Modelo de demanda de reclamación de filiación no matrimonial - Hijo contra padres merino abogados merinoabogados
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Modelo de demanda de reclamación de filiación no matrimonial – Hijo contra padres

EN LO PRINCIPAL: Demanda de reclamación de paternidad; PRIMER OTROSÍ: Solicita medidas cautelares que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Ofrece documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. DE FAMILIA

[______], nacionalidad [______], estado civil [______], cédula nacional de identidad [______], domiciliada en [______], comuna de [______], a US. respetuosamente digo:

Que, por este acto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8° N° 9, 13, 15, 16 y 55 y siguientes de la Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, artículos 186, 195 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de nuestra Carta Fundamental, que otorga rango constitucional a los tratados internacionales ratificados por Chile, en este caso, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, vengo en interponer demanda de Reclamación de Paternidad en contra de [______], domiciliado en [______], comuna de Santiago, solicitando que una vez acogida sea declarada la paternidad del demandado respecto de mi persona, con expresa condena en costas, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

HECHOS

Fruto de la unión sentimental que me ligaba al demandado con mi madre, la cual duró por aproximadamente [______].

Así las cosas, con fecha [______], fruto de la relación antes descrita [______].

DERECHO

Diversos cuerpos legales vigentes en nuestro país, consagran el derecho de todo niño a la identidad, en particular, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, en efecto, la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe:

Artículo 7: «El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos».

Artículo 8: «Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas.

Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad».

En concordancia con lo anterior nuestra legislación en esta materia, mediante una serie de modificaciones introducidas al Código Civil, primero al ley N° 19.585 y, más tarde, por la ley N° 20.030, ha dado un fuerte impulso al principio de libre investigación de la paternidad y de la maternidad, en términos tales que, por ejemplo, se consagra expresamente la posibilidad de emplear toda clase de pruebas para su determinación.

La determinación de la filiación no matrimonial se encuentra regulada en los artículos 186 y siguientes del Código Civil.

Artículo 186: «La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación».

Respecto de la determinación de la filiación por la vía judicial, como en la especie se requiere, es importante citar lo dispuesto en el artículo 195 del Código Civil:

Artículo 195: «La ley posibilita la investigación de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios previstos en los artículos que siguen.

El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable. Sin embargo, sus efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia».

Sin lugar a dudas los avances más notables en esta materia se han dado en lo relativo a los medios legalmente disponibles para la investigación de la paternidad y de la maternidad, en efecto, la ley N° 20.030, publicada con fecha 5 de julio de 2005, derogó una serie de disposiciones del Código Civil que entorpecían dicha investigación, en especial, las exigencias de admisibilidad planteadas en el artículo 196.

A lo anterior se suma la relevancia adquirida por las pruebas periciales de carácter biológico y la presunción legal consagrada en el artículo 199 del Código Civil:

Artículo 199: «La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda…».

POR TANTO, y en mérito de los antecedentes expuestos y atendido lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 186, 195 y siguientes del Código Civil; artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 19.968 sobre los Tribunales de Familia y demás normas pertinentes,

A US. RUEGO, tener por interpuesta demanda de reclamación de filiación en contra de [______], ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el demandado es mi padre biológico [______], ordenando una vez ejecutoriada la sentencia, las subinscripciones que en derecho correspondan.

PRIMER OTROSÍ: Con el fin de evitar dilaciones innecesarias y que me acarreen un grave perjuicio, RUEGO A US. decretar en calidad de medida cautelar conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, y artículo 209 del Código Civil, mientras se discute el presente juicio, lo siguiente: Fijar una pensión de alimentos de carácter provisorio, por una suma no inferior a $ [______], o en su defecto la suma que S.S. estime conveniente, para que sea pagada desde la notificación de esta demanda y mientras dure la tramitación de este juicio.

SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A S.S. tener presente y sin perjuicio de las probanzas que rendiré en la oportunidad procesal correspondiente, ofrezco como medios de prueba los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento de esta parte.

TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que por este acto, designo abogados patrocinantes y confiero poder a [______], domiciliado en [______], comuna de [______], quienes podrán actuar indistintamente en autos de forma conjunta o separada.

Normativa relacionada

  • Artículos 179 y siguientes del Código Civil
  • Ley N° 19.585 que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.
  • Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia