Modelo de escrito de oposición al monto de alimentos mayores provisorios merinoabogados
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Modelo de escrito de oposición al monto de alimentos mayores provisorios

EN LO PRINCIPAL: oposición al monto de alimentos provisorios; PRIMER OTROSÍ: apela en subsidio; SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: se tenga presente.

S.J.L. DE FAMILIA

[_______], abogado, por la parte demandada, en autos sobre alimento menores, caratulados «[_______]», causa RIT: [_______], a US. respetuosamente digo:

Que, dentro de plazo vengo en formular oposición al monto de alimentos provisorios decretados en la resolución de US., de [_______], en la que señala «Atendido lo dispuesto en el artículo 4o de la ley N° 14.908 y en mérito de los antecedentes presentados con la demanda, se fija a título de alimentos provisorios en esta causa la suma de dinero equivalente [_______], que el demandado deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, (…) «, solicitando a S.S. que resuelva esta oposición de plano, en mérito de los contundentes antecedentes acompañados en esta presentación y, en definitiva, no decrete alimentos provisorios o los reduzca en atención a las facultades económicas de mi representados y, especialmente al hecho de que por la contraria, no se ha acreditado NINGÚN estado de necesidad que legitime la petición de alimentos definitivos o provisorios.

HECHOS

1. Que, es efectivo que mi representado contrajo matrimonio con la demandante el año [_______], bajo régimen de [_______]; de este matrimonio nacieron [_______] hijos.

2. Mi representado y la demandante se separaron de hecho el año [_______].

3. Actualmente la situación económica de mi representado es muy precaria por cuanto, [_______].

4. Asimismo, mi representado en la actualidad contribuye a cubrir las necesidades de los hijos en común de la siguiente manera [_______].

5. Por otra parte, respecto de la capacidad económica de la demandante se hace presente que la contraparte también tiene ingresos, constituidos por [_______], los que tampoco se hicieron ver al momento de la presentación de la demanda, y son antecedentes sumamente relevantes para establecer cuáles son las necesidades y capacidades económicas de las partes.

DERECHO

Si bien el artículo 321 del Código Civil legitima a la demandante a solicitar los alimentos para mayores, además, la contraparte relaciona este precepto con el artículo 4° de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia N° 14.908, en que señala que » en los juicios en los que se demanden alimentos, el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios , junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados» . En este sentido S.S. el mandato legal se cumple con el mero pronunciamiento al respecto, mas no con la acogida de los alimentos necesariamente.

Para decretar los alimentos, como US. bien sabe, es necesario demostrar la capacidad del alimentante, la necesidad del alimentario y el título legal que lo faculta para realizar la petición, en este orden de ideas, si bien es cierto se ha acreditado fehacientemente el vínculo matrimonial entre las partes, no es menos cierto que no se ha acreditado ni la capacidad del alimentante ni las necesidades del alimentario como para poder conceder los alimentos provisorios.

Es conveniente recordar que el artículo 3° de la ley N° 14.908, expresa que «Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos» y es en función de esto que se establecen los mínimos legales a pagar por concepto de pensión alimenticia, pues, de este modo se instituye, para el caso de los menores, las capacidades del alimentante y las necesidades de ellos.

Sin embargo, tal presunción no es aplicable para los alimentarios que son mayores de edad, pues, ya no es posible presumir que no puedan éstos generar ingresos y estar en un estado de necesidad, como sí ocurre con los menores.

Así las cosas, con el solo mérito de los antecedentes acompañados en la demanda, no es posible establecer el estado en que la demandante se encuentra que justifique que no es posible que se pueda valer por ella misma y así respaldar el decreto de los alimentos provisorios.

POR TANTO, en razón de lo expresado, las normas legales citadas y especialmente el artículo 4° de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia N° 14.908, modificada por la ley N° 20.152,

RUEGO A S.S.: Se sirva tener por formulada una oposición a los alimentos provisorios decretados por S.S. con fecha [_______], y resu elva de plano la oposición formulada, decretando no ha lugar los alimentos provisorios decretados debido a la falta de antecedentes que justifiquen las capacidades del alimentante y las necesidades del alimentario, o bien, los reduzca en atención a las exiguas capacidades económicas de mi representado, conforme a derecho.

PRIMER OTROSÍ: Para el caso que S.S. no acoja la oposición interpuesta por esta parte, solicito a S.S. que tenga por interpuesto recurso de apelación subsidiaria, conforme lo dispone el artículo 4° de la ley N° 14.908, por los mismos argumentos expuestos en lo principal.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de reiterarlos e incorporarlos en la etapa procesal que corresponda:

1. Liquidaciones de sueldo del demandado.

2. Contrato de trabajo del demandado.

3. Comprobantes de pagos efectuados para sustentar los gastos de los hijos en común de las partes.

TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo como medio eficaz para las notificaciones de esta causa, el que ellas se practiquen a través de carta certificada o correo electrónico [_______].

CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado [_______] y al abogado [_______], domiciliados para estos efectos en calle [_______], comuna de [_______], quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.