Modelo de finiquito de contrato de prestación de servicios profesionales
FINIQUITO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
En [_________], a [_________] de [_________] de 20[_________], entre (nombre o razón social), representada(o) por don[_________], en calidad de (gerente/representante legal), ambos domiciliados en calle [_________] N° [_________], comuna de [_________], ciudad de [_________], que en adelante se denominará «la empresa»; y don [_________], de profesión [_________], cédula nacional de identidad N° [_________], domiciliado en calle [_________] N° [_________], comuna de [_________], ciudad de [_________], que en adelante se denominará «el profesional», se conviene en lo siguiente:
PRIMERO. La empresa y el profesional celebraron un contrato de prestación de servicios con fecha [_________] de [_________] de 20[_________].
SEGUNDO. La empresa y el profesional acuerdan con esta fecha ponerle término al contrato anteriormente mencionado.
TERCERO. El profesional hace entrega a la empresa en este acto de los siguientes elementos:
a) Teléfono celular modelo [_________].
b) Archivos, balances, [_________].
c) [_________].
La empresa declara, por su parte, recibir los citados elementos a su entera satisfacción.
CUARTO. El profesional declara haber recibido a su entera satisfacción la suma de [_________] pesos, correspondiente a [_________] liquidada a la fecha, quedando pendiente de pago[_________] fecha [_________] de [_________] de 20 [_________], las cuales se le pagarán el [_________] de [_________] de 20 [_________].
QUINTO. El profesional deja expresa constancia que la empresa nada le adeuda por concepto alguno, salvo la comisión por las últimas ventas entregadas.
SEXTO. Las partes declaran no tener reclamo alguno que formularse mutuamente, motivo por el cual se otorgan el más completo y total finiquito.
El presente finiquito se extiende en dos ejemplares, quedando uno en poder de
cada parte.
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Firma Profesional
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Firma Empresa
Jurisprudencia relacionada
Relación de subordinación y dependencia. Elementos para configurar relación laboral. Medios de prueba. Referencia a carta sobre finiquito de contrato laboral no es suficiente para establecer la existencia del vínculo de subordinación y dependencia. Corte de Apelaciones de San Miguel, 28/08/2013, Rol 203-2013.
Cabe señalar que el largo período en el que la demandante prestó servicios a la demandada, así como el hecho de haber recibido una ingreso fijo por ellos no es concluyente de la relación de subordinación y dependencia que se alega, máxime si también consta que la actora no cumplía horario ni tenía obligación de asistencia para realizar las labores relativas a la tarea que le correspondía desarrollar, esto es, la organización y entrega del premio periodístico que anualmente ofrecía la demandada, única labor establecida en la causa como servicio prestado a esta última, según expresamente se indica en los considerandos séptimo, décimo y undécimo del fallo impugnado. Ahora bien en lo relativo a la desestimación que el tribunal a quo hizo en el considerando décimo de la supervigilancia y control alegada concluyendo que los faxes y correos electrónicos que daban respuesta a los enviados por la actora constituían directrices para el éxito de la gestión y cumplimiento de los objetivos propuestos, cabe señalar que las alegaciones planteadas en el recurso se refieren en verdad a la ponderación o valoración que de tales probanzas hizo dicho tribunal y no a una errada calificación de hechos establecidos en la causa. Finalmente, en cuanto al error que se le imputa a la sentencia al afirmar que la actora en las actividades relacionadas con la organización y gestión del Premio (…) actuó como una empresa distinta e independiente de la demandada, en circunstancias que —señala la recurrente— si bien es efectivo que prestó servicios profesionales a terceros actuando por medio de una persona jurídica en la que participa, a la demandada siempre los prestó directamente, como persona natural, debe consignarse que el recurso en esta parte en verdad corresponde a una alegación respecto a uno de los fundamentos de la decisión adoptada, sin que pueda afirmarse que exista algún hecho que haya sido erróneamente calificado. Lo impugnado es uno de los fundamentos de las sentencia para concluir la inexistencia de la relación laboral materia de la demanda, lo que no dice relación con la causal invocada. Por lo expuesto tampoco puede prosperar la nulidad fundada subsidiariamente en esta causal (Considerando 5°). En lo que dice relación la carta que hace referencia a un finiquito de contrato laboral suscrita por el gerente general de la demandada a la actora la sentencia concluye que tal referencia no resulta suficiente para establecer la existencia del vínculo de subordinación y dependencia entre las partes por tratarse de una simple carta conductora de un documento que no fue incorporado en el juicio, sin perjuicio de los dichos del representante de (…) al absolver posiciones, quien explicó que la carta fue elaborada por la secretaria del gerente general, el que la firmó, concluyendo con ello que se trató de un descuido, insuficiente para establecer la relación laboral, conclusión que lejos de vulnerar los principios de la lógica es plenamente concordante con los dichos de la demandante en su libelo, en cuanto señala en el punto 3.1 que la demandada, a través de su Gerente General don (…) ha intentado en forma insistente que firme un finiquito de carácter civil. (Considerando 7°).
