Modelo de recurso de protección en contra de alza de precio base de plan de salud de Isapre chile merinoabogados
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Modelo de recurso de protección en contra de alza de precio base de plan de salud de Isapre

EN LO PRINCIPAL: Interpone Recurso de Protección. EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Orden de no innovar. EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

[____________], abogado, cédula nacional de identidad N° [____________], domiciliado en [____________], a SS. Iltma. respetuosamente digo:

Que dentro del plazo señalado en el Auto Acordado de la Excelentísma Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en interponer Recurso de Protección en favor de [____________], chileno, viudo, representante de ventas, cédula de identidad N° [____________], domiciliado en [____________]; en contra de [____ISAPRE____], Rol Único Tributario N° [____________], representada legalmente por don [____________], cédula de identidad N° [____________], ignoro profesión y oficio, ambos domiciliados en [____________], en razón de que la recurrida ha informado a mi representado, a través de Carta de Adecuación por ajuste de excedentes enviada por correo electrónico con fecha [____________], que comenzará a cobrarse un nuevo precio por su Plan de Salud [____________], pasando de UF [____________] a un nuevo precio de UF [____________], a partir de la liquidación de su remuneración del mes de [____________].

Dentro de los argumentos esgrimidos por la recurrida para justificar el alza se encuentran: “el aumento sostenido en los costos médicos de todos los beneficiarios adscritos a su plan, superior a los ingresos del mismo período (mayor tasa de siniestralidad), sin discriminar por estado de salud, no teniendo la Isapre otra alternativa para mantener el equilibrio financiero que adoptar la medida que contempla la ley para adecuar el contrato anualmente”.

La recurrida, en su carta, no realiza expresión alguna de causa válida ni causa probada al respecto, sosteniendo únicamente que existen factores que hacen aplicar un proceso de adecuación, pero sin explicar cuáles son dichos factores, ni como ello se materializa realmente en la necesidad de aumentar el costo del plan, todo ello teniendo en cuenta que la condición, como cotizante, de mi representado no ha variado en lo más mínimo, por lo que el alza que pretende la Isapre es improcedente.

Lo anterior a juicio de esta parte, constituye un acto arbitrario e ilegal, de acuerdo con los siguientes antecedentes:

1) Si bien es cierto que los artículos 197 y 198 del DFL N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, facultan a las Isapres para modificar los contratos de salud, dichas normas deben interpretarse con razonabilidad, y en ese sentido la jurisprudencia ha establecido que tal facultad no puede ejercerse en forma arbitraria, sino que ha de obedecer razones objetivas, siendo por ende una facultad excepcional y restringida.

Es así como la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol N° 258 – 2015) ha fallado que “(Considerando Sexto) … no habiendo acreditado la Isapre recurrida la remisión de una carta de aviso de adecuación del plan de salud de la recurrente, en la que emplazara los fundamentos necesarios para aumentar el costo del plan de salud pactado primitivamente con aquella, no queda más que establecer que la conducta de la Isapre Consalud S.A. ha sido arbitraria e ilegal, porque su actuar ha dependido de una acción que va contra de los intereses del usuario recurrente, al modificar un contrato bilateral de carácter indefinido fuera del marco legal permitido y, por lo mismo, deberá acogerse el recurso de protección interpuesto, con costas.” . En el mismo sentido, la Excelentísima Corte Suprema (Rol N° 6113 – 2011) ha fallado que “(Considerando Tercero) … ha de entenderse que la referida facultad revisora de la institución de salud exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan.” – y agrega en su Considerando Sexto que – “ … por lo expuesto, la facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones, la incertidumbre acerca de su utilización.”.

El plan de salud es en su esencia un contrato indefinido, motivo expreso el cual los valores se establecen en Unidades de Fomento, permitiendo salvaguardar los intereses de las Isapres. Sólo excepcionalmente y siempre sobre la base de antecedentes justificados y expuestos en detalle podría ser modificado, lo que ciertamente la recurrida no ha cumplido en este caso.

Luego de lo expuesto, vemos que la posibilidad de revisar el monto de un plan que tiene la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas correspondientes, en razón de una alteración sustancial de sus costos, para que se mantenga una verdadera equivalencia entre las obligaciones contractuales de los contratantes. La recurrida en este caso y en lo que a esta parte compete, no ha acreditado esta variación imprevista, por lo que el alza resulta ilegal.

Además, la libertad que establece el legislador no puede estimarse por la Isapre como absoluta frente al contratante del plan, sino que exige en su ejercicio una racionalidad que no la torne arbitraria. En este caso la cotización actual se encuentra expresada en una unidad reajustable (UF) que por lo mismo ya contempla el único ajuste que es posible imponer de modo unilateral, lo que hace que el alza que pretende imponer la recurrida sea también arbitraria, al no indicar en ningún antecedente objetivo, preciso y conocido que justifique en este caso el alza buscada, ni se hayan sustentado las afirmaciones entregadas por la Isapre en elementos serios, relevantes y comprobables.

2) La revisión y nuevas condiciones impuestas por la recurrida al plan de salud suscrito con mi representado, lo privan de la propiedad sobre los derechos que ya se han radicado en su patrimonio (como bienes incorporales), en virtud del contrato del Plan de Salud suscrito.

El artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, establece el derecho de propiedad en sus diversas clases de bienes, sean corporales o incorporales, como los que mi representado tiene sobre los derechos y beneficios emanados del contrato de salud y del DFL N° 1 del Ministerio de Salud.

