Modelo de transacción de cuidado personal y patria potestad presentado ante Tribunal de Familia merinoabogados
Derecho de Familia Modelos

Modelo de transacción de cuidado personal y patria potestad presentado ante Tribunal de Familia

EN LO PRINCIPAL: Solicita aprobación judicial transacción cuidado personal y patria potestad. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento; SEGUNDO OTROSÍ: Copias autorizadas; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. DE FAMILIA

[___________] , nacionalidad [___________] , profesión u oficio [___________] , cédula nacional de identidad número [___________] , domiciliada en [___________] comuna de [___________] , en adelante «la madre», y don [___________] , nacionalidad [___________] , estado civil [___________] , profesión u oficio [___________] , cédula nacional de identidad número [___________] , domiciliado en [___________] en adelante «el padre», a US. respetuosamente decimos:

Los comparecientes, padres del niño [___________] cédula de identidad N° [___________] , actualmente de [___________] , nacionalidad, nacido el [___________] , con el fin de precaver un litigio eventual, hemos llegado a la siguiente transacción sobre Cuidado Personal y Patria Potestad según las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Doña [___________] , madre del niño tendrá el Cuidado Personal y Patria Potestad de Patricio, hasta que ésta cumpla la mayoría de edad.

SEGUNDO: Don [___________] , padre de la menor, acepta que la madre de Patricio tenga el Cuidado Personal y Patria Potestad de su hijo menor de edad, en consideración a que se está velando por el interés superior del niño.

TERCERO: En lo relativo a la situación previsional de salud de [___________] , quienes a la fecha son carga de la madre en [___________] , pasarán a ser carga del padre en la misma [___________] , comprometiéndose el mismo a realizar las gestiones pertinentes para el cambio de asignación.

CUARTO: Todo otro beneficio que se perciba en calidad de carga de familia seguirá lo dispuesto en cláusula anterior.

QUINTO: Las partes declaran que existe pensión de alimentos en beneficio de [___________] donde se establece como pensión el [___________] de los emolumentos que percibe el padre.

POR TANTO;

A US. PEDIMOS: Se sirva aprobar la presente Transacción y ordenar su cumplimiento en todo lo que no sea contrario a derecho.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados los siguientes documentos:

1. Certificado de nacimiento de [___________] .

2. Certificado de nacimiento de [___________] .

3. Copia de resolución causa RIT [___________] del [___________] Juzgado de Familia de [___________].

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. otorgar copia autorizada de la presente Transacción y de su providencia.

TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que doña [___________] designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados [___________] cédula nacional de identidad número [___________] y [___________] cédula nacional de identidad número [___________] , ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en [___________] .

Normativa relacionada

  • Artículos 72, 110, 124, 126, 203, 219, 243 y siguientes del Código Civil.
  • Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia.

Jurisprudencia relacionada

Transacción sobre cuidado personal y alimentos menores. Transacción sobre cuidado personal no requiere aprobación judicial. Cuidado personal otorgado a un tercero. Corte de Apelaciones de Concepción, 21/02/2013, Rol N° 4-2013.

Mediante la transacción se acordó que el cuidado personal de la menor quedaba entregado a (de su tía). En este aspecto, la ley no exige la aprobación judicial para su validez. Si uno de los padres hubiere fallecido, siguiendo el mismo principio (autonomía de los padres) será la voluntad del sobreviviente la que podrá adoptar las decisiones respecto de la tuición del hijo menor, asumiendo el mismo el cuidado personal, o bien, otorgando la tuición a un tercero. Si bien este supuesto no fue considerado expresamente por el legislador, no existe razón alguna para que en este evento primare la decisión judicial por sobre la voluntad manifestada del padre sobreviviente. (Considerandos 4° y 5°).

No puede perderse de vista que la transacción viene en darle un marco legal a una situación de hecho, cual es que nunca el padre ha tenido el cuidado de su hija no matrimonial, toda vez que primero lo tuvo la madre, al fallecer ésta la abuela materna y ocurrido el deceso de la abuela y hasta la fecha la tía materna. Lo anterior significa que la menor ha estado siempre bajo la tuición de su familia biológica materna, en la ciudad de Concepción. Cabe considerar que nuestro legislador ha privilegiado el principio de estabilidad o de permanencia. Además el único padre de la menor ha manifestado voluntad clara en orden a otorgarle la tuición de su hija a la tía materna. (Considerandos 7° y 8°).

Cuidado personal. Convención de tuición adoptada por padres. Interés superior del niño. Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 29/07/2008, Rol N° 3469-2008.

Si los progenitores viven separados, trátese de filiación matrimonial o no matrimonial, cabe distinguir entre la atribución legal, la convencional y la judicial. En efecto, el legislador en el artículo 225 del Código Civil, previene que si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos, lo anterior supone la inexistencia de acuerdos o pactos que alteren la citada regla. La convención sobre el cuidado de los hijos es solemne, debe contar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial de Registro Civil y subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. (Considerando 6°).

La interpretación armónica de las citadas normas (artículo 42 de la Ley de Menores y artículo 226 del Código Civil) permite concluir que el juez de la causa puede modificar la convención de las partes y aun desatender la regla del inciso segundo del artículo 225 del Código Civil, estando obligado a respetar la limitación establecida por el legislador. En efecto, sólo podrá confiar el cuidado del niño al otro padre cuando el interés del menor lo haga indispensable y no podrá hacerlo cuando éste no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo al cuidado del otro progenitor pudiendo hacerlo. (Considerando 10).