No se puede oponer excepción de finiquito al no haberse suscrito de forma legal. Corte de Apelaciones de Santiago, 30/05/2013, Rol 255-2013.
Con el único objeto de dar alguna respuesta al recurrente, en relación a la infracción de los principios de la razón suficiente y de identidad a que se alude en el recurso, cabe consignar que la sentenciadora, para establecer la vigencia de la relación laboral, razonó sobre la base que la demandada no podía —ni lo hizo— oponer formalmente la excepción de finiquito, o en otras palabras invocar la terminación de los servicios acaecido el 23 de septiembre de 2011, al no haberse suscrito finiquito en forma legal, lo que la condujo a concluir que la reconocida relación laboral había continuado vigente en las mismas condiciones pactadas, hasta el 31 de agosto de 2012, sin haberse invocado en aquella oportunidad causal legal para su término. Conforme a lo expuesto ningún valor le otorgó al contrato de honorarios suscrito entre las partes, consignando que en virtud de la suscripción del referido instrumento privado se había eludido por la demandada el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que mantenía plenamente vigentes para con el demandante de autos. (Considerando 13°).
El finiquito y la renuncia para ser invocados por el empleador deben constar por escrito, firmados por el trabajador y ratificados ante el ministro de fe correspondiente, ante la ausencia de cualquiera de ellos éstos no tienen poder liberatorio. Juzgado de Letras del Trabajo, 17/01/2011, Rol O-3211-2010.
La norma legal referida (artículo 177 del Código del Trabajo) señala que el finiquito y la renuncia para ser invocados por el empleador deben constar por escrito, firmado por el trabajador y ratificado ante el ministro de fe correspondiente, en este sentido el requisito establecido en el artículo 177 del cuerpo legal referido dice relación con que lo pretendido por el legislador es que los trabajadores estén informados acerca de lo que firman, debiendo supervigilar aquello el ministro de fe designado por la ley, en este caso la ley primero hace mención al inspector del trabajo quien por lo demás puede exigir comprobante de pago de las cotizaciones previsionales y luego hace referencia a otros ministros de fe, que deben ser de aquellos que nuestra legislación reconozca como tal y respecto de quienes se les puede exigir conozcan las normas vigentes, especialmente en materia laboral. Luego al no aparecen ratificados por ministro de fe alguno, e incluso el finiquito no registra la firma del empleador, antecedentes que conforme a la norma citada, le restan poder liberatorio a la renuncia y finiquitos ya que imperativamente se requiere por la citada disposición la concurrencia de los requisitos señalados para poder ser invocados por el empleador en juicio. (Considerando 13°).
Finiquito autorizado ante notario público tiene amplio poder liberatorio. Corte de Apelaciones de San Miguel, 09/09/2009, Rol 321-2009.
Por el finiquito, comparecen la demandante y la representante legal de la demandada, dejando constancia que se han pagado las vacaciones proporcionales, la indemnización por años de servicios y un sueldo base, equivalente a su última remuneración, dejando constancia la demandante que nada se le adeuda por ningún concepto. Este finiquito se encuentra autorizado por el Notario Público con fecha 13 de marzo de 2008, documento que reúne todas las exigencias, encontrándose pagadas las cotizaciones previsionales, por lo que tiene amplio poder liberatorio. (Considerando 11°).
Requisitos que debe reunir el finiquito para ser válido. Juzgado de Letras del Trabajo, 25/11/2010, Rol O-2442-2010.
El finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación laboral en la forma que en él se consigna. Tal convenio, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos. A saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los Ministros de Fe citados en esa disposición. Además, se ha agregado a esos requisitos la circunstancia conocida como la ratificación, es decir, el ministro de fe actuante debe dejar constancia, de alguna manera, de la aprobación que el trabajador ha prestado al acuerdo de voluntades que se contiene en el respectivo instrumento. Además, en el finiquito, obviamente, debe constar, desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que se dará cumplimiento a ellas, en caso que alguna o algunas permanezcan pendientes. (Considerando 3°).