Adquirido un derecho nadie puede ser privado, en caso alguno, de su propiedad o de alguno de los atributos o facultades especiales de ella, sino en virtud de una Ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificado por el legislador, asunto que en la especie no ha ocurrido. En concreto, la recurrida vulnera el derecho de propiedad de mi representado a través de un acto ilegal y arbitrario al modificar unilateralmente un contrato amparado por el artículo 1545 del Código Civil, que como es sabido “solo puede ser invalidado por consentimiento mutuo o por causas legales”. La modificación en comento obedece únicamente a la voluntad y capricho de la Isapre, careciendo de suficiente fundamento razonable.

3) Con ello se menoscaba el derecho de propiedad de mi representado respecto de su Plan de Salud y del contrato que lo liga con [ISAPRE], vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al obligar a mi representado a efectuar sin razón válida un mayor desembolso por el precio de su Plan de Salud.

4) Por otro lado, la recurrida ha vulnerado también el artículo 19 N° 9 inciso final de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a elegir el Sistema de Salud, sea éste estatal o privado.

Al celebrar el Contrato de Salud con la recurrida, mi representado ejerció el derecho contemplado en el inciso final del artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de ello, mediante la acción ilegal y arbitraria de aumento en el precio del Plan de Salud, la Isapre se encuentra perturbando, o bien, amenazando el ejercicio legítimo del derecho consagrado en nuestra Carta Magna, en virtud del cual eligió el Sistema Privado de Salud y dentro de dicho sistema a [ISAPRE].

Lo anterior, toda vez que la Isapre, dejaría como alternativas al alza del Precio del Plan de Salud de mi representado:

a) Mantener el Plan de Salud, sometiéndose al injustificado valor del mismo;

b) Elegir un Plan Alternativo, supuestamente similar, pero notoriamente menos beneficioso; y,

c) Desafiliarse de la Isapre.

De forma absolutamente abusiva y atentando directamente contra los derechos de mi representado, la recurrida está planteando, y forzadamente en términos prácticos, a aceptar el nuevo precio para poder mantener su Plan de Salud, es decir, la decisión que tomó al momento de elegir qué Sistema de Salud era el adecuado para él, dado que, en caso contrario, se le ofrece la desvinculación de la Isapre, opción que aparece de manifiesto disfrazada como opciones de término de contrato o de mantenerlo en condiciones muy distintas a las pactadas, lo que en definitiva se traduce en un abuso que nuestro ordenamiento jurídico no se puede permitir ni aceptar. Y la razón jurídica resulta simple, ya que este proceder es antijurídico, pues torna ilusoria la libertad de mi representado en materia de salud.

Es menester exponer lo que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 6330 – 2004) ha señalado respecto del punto anterior: “(Considerando Noveno) … además, ese mismo comportamiento abusivo importa una conculcación de las garantías constitucionales de libre elección del sistema de salud, reconocido en el número 9, inciso final, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dado que con el cambio de las condiciones de salud, en el evento de que no acepte solventar los nuevos valores, puede producir el efecto de obligar al afiliado recurrente a contratar con otra institución de salud previsional en condiciones más desventajosas o bien afiliarse al sistema estatal de Fonasa, para el cual el sistema privado constituye precisamente la alternativa perturbando su derecho a elegir libremente el sistema de salud al que desee acogerse, sea estatal o privado …”.

POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 24 y N° 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la Tramitación del Recurso de Protección, sumado a los hechos ya expuestos,

RUEGO A SS. ILUSTRÍSIMA, acoger a tramitación este Recurso de Protección interpuesto a favor de don [____________], ya individualizado, en contra de [ISAPRE], y en definitiva, dar lugar a este declarando:

1) Que el alza unilateral del precio del Plan de Salud informado por la recurrida es arbitrario e ilegal ya que amenaza el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de mi representado, consagrado en el artículo 19 N° 24, como además el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 19 N° 9 y que en su inciso final dispone que cada persona tendrá derecho a elegir el Sistema de Salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado, ambos garantizados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

2) Que la recurrida deberá mantener el precio del Plan de Salud denominado [____________] del cual mi representado es titular, junto a todas sus prestaciones y beneficios que deben quedar sin alteración alguna.

3) Que la recurrida deberá integrar a la recurrente las sumas descontadas por concepto de alza de adecuación del Plan de Salud a contar de la fecha de presentación de este recurso.

4) Que se condene expresamente en costas a la recurrida.

EN EL PRIMER OTROSÍ: A fin de acreditar los presupuestos fácticos en los que se sustenta la presentación, sírvase SS. Ilustrísima tener por acompañado el siguiente documento a este recurso:

  • Carta de Adecuación por ajuste de excedentes fechada [____________], en virtud del cual [ISAPRE] comunica a la recurrente el alza de su Plan de Salud.
  • Copia del correo electrónico por el cual mi representado recibió la carta de adecuación mencionada anteriormente con fecha [____________].

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: A fin de cautelar en lo inmediato la integridad de los derechos fundamentales invocados en el cuerpo del presente libelo, sírvase SS. Ilustrísima, en tanto se resuelve el fondo del presente recurso, decretar Orden de No Innovar, instruyendo por la vía más rápida al efecto a la Isapre recurrida a mantener el valor actual a pagar por el recurrente por concepto de su Plan de Salud [____________].

EN EL TERCER OTROSÍ: Ruego a SS. Iltma. Tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de este recurso, compareciendo en beneficio de la recurrente, en mérito de lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.