Modelo de escrito ofreciendo forma de pago de deuda de alimentos
EN LO PRINCIPAL: Propone forma de pago; PRIMER OTROSÍ: Se fije audiencia especial al efecto; SEGUNDO OTROSÍ: Alzamiento de apremios.
S.J.L. DE FAMILIA
[_______], abogado, por la parte demandada, en autos sobre alimentos, caratulados «[_______]«, RIT: [_______], a S.S. respetuosamente digo:
Que, en atención al estado de la causa, vengo en hacer presente a S.S. una nueva propuesta de pago de la deuda de autos.
En razón de la delicada situación económica de mi representado, lo cual le impide tener acceso a financiamiento formal para poder solventar la deuda que se le demanda, y el hecho que además con los apremios decretados en su contra se está viendo fuertemente amenazada su situación laboral, y a fin de dar cumplimiento a la obligación por la que se le persigue, el estaría en condiciones de ofrecer la suma de [_______], al contado, y el saldo restante, lo cancelaría en cuotas de [_______], mensuales.
Por tanto,
RUEGO A S.S.: Se sirva tener presente y aprobar la forma de pago expuesta que constituye prácticamente el doble de lo ofrecido anteriormente, y que representa la única forma que tendría el demandado de regularizar su obligación alimenticia pendiente.
PRIMER OTROSÍ: a S.S. se sirva fijar, en la forma más inmediata posible una audiencia especial, con el objeto de concretar lo expuesto en lo principal y regularizar la deuda de autos.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. que atendido a que debe llevarse a efecto la orden de arresto decretada, mi representado perdería inmediatamente su fuente laboral, y por lo mismo se haría ilusoria cualquier posibilidad de cumplimiento, se sirva ordenar el alzamiento de la orden de arresto, al menos mientras se resuelve la presente incidencia, oficiando al efecto a las instituciones pertinentes.
Normativa relacionada
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
- Artículos 321 a 337 del Código Civil.
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Jurisprudencia relacionada
Orden de arresto nocturno por no pago de pensiones alimenticias. Inexistencia de urgencia alimentaria que justifique la medida coercitiva. Vulneración de la libertad personal. Corte Suprema, 09/02/2011, Rol N° 1248-2011.
El artículo 14 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias dispone que si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días, pudiendo repetir el juez esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación. (Considerando 3°, sentencia Corte de Apelaciones).
En la especie, del mérito de los antecedentes se concluye que la orden de arresto nocturno decretada en contra del amparado es consecuencia de una deuda por un saldo insoluto producto del no pago de alimentos entre los años 2005 y 2010, pensión que se está pagando actualmente mediante retención, y que si bien se señala que ella ha sido establecida a favor del hijo matrimonial de las partes, a continuación se indica que la pensión cede a favor de la cónyuge y del hijo mayor de edad, elementos todos que llevan a concluir que no se dan actualmente los presupuestos para el apremio decretado, toda vez que no consta la urgencia alimentaria que justifique la medida coercitiva dispuesta. Por lo demás, la referida medida atenta contra una solución oportuna de la obligación alimentaria, ya que pone en riesgo la mantención de la fuente laboral. En estas condiciones, corresponde acoger el recurso de amparo, dejando s in efecto la orden de arresto nocturno, debiendo el juez de familia liquidar separadamente la deuda de alimentos por alimentario y, hecho, llamar a audiencia para discutir fórmulas de pago de la deuda, a través de mecanismos no compulsivos en lo posible. (Considerandos 1° y 2°, sentencia Corte Suprema).