Modelo de excepción de caducidad de la acción de despido injustificado Contesta demanda merinoabogados
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Modelo de excepción de caducidad de la acción de despido injustificado + Contesta demanda

EN LO PRINCIPAL: Opone excepción de caducidad; PRIMER OTROSÍ: Contesta demanda; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería; TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

Juzgado de Letras del Trabajo [_________]

[_________] (nombre), cédula nacional de identidad N° [_________], [_________] (oficio o profesión), en representación, conforme se acreditará, de [_________] , RUT N° [_________] , giro [_________] , ambos domiciliado en [_________] , en procedimiento [_________] , sobre [_________] , caratulado [_________] , RIT [_________] , RUC [_________] , a V.S. respetuosamente digo:

Encontrándome dentro de plazo y en forma previa a la contestación de la demanda, y sin que ello implique reconocimiento alguno acerca de lo demandado por el actor, vengo en oponer a la demanda, en cuanto solicita la declaración de despido injustificado y el cobro de las indemnizaciones derivadas de ello, la excepción de caducidad contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, toda vez que ha transcurrido el plazo legal para ello.

En efecto el artículo 168 del Código del Trabajo dispone que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.

El fundamento de hecho de la presente excepción radica en la circunstancia de que el término del contrato de trabajo del actor se produjo con fecha [_________] , mientras que la demanda fue ingresada con fecha [_________] , esto es, habiendo transcurrido en exceso el plazo máximo establecido en la norma legal antes citada.

Expuesto lo anterior, consideramos que U.S., debiera acoger la excepción de caducidad de las acciones, no dando lugar a la demanda intentada por el actor en todas sus partes.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 168, 452 y demás pertinentes del Código del Trabajo,

A US. PIDO: Se sirva tener por opuesta a la demanda por despido injustificado

la excepción de caducidad, acogerla y, en definitiva, declarar que ha caducado la acción del actor para recurrir al Tribunal de V.S. a fin de que declare que su despido fue indebido, injustificado o improcedente, desestimando la demanda en todas sus partes, sin más trámite, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Que en este mismo escrito y en el evento poco probable que se desestime la excepción opuesta en lo principal de este escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo, encontrándome dentro de plazo legal para el efecto, vengo en contestar la demanda deducida en contra de mi representada [_________] , por don [_________] , solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, atendido a que no son efectivos los hechos en que se funda, en conformidad a los antecedentes y fundamentos que paso a exponer:

I. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

[_________]

II. SOBRE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

[_________]

III. CONSIDERACIONES DE DERECHO

[_________]

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos [_________] , 452 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás que US., considere al efecto aplicables.

A S.S. PIDO: tener por contestada la demanda laboral deducida en contra de mi representada [_________] por don [_________] , en los términos expuestos, y con su mérito y lo que se probará en la oportunidad procesal pertinente, rechazarla en todas sus partes, declarando el despido de don [_________] como justificado y ajustado a derecho con expresa condenación en costas.

SEGUNDO OTROSÍ: Con el objeto de acreditar la personería invocada, vengo en acompañar [_________] .

TERCER OTROSÍ: En conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, vengo en solicitar a Us. que las notificaciones a esta parte sean realizadas por correo electrónico a la cuenta [_________] solicitando además a U S. autorice a esta parte a que todas las presentaciones a realizar en esta causa, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don [_________], domiciliado en [_________] , quien firma junto a mí en señal de aceptación.

Jurisprudencia relacionada

Interposición de demanda laboral ante tribunal relativamente incompetente es suficiente para interrumpir plazo de caducidad de acción. Corte de Apelaciones de Antofagasta, 14/01/2011, Rol 223-2010.

Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, la acción de despido injustificado debe ser entablada dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación del trabajador de sus servicios, ante el Juzgado competente, siendo idóneo para interrumpir este plazo la presentación de la demanda ante un tribunal relativamente incompetente en razón al territorio jurisdiccional. Ello por cuanto siendo el plazo de caducidad una sanción procesal por la falta de manifestación de voluntad del interesado, dentro del término establecido por la ley, en orden a realizar las diligencias necesarias para hacer efectivo el derecho que se le ha conferido, cabe entender entonces como suficiente manifestación de voluntad la realizada ante un Tribunal relativamente incompetente, cuya competencia puede ser incluso prorrogada si la parte demandada no alega oportunamente la incompetencia del mismo, satisfaciendo la exigencia legal con su actividad de recurrir oportunamente ante un órgano jurisdiccional. (Considerando 3°).

Debe recibirse a prueba excepción formulada si antecedentes allegados al proceso son insuficientes para resolver. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 09/02/2010, Rol 554-2009.

A juicio de estos sentenciadores, no se dan los supuestos establecidas por el legislador para resolver la referida excepción en la audiencia preparatoria, ya que los antecedentes hasta ahora allegados al proceso, son insuficientes para poder dirimir si la acción se encuentra afecta o no a la caducidad establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo, siendo necesario que sea recibida a prueba y, en consecuencia se resuelva en definitiva. (Considerando 5°).