Modelo de demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales merinoabogados chile
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Modelo de demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales

En lo principal: Demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Forma de notificación y litigación electrónica; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Cuarto Otrosí: Téngase presente.

Juzgado de Letras del Trabajo

[___________] (nombre), [___________] (oficio y profesión), domiciliado en [___________] , a Us., respetuosamente digo:

En conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento [___________] , de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de [___________] (nombre), [___________] (oficio, profesión o giro), representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por [___________] , ambos domiciliados en [___________] , con el fin de que acoja a tramitación y en definitiva se declare el despido indirecto y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos, las demás prestaciones adeudadas, con costas, por los antecedentes y fundamentos que paso a exponer:

I. ANTECEDENTES DE HECHO:

1.- Antecedentes de la relación laboral:

Con fecha [___________] , ingresé a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando las labores de [___________] , la que deberá servir como base de cálculo para las prestaciones que se demandan.

Mi jornada de trabajo era de [___________] horas semanales distribuidas de [___________] .

Mis labores debía realizarlas, en [___________] .

2.- Estructura de remuneraciones:

Por el desarrollo de mis las labores de [___________] , por las que percibía por una remuneración mensual de [___________] .

3.- Incumplimiento o causales de término de la relación laboral en que incurrió el empleador:

Con fecha [___________] , y en base a las facultades que me otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puse término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° [___________] del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos [___________] .

4.- Aviso de término y tramites posteriores en la Inspección del Trabajo:

[___________]

II. CONSIDERACIONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

En virtud de lo dispuesto en el artículo [___________] .

III. PETICIONES CONCRETAS DE LA DEMANDA:

En base a los argumentos señalados en los párrafos anteriores se solicita a US. que acoja a tramitación la demanda y en definitiva acogerla en todas sus partes, y así:

a) declarar que el empleador ha [___________] .

b) declarar procedente el despido indirecto de fecha [___________] .

c) condenar al pago de [___________] .

d) condenar al pago de [___________] .

e) todo lo anterior con intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 160, 162 y 171 y 446 siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes,

A US. PIDO: Se sirva por interpuesta demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de [___________] , ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella y declarar que el demandado incurrió en la causal del artículo 160 N° [___________] , que en consecuencia el despido indirecto es justificado, condenando a la demandada al pago de [___________] , con costas, como se detalla en el cuerpo de este escrito. Todo lo anterior, con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a US. que de conformidad con el inciso 2° del artículo 446 del Código del Trabajo, solicito a Us. se sirva tener por acompañados los siguientes documentos que dan cuenta de actuaciones administrativas que se refieren a los hechos de la demanda, de la forma legal que corresponda:

[___________]

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. que., que en conformidad a lo dis puesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, esta parte solicita que las notificaciones a esta parte sean realizadas por correo electrónico a la cuenta [___________] solicitando además a US. autorice a esta parte a que todas

las presentaciones a realizar en esta causa, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos.

TERCER OTROSÍ: Ruego a VS. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don [___________] , cédula nacional de identidad N° [___________] , domiciliado en [___________] , quien firma junto a mí en señal de aceptación.

CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. que en virtud de los dispuesto en el artículo 446 inciso final, tener presente que las instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliada la demandante son: [___________] .

Jurisprudencia relacionada

Carta aviso. Acreditación de los hechos invocados en comunicación. Despido indirecto. Requisitos procedencia auto despido. Formalidades. Juzgado del Trabajo, 05/08/2013, Rol: O-1915-2013.

De acuerdo a lo establecido por los tribunales superiores de justicia, el despido indirecto representa efectivamente una terminación del contrato de trabajo efectuada por el trabajador, la que no es atribuible a su sola voluntad, en términos de equipararla a una renuncia al empleo, sino que su causa obedece a la actitud del empleador de haber configurado una causal de caducidad de contrato imputable a su conducta, por alguna de las causales contempladas en los números 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. El inciso cuarto establece en forma imperativa los requisitos que debe cumplir el trabajador al adoptar tal decisión: «El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señaladas». Al revisar el texto legal, es posible colegir que el artículo 162 indica:»Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.», de lo anterior si bien el trabajador no indica las causales de derecho que imputa a su empleadora, aquella circunstancia no afecta el autodespido, y produce en tal sentido todos sus efectos, atendido lo dispuesto en el artículo 162 inciso octavo del Código del Trabajo. (Considerando 5°).

Despido indirecto. Calificación de conductas. Gravedad de incumplimiento. Juzgado del Trabajo, 02/04/2013, Rol O-4114-2012.

