Modelo de demanda de suspensión de régimen de relación directa y regular
En lo principal: Demanda de suspensión de régimen de relación directa y regular; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y poder.
S.J.L. DE FAMILIA
[___________] , estado civil [___________] , profesión u oficio [___________] , cédula nacional de identidad [___________] , domiciliada en [___________] , comuna de [___________] , a US. respetuosamente digo:
Que por este acto vengo en deducir demanda de suspensión de régimen de relación directa y regular en representación de las menores, cédula nacional de identidad número [___________] y [___________] , cédula nacional de identidad número [___________] ambas [___________] , quienes se encuentran bajo mi cuidado personal y respecto de quienes detento su representación legal, en contra de [___________] , nacionalidad, profesión u oficio [___________] , cédula nacional de identidad número [___________] , domiciliado en [___________] , comuna de [___________] , quien es el padre de las menores. Lo anterior S.S. a fin de que se decrete la suspensión del régimen comunicacional entre las menores previamente individualizadas y el demandado [___________] , atendiendo los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer:
HECHOS
[___________], producto de una relación sentimental con [___________] , nacen mis hijas, las menores previamente individualizadas.
[___________] , quien es el padre de las menores, mantenía una relación de padre-hijo con mis hijas, los primeros años de vida de estas últimas.
Sin embargo, el año [___________] comenzaron a presentarse episodios de violencia intrafamiliar, que se configuraban en insultos y malos tratos hacia mi persona e hijas, lo que finalmente me impulsó a interponer en causa RIT [___________] , demanda de violencia intrafamiliar en contra de don [___________] , a propósito de lo cual se decretó como medida cautelar prohibición de acercamiento respecto de mi persona, consecuentemente mis hijas.
Lo anterior ocasionó que con fecha [___________] se interpusiera en mi contra [___________] , demanda de relación directa y regular, respecto de mis hijas [___________] y [___________] ambos [___________] , en causa RIT [___________] seguida ante el [___________] Juzgado de Familia de Santiago.
Así las cosas, con fecha [___________] se celebra audiencia preparatoria en causa RIT [___________] . Que con fecha [___________] se celebra Audiencia de Juicio dictándose sentencia al efecto que ordena que al padre relacionarse de forma directa y regular con las menores, [___________] .
Asimismo [___________] , no manifestaba intenciones de cumplir el régimen comunicacional de la forma que se había fijado, sino que [___________] , cuestión que ella expresó en la causa como un incumplimiento del régimen comunicacional imputable a mi parte, por lo que en reiteradas oportunidades, en dicho procedimiento, debí indicar que precisamente no era imputable a mi parte, puesto que primeramente el régimen comunicacional debía realizarse en mi presencia, pero el hecho más grave radicaba en que los menores no querían relacionarse con el demandado.
A su vez, su S.S. por la preocupación que reviste la situación anterior, tanto para esta parte como para el padre de las menores, es que éstas comenzaron una terapia psicológica a fin de conocer las razones por las cuales [___________] ambos [___________] , niegan cualquier vinculación con [___________] . Es preciso indicar, que la psicóloga evaluadora está llana a cooperar en la instancia procesal correspondiente, a fin de deponer respecto del estado psicológico de los menores.
Por consiguiente, en atención a los antecedentes previamente descritos, es que esta parte viene en solicitar, en resguardo del interés superior de las niñas, se suspenda de forma definitiva el régimen de relación directa y regular decretado en causa RIT [___________] , respecto de las menores ambas [___________] y su padre [___________] .
DERECHO
El legislador ha previsto en diversas disposiciones la relación directa y regular entre padres e hijos; el inciso primero del artículo 229 del Código Civil prescribe: «El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para su hijo». A su vez, el artículo 48 inciso final de la ley N° 16.618 señala: «El juez, luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado personal del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que individualice, en la forma y condiciones que determine, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el menor; y podrá asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar».
De ahí que, la legislación nacional e internacional ha dirigido sus esfuerzos en la protección de los derechos del niño, lo que se traduce en proporcionar seguridad tanto física como psicológica a los menores. Dicha protección se manifiesta en el principio del interés superior del niño, que tiene como directriz el resguardo del niño de toda forma de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales, que implica la obligación de los padres, órganos del Estado y la sociedad en general de adoptar todas las medidas para dar efectividad a sus derechos.
POR TANTO, en virtud del artículo 225 del Código Civil, que recoge el interés superior del niño, artículo 48 de la ley N° 16.618 y demás normas pertinentes.
SOLICITO A US.: Se resuelva derechamente respecto a suspensión definitiva del régimen comunicacional respecto de los menores de autos, con la demandada, [___________] .
PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañado los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento del menor [___________].
- Certificado de nacimiento del menor [___________] .
- Certificado de matrimonio de [___________] .
- Acta de mediación frustrada entre las partes, [___________] .
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a la abogada [___________] cédula nacional de identidad número [___________], patente al día de la Ilustre Municipalidad de [___________] y vienen en este acto, conforme al artículo 2° de la ley N° 18.120, en delegar poder en el abogado [___________] , cédula nacional de identidad [___________] . Todos domiciliados para estos efectos en [___________], comuna de [___________] . Firman al final de esta presentación en señal de aceptación.
