Modelo de excepción dilatoria de ineptitud de libelo en procedimiento laboral En subsidio contesta demanda merinoabogados
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Modelo de excepción dilatoria de ineptitud de libelo en procedimiento laboral – En subsidio contesta demanda

EN LO PRINCIPAL: Excepción de ineptitud del libelo; PRIMER OTROSÍ: En subsidio contesta demanda; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería; TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

Juzgado de Letras del Trabajo [_________]

[_________] (nombre), [_________] (oficio o profesión), en representación, conforme se acreditará, de [_________], ambos domiciliado en [_________] , en procedimiento [_________], sobre [_________], caratulado [_________], RIT [_________], RUC [_________], a US. respetuosamente digo:

Que por este acto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 números [_________] , y 452 inciso 2°, ambos del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal y el artículo 303 regla 4a del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir la excepción de ineptitud del libelo en contra de la demanda interpuesta por [_________], solicitando que la presente excepción sea acogida, en conformidad a los antecedentes y fundamentos que paso a exponer:

[_____________]

POR TANTO, en virtud de lo expuesto, y lo que disponen los artículos 432, 446 y 452 del Código del Trabajo y 303 regla 4 a del Código de Procedimiento Civil,

A US. PIDO tener por interpuesta excepción de ineptitud del libelo en contra de la demanda interpuesta por don [_________], acogerla en todas sus partes, ordenando a la parte demandante corregir los defectos u omisiones, bajo apercibimiento de no continuar adelante con el presente juicio, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Que en subsidio de lo principal, para el caso poco probable que la excepción de ineptitud del libelo sea rechazada, o bien, se acoja, y el demandante corrija la demanda dentro de plazo, vengo en contestar la demanda deducida en contra de mi representada, por [_________], domiciliado en [_________], solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en cos tas, atendido a que no son efectivos los hechos en que se funda, en conformidad a los antecedentes y fundamentos que paso a exponer:

Desde ya señalamos S.S. que negamos expresa y formalmente todos los hechos y afirmaciones contenidos en la demanda, salvo aquellos que expresamente demos por efectivos en la presente contestación.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos [_________] , 452 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás que US., considere al efecto aplicables.

SÍRVASE U.S. tener por contestada la demanda laboral deducida por [_________] , en los términos expuestos, y con su mérito y lo que se probará en la oportunidad procesal pertinente, rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

SEGUNDO OTROSÍ: Con el objeto de acreditar la personería invocada, vengo en acompañar [_________].

TERCER OTROSÍ: Hago presente a SS., que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, esta parte propone que las notificaciones a esta parte sean realizadas por correo electrónico a la cuenta [_________] solicitando además a US. autorice a esta parte a que todas las presentaciones a realizar en esta causa, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don [_________], domiciliado en [_________] , quien firma junto a mí en señal de aceptación.

Jurisprudencia relacionada

Principio de continuidad se encuentra establecido a favor del trabajador. Prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador. Despersonalización del trabajador. Juzgado del Trabajo, 28/02/2013, Rol O-4161-2012.

Este juez cree necesario señalar que el Derecho laboral busca que las relaciones laborales sean estables, por lo que se ha tutelado la continuidad de la relación laboral protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador para ponerle término. Este principio de continuidad se encuentra establecido a favor del trabajador y por lo tanto podría ser o no invocado por este. Este criterio se proyecta en una de las facetas de la relación laboral, cual es la de —dinamismo contractual —, criterio que se expresa en cuanto a la amplitud para la admisión de transformaciones del contrato de trabajo, así como en el caso de sustitución del empleador. En ese sentido respecto a la prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador, la continuidad de la relación se expresa en la tendencia en la inmunidad respecto de las vicisitudes que afecten al empleador. Lo anterior se encuentra amparado por el legislador en el artículo 4 del Código Laboral, que en síntesis señala que las modificaciones totales, parciales de dominio, posesión o mera tenencia no alterarán, los derechos y obligaciones individuales o colectivos ni la antigüedad del trabajador. Lo anterior se ha estatuido en nuestro Derecho como —despersonalización del Trabajador—. Para el nuevo empleador existirá un contrato obligado, sin asumir el pago de prestaciones y beneficios adeudados por el anterior empleador, a menos que se haya obligado a ello. Se debe señalar además que si los trabajadores han sido contratados en forma inmediata al despido sin que opere una interrupción efectiva en la prestación de servicios no han dejado de laborar en la empresa y conservan su calidad de trabajadores de la misma, incluso aunque haya existido un finiquito de por medio, éste solo tendría por objeto liquidar las obligaciones del empleador antiguo, aun cuando la recontratación inmediata la haga otro empleador, por cuanto los cambios de dueño o razón social no producen de acuerdo al artículo 4° el efecto jurídico de alterar los derechos de los trabajadores. En ese orden de cosas, no cabe si no que concluir que el actor debió accionar en contra de su nuevo empleador, esto es (…), y a su respecto reclamar y probar la concurrencia de la hipótesis de continuidad del empleador en los términos del inciso 2° del artículo 4° del Estatuto Laboral, alegando respecto de él, las eventuales obligaciones a que estaba obligado su empleador primitivo, esto es el demandado de autos. Que en efecto, atento lo que se viene razonando, equivoca el actor el dirigir su acción contra su antiguo empleador, por cuanto no es el legitimado pasivo en los términos reclamados, por lo que, necesariamente deberá acogerse la excepción de ineptitud del libelo, por infracción al artículo 446 N° 3 del Código del Trabajo, al no individualizar correctamente al demandado, debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes como se dirá en definitiva, acogiéndose en definitiva, la excepción de falta de legitimidad pasiva, como se dirá en lo resolutivo. (Considerando 8°).

Excepción de ineptitud del libelo debe ser acogida si éste no concede la claridad que exige la ley. Corte de Apelaciones de Rancagua, 04/03/2010, Rol 207-2009.

El libelo no concede la claridad que exige la ley, luego, careciendo de esa exigencia, es inepto y, siendo tal, impide el análisis respecto al fondo, salvo que, interpretando la demanda, como lo hizo la juez del grado, logre deducir, como también lo hizo, cual es la acción que intentó el actor, lo que resulta un exceso, aún en materia laboral, desde que contraviene normas procesales, máxime si el contendor, desde un comienzo, advirtió esos vicios, de modo que el recurso, en cuanto pretende esa corrección, deberá ser acogido. (Considerando 8°).

En la demanda laboral el actor puede formular sus peticiones en la conclusión o en el cuerpo mismo del escrito. Ineptitud del libelo rechazada. Corte de Apelaciones de Concepción, 10/12/2007, Rol 428-2007.

De conformidad con lo reseñado fluye que en la demanda civil las peticiones que se someten al fallo del tribunal deben contenerse en la conclusión de la demanda, esto es, en la denominada parte petitoria de la demanda, en tanto que, en la demanda laboral el demandante puede formular sus peticiones en la parte petitoria del libelo o en el cuerpo mismo del escrito. En torno a este aspecto el autor don Hugo Pereira Anabalón señala que: Por lo que toca a la exigencia de contener la demanda las peticiones que se someten a la decisión del tribunal, se puede observar menor rigor que el previsto para la demanda civil en el N° 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual les exige precisión y claridad en la conclusión del libelo. En consecuencia, en la demanda laboral el actor puede formular sus peticiones en la conclusión o en el cuerpo mismo del escrito (en Derecho Procesal del Trabajo. Edit orial Jurídica ConoSur, 1984, página 147). Que en la situación en estudio, examinada la demanda que rola a fojas 9, aparece que doña Patricia Terán Inzunza deduce demanda en contra de la Clínica Francesa S.A., solicitando al tribunal declare que mi despido fue injustificado y sea condenada según lo prescribe el artículo 168 letra a), al pago del recargo del 30% sobre las indemnizaciones y más adelante agrega: Es por estas razones que solicito que este Tribunal declare que mi despido fue improcedente, indebido o injustificado y que condene a la Clínica Francesa S.A., al pago de $ 769.553, correspondiente al recargo del 30% sobre las indemnizaciones y en la parte petitoria de la demanda pide tener por interpuesta demanda en contra de Clínica Francesa S.A., y condenarla al pago de la suma de $ 769.955, con intereses y reajustes desde la fecha de su despido injustificado hasta el día del pago efectivo, que es en pesos el equivalente al 30% de recargo establecido en el artículo 168 letra a), con costas. Que en atención a que en la demanda laboral el actor puede formular sus peticiones en la conclusión o en el cuerpo mismo del escrito, conforme a lo reseñado en el motivo anterior, del contexto general del libelo de fojas 9, se desprende y se encuentra explícita la petición de la demandante de que el despido de que fue objeto de parte de la demandada sea declarado por el tribunal improcedente, indebido o injustificado y se condene a ésta al pago del recargo del 30% sobre las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de falta de aviso previo. Que así las cosas, corresponde desestimar la excepción o defensa opuesta por la demandada en el escrito de contestación de la demanda, ya que la demanda interpuesta por la actora contiene, entre otras, la petición precisa y clara de que el tribunal declare que su despido fue improcedente, indebido o injustificado, petición que, no obstante lo sostenido por la demandada, la demanda laboral puede contener en la conclusión o en el cuerpo mismo del escrito. (Considerandos 15° a 18°).