Con la finalidad de determinar la procedencia de la causal imputada por el actor, que lo derivó en el término de sus servicios, esto es, la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, debe efectuarse un examen de la referida misiva y calificar si las conductas descritas, son incumplimientos a las obligaciones contractuales y se califican como graves para autorizar a poner término al demandante y desahuciar el contrato de trabajo que lo une con la demandada. Sobre este punto la jurisprudencia de la Corte Suprema, establece que el despido indirecto representa efectivamente una terminación de contrato de trabajo, decidida por el trabajador, pero ella no es atribuible a su sola voluntad, en términos de equipararla a una renuncia al empleo, sino su causa obedece a la actitud del empleador de haber configurado una causal de caducidad de contrato imputable a su conducta, lo que se ve confirmado con el inciso final de dicha disposición legal que expresa que: «Si el tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste». En lo que respecta a la naturaleza de la obligación infringida por el empleador en este caso, la misma se refiere al conjunto de obligaciones y deberes que con ocasión de los servicios establece la ley, la voluntad de las partes y la propia naturaleza del vínculo; la gravedad en este caso viene dada por la magnitud de la misma, y que justifique necesariamente el cese del vínculo contractual, considerándose con ello no sólo el carácter ocasional o permanente de la infracción que se imputa, sino que también el perjuicio ocasionado al trabajador, reaccionando de esta manera con la determinación de romper el vínculo contractual que los unía. (Considerando 7°).

Carta de despido. Despido indirecto requiere concurran las mismas exigencias establecidas para cuando es el empleador el que pone término a la relación laboral. Juzgado del Trabajo, 25/01/2013, Rol O-3794-2012.

Analizada la carta de despido incorporada por ambas partes al juicio, esta sentenciadora estima que en lo referente a los hechos invocados como varias inobservancias al contrato de trabajo y a las leyes laborales ya que he tenido que soportar malos tratos, humillaciones, hostigamientos todos de carácter de acoso laboral incumpliendo con las obligaciones que impone el contrato imputable al empleador-, adolecen de falta de precisión, referencia, ambigüedad, desarrollo y relación en los hechos descritos en la carta de despido, razón por la cual estimándose que para la causal establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, concurren las mismas exigencias establecidas para los casos cuando es el empleador el que pone término a la relación laboral, no se configura la causal respecto de ellas por no encontrarse debidamente detalladas en la carta de auto despido, razón por la cual no se cumplen los presupuestos para establecer la efectividad de que el actor sufrió actos de hostigamiento o malos tratos. (Considerando 9°).

Despido indirecto hace improcedente sanción del art. 162 Código del Trabajo. Juzgado del Trabajo, 29/11/2012, Rol O-2929-2012.

A juicio de este tribunal, no es procedente aplicar la referida sanción laboral para el caso del auto despido, siguiendo la posición doctrinaria sustentada por la Excma. Corte Suprema sustentada en el fallo de fecha 29 de noviembre de 2007, en los autos Rol N° 2825/2007, que indica: «Sexto: Que en cuanto al segundo error de derecho denunciado, cabe indicar que la controversia se encuentra circunscrita a establecer si tratándose de las demandas por autodespidos, es posible aplicar la sanción establecida en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 al empleador; ello, porque a la fecha del término de la relación laboral no se encuentran pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador. Al respecto cabe indicar que esta Corte ha resuelto reiteradamente en materias similares que, no es posible aplicar al empleador la sanción contenida en las normas en estudio, en razón que e] despido no se produjo por voluntad unilateral del empleador, como ella lo establece sino que éste se produjo por decisión del trabajador, aun cuando la causal del término de los servicios se haya producido porque el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. (Considerandos 6° y 7°).

Plazo para interponer acción de despido indirecto no se suspende por tramitación de reclamo ante Inspección del Trabajo. Juzgado del Trabajo, 22/12/2011, Rol O-3075-2011.

Que, no puede estimarse que el reclamo administrativo suspenda el cómputo del plazo de caducidad en este caso (interposición de acción de despido indirecto), en base a una aplicación extensiva de lo preceptuado, para dicho evento, por el artículo 168 del Código del Trabajo. En efecto, tal como lo ha señalado la Corte Suprema (Sentencia de Casación de fecha 28 de noviembre de 2007, Rol N° 350-07), luego de analizar las sucesivas modificaciones introducidas a los actuales artículos 168 y 171 del Código del Trabajo, aparece claro, que el legislador, en el contexto de modificaciones normativas tendientes a mejorar la situación de los dependientes, tanto en un ámbito sustantivo como también adjetivo, no alteró mayormente la institución del «despido indirecto», menos en un sentido procedimental como lo es la forma de determinación del plazo de caducidad, haciéndose patente, en ese punto, la diferencia entre ambos preceptos; y agrega que la mayor laxitud para la contabilización del lapso de que se trata, aparece lógica dentro del contexto general del cuerpo normativo del ramo, cuando la decisión de poner término al vínculo laboral ha sido del empleador, pues ella posibilita al trabajador efectuar todas las gestiones necesarias ante la autoridad administrativa a fin de que le sean solucionadas la prestaciones que estime procedentes, antes de tener que accionar judicialmente, tanto por la factibilidad que su pretensión sea satisfecha en esa sede, sin las consecuencias que implica un juicio, como por la mayor claridad o certeza que los descargos de la reclamada puedan significar en relación a los planteamientos de su libelo; y por lo mismo concluye que no se aprecian razones de texto ni sustantivas para dejar de aplicar la norma llamada a regular la controversia. En efecto, el tenor de aquélla es claro en cuanto a que el plazo de sesenta días hábiles que dispuso el legislador para que accione el trabajador que puso término al vínculo laboral, no es susceptible de ser suspendido, sin que pueda vislumbrarse tampoco, pretexto alguno para hacer una interpretación analógica que, en la especie, sólo distorsiona la expresa voluntad del legislador. (Considerando 7°).