Jurisprudencia relacionada
Suspensión relación directa y regular. Recurrente debe explicitar de qué forma se habrían vulnerado parámetros establecidos quebrantamiento en norma reguladora de la prueba. Corte Suprema, 10/07/2014, Rol N° 11575-2014.
De la lectura de la sentencia se advierte que, para rechazar la demanda de suspensión de relación directa y regular, el tribunal resolvió lo siguiente: «Que, este Tribunal estima que, conforme al mérito de las probanzas rendidas en el respectivo juicio oral, no está comprobado que el menor sea maltratado física o psíquicamente por su padre, y que existen antecedentes graves y concordantes que permitan concluir que el retraimiento y los malos modales que presenta el menor, tengan necesariamente su origen en la influencia del progenitor, producida a propósito de la relación directa y regular que mantenían». El hecho establecido en la sentencia, resulta inamovible para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones legales que se denominan reguladoras de la prueba. En la especie, en el recurso que se examina se afirma que se conculcó lo que dispone el artículo 32 de la ley N° 19.968, disposición que obliga a los jueces a apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que, en ese proceso racional, no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sin embargo, toda la argumentación de la parte recurrente discurre sobre la errada valoración que se habría efectuado de las probanzas que rindió en la etapa procesal pertinente, sin explicitar de qué forma se habrían vulnerado los parámetros establecidos en la norma supuestamente infringida. (Considerandos 3° y 4°).
Relación directa y regular es un derecho que puede restringirse o suspenderse. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 18/07/2012, Rol N° 274-2012.
(El juez concluye que) como en Derecho de Familia se pueden modificar las resoluciones, por el momento no es beneficioso para las niñas acceder a la demanda, por lo que debiera suspenderse la relación directa actual con el padre, y que éste sea conducido a un profesional psicólogo para que sea asistido y así se pueda ver la posibilidad de que retome la relación directa. No obstante lo decretado en la causa tenida a la vista por la sentenciadora, debe considerarse que la relación directa y regular es un derecho que puede restringirse o suspenderse, según lo disponen los artículos 48 de la Ley de Menores N° 16.618 y 229 del Código Civil. (Considerandos 11 y 12).
Sólo se puede restringir o suspender la comunicación directa y personal de los padres con sus hijos cuando existan causas graves que así lo aconsejen. Corte de Apelaciones de San Miguel, 15/02/2011, Rol N° 1-2011.
El artículo 229 del Código Civil, en armonía con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, establece como imperativo legal y deber del Estado velar por el resguardo y derecho de los niños de mantener vínculos permanentes con sus progenitores, relación que no sólo implica una obligación para éstos, sino un deber para con aquéllos, que mira a la formación futura e integral de los jóvenes de saberse hijos de determinados sujetos en miras al establecimiento de su propia identidad, de manera que no resulta acertado sostener, como lo hace la señora juez a quo, que no le otorga ningún beneficio a A.P.Z. el contacto con su padre, pues la ley lo establece como esencial, por lo que debe ser fomentado y garantizado en resguardo de los derechos de los niños. En tal sentido y por consiguiente, sólo se podrá negar, restringir o suspender la comunicación directa y personal de los padres con sus hijos, cuando existan causas graves que así lo aconsejen lo que no ha acontecido en autos, sin que el mal manejo y resolución de los conflictos entre los padres transmitida indebidamente al hijo, sirva de sustento suficiente p ara ello en tanto que las partes deben — en aras del bienestar de aquél — adoptar las medidas para que ello no se perpetúe en el tiempo. (Considerandos 9° y 10°).
Restricción o suspensión de comunicación directa y regular de padres e hijos sólo se permite cuando existen causas graves. Corte de Apelaciones de Chillán, 07/04/2010, Rol N° 21-2010.
El artículo 229 del Código Civil, en armonía con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, establece como imperativo legal y deber del Estado velar por el resguardo y derecho de los menores de mantener vínculos permanentes con sus progenitores, relación que no sólo implica una obligación para éstos, sino un deber para con aquéllos, que mira a la formación futura e integral de los jóvenes de saberse hijos de determinados sujetos en miras al establecimiento de su propia identidad. Ahora bien, sólo se podrá negar, restringir o suspender la comunicación directa y personal de los padres con sus hijos, cuando existan causas graves que así lo aconsejen, lo que no ha acontecido en autos. (Considerando 6°).
Artículo 229 del Código Civil. Alcance. Facultades del Tribunal. Naturaleza de relación directa y regular. Corte de Apelaciones de San Miguel, 15/05/2001, Rol N° 654-2000.
El Tribunal no puede privar al demandante de ejercer el derecho de mantener con sus hijos una relación directa y regular, y solamente se encuentra facultado para establecer las condiciones de frecuencia y libertad en que deba ser ejercido, y en caso que este derecho manifiestamente perjudique el bienestar de los hijos, lo que el Tribunal debe declarar fundadamente, se puede suspender o restringir su ejercicio. (Considerando 3°).