Modelo de demanda de reclamación de filiación no matrimonial contra padres - Madre en representación del hijo merino abogados merinoabogados
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Modelo de demanda de reclamación de filiación no matrimonial contra padres – Madre en representación del hijo

EN LO PRINCIPAL: Demanda de reclamación de paternidad. EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicita alimentos provisorios. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. EN EL TERCER OTROSÍ: Acredita personería.

S.J.L. DE FAMILIA

[______], abogado, domiciliado en calle [______], en representación, según Mandato Judicial que al efecto se acompaña, de [______], estado civil [______], nacionalidad [______], cédula de identidad número [______], con domicilio [______], comuna de [______], a US. respetuosamente digo:

Que por este acto vengo y en nombre de [______], en demandar acción de reclamación de filiación no matrimonial en contra de [______], profesión u oficio, cédula nacional de identidad número, domiciliado en [______], en consideración a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

HECHOS

1. Que el año [______], la demandante sostuvo una relación con el demandado de autos, que fruto de la cual queda embarazada.

2. Que el día [______], nace el hijo de ambos de nombre [______], quien hoy tiene [______] años de vida.

3. Que se solicitó al demandado de autos reconociera al menor de autos, por lo que frente a la negativa de él, es que se tomó la decisión de iniciar esta acción.

DERECHO

El artículo 205 del Código Civil prescribe que: «La Acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra su padre o su madre, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208.

Podrá, asimismo reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste».

Como bien su S.S. sabe el artículo 195 del Código Civil consagra la posibilidad de investigar tanto la maternidad como la paternidad en la forma y a través de los medios señalados en el Título VIII del Libro I, de dicho cuerpo legal, siendo la reclamación de la filiación un derecho imprescriptible e irrenunciable.

POR TANTO y en virtud de lo expuesto anteriormente y lo que disponen los artículos 205 y siguientes del Código Civil, artículo 8° número 8 de la ley N° 19.968, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ruego A US.: Se sirva tener por interpuesta demanda de reclamación de paternidad a nombre del menor [______] en contra de su [______], y en definitiva ACOGERLA, solicitando a US. respetuosamente, y se declare que el menor es hijo de [______], y ordenar las subinscripciones correspondientes en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

PRIMER OTROSÍ: Que de acuerdo al artículo 327 del Código Civil en relación con lo que dispone el artículo 4° de la ley N° 14.908 en los juicios en que se demande alimentos, el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados, y de esa manera otorgarlos mientras se ventile la obligación de prestarlos en definitiva, por lo que se solicita una pensión en forma provisoria por el monto de $ [______], mensuales, o lo que S.S. estime conforme a derecho y al mérito de autos. Dicha medida la solicitamos como medida para satisfacer prontamente algunas de las necesidades que el alimentario requiere.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos:

1. Certificado de Nacimiento de la menor.

2. Documentos [______] (los que se indican en el primer otrosí, para alimentos provisorios).

3. Escritura Pública de Mandato Judicial.

TERCER OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que mi personería para actuar en representación del demandante, consta en Escritura Pública de mandato Judicial que se acompaña en un otrosí de esta representación.

Normativa relacionada

  • Artículos 179 y siguientes del Código Civil
  • Ley N° 19.585 que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.
  • Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia

Jurisprudencia relacionada

Reclamación de filiación. Legitimación activa. Madre actúa en interés de su hija discapacitada mentalmente. Rechazo del recurso de casación al no acreditarse infracción legal que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Corte Suprema, 31/07/2014, Rol N° 11812-2014.

El recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 32 inciso 2° de la ley N° 19.968 con relación al artículo 205 inciso 2 o del Código Civil. La infracción legal antes denunciada se habría producido porque los sentenciadores del fondo habrían violado de manera manifiesta el artículo 32 inciso 2° de la Ley de Tribunales de Familia en cuanto en esta norma subyace las denominadas «leyes reguladoras de la prueba» aplicables a los procedimientos seguidos ante los tribunales de familia. Lo anterior tendría por fundamento que no se habría establecido como hecho de prueba el interés con el cual habría actuado (la demandante) en su calidad de curadora para demandar de reclamación de paternidad al recurrente. De este modo, se habría infringido, además, lo prevenido en el artículo 205 inciso 2° del Código Civil que dispone de modo expreso que la acción de reclamación de la filiación no matrimonial puede ser ejercida por el representante legal del hijo incapaz, en interés de él. No obstante lo alegado por la recurrente al fundar el recurso de nulidad de fondo, se observa que los sentenciadores al confirmar el fallo de primer grado, han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, de modo tal, que no se advierte que exista infracción legal alguna que influya, sustancialmente, en lo dispositivo del fallo. En efecto, la sentenciadora de primer grado se hace cargo razonando, correctamente, en el sentido que, con la sentencia de interdicción que se tuvo a la vista, la madre acreditó que tiene legitimación activa para deducir la acción intentada y que, desde luego, actúa en interés de su hija, interés que se evidencia por ser ésta discapacitada psíquica o mentalmente en un 80% tal como se probó con la documental incorporada al juicio. Dicho interés también se desprende de la circunstancia de que, habiéndose establecido la identidad de su padre biológico —el recurrente— éste debe proporcionar los cuidados y proveer los medios patrimoniales que requiere su hija autista, especialmente, en ausencia de la madre. (Considerandos 2° y 3°).

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