMITADA «. Objeto: [________] Administración y uso Razón Social: [________] con las más amplias facultades y sin limitación. Duración: [________] años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos de [________] cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare voluntad de ponerle término con una anticipación de, a lo menos, [________] meses a la fecha de vencimiento del período respectivo. El capital social es la cantidad de $[________]-, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) [________], la cantidad de $[________], equivalentes a un [________]% del interés social; y b) [________], la cantidad de $[________] equivalentes a un [________]% del interés social.-. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Sociedad inscrita a fs. [________] N° [________], Registro de Comercio [________] Demás estipulaciones constan en escritura extractada. [________], [________] de [________] de [________].