Modelo de demanda de cese de alimentos mayores
EN LO PRINCIPAL: Demanda de cese de pensión de alimentos; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S.J.L. DE FAMILIA
[_______], nacionalidad [_______], estado civil [_______], profesión u oficio [_______], cédula nacional de identidad N° [_______], domicilio en [_______] comuna [_______] a US. respetuosamente digo:
Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículos 55 y siguientes y pertinentes de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de [_______], profesión u oficio [_______], cédula nacional de identidad [_______], domicilio [_______], a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber:
HECHOS
1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario.
2. Que con fecha [_______], mediante sentencia dictada por el [_______], Juzgado de Familia de [_______], en causa RIT: [_______], se me condenó a pagar la suma de [_______] a favor de mi cónyuge.
3. Que con fecha [_______], obtuve sentencia de divorcio dictada por el [_______] Juzgado de Familia de [_______], en causa RIT: [_______], la que se encuentra firme y ejecutoriada.
4. Que careciendo de título que la legitime a la demanda, por disolución del vínculo matrimonial, cesa mi obligación de prestar alimentos mayores, lo que debe ser decretado por S.S.
DERECHO
Prescribe el artículo 321 del Código Civil;
Se deben alimentos:
1° Al cónyuge;
A su vez el artículo 332 señala que los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras se mantengan las circunstancias. Toda vez que se disolvió el vínculo matrimonial con la demanda, con la dictación de la sentencia de divorcio en causa RIT: [_______], es que ha perdido la titularidad para ser beneficiaria del derecho de alimentos, ya que no hay deber de asistencia entre ex cónyuges.
POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321 N° 1, 332, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley N° 19.741, y las normas pertinentes de la Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia,
SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de cese de alimentos mayores en contra de [_______], ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando el cese definitivo de la pensión de alimentos a su favor.
PRIMER OTROSÍ: Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes:
1. Certificado de matrimonio de las partes.
2. Copia autorizada de la sentencia de divorcio de causa [_______].
3. Certificado de residencia de la demandada.
4. Certificado de mediación frustrada.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha [_______] se celebró audiencia de mediación en el centro [_______], no arribándose a un acuerdo por las partes.
TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado [_______] y al abogado [_______], domiciliados para estos efectos en calle [_______], comuna de [_______], quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
Normativa relacionada
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
- Artículos 321 a 337 del Código Civil.
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Jurisprudencia relacionada
Rebaja y cese de pensiones de alimentos. Comparecencia en juicio en materia de familia. Exigencia de comparecer patrocinado por abogado habilitado. Corte de Apelaciones de Antofagasta, 06/12/2010, Rol N° 238-2010.
De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Tribunales de Familia, sobre comparecencia en juicio, las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en la resolución que deberá dictar de inmediato. (Considerando 3°).
De acuerdo al propio libelo la pretensión del actor, padre de familia, busca el cese de la pensión de alimentos respecto de un hijo mayor y emplaza tanto a éste como a su ex cónyuge como representante de los otros dos hijos menores de edad, debiendo entenderse con ello que al rebajar la pensión de alimentos todos van a sufrir perjuicio de una u otra índole, lo que resulta lógico y atendible desde que los gastos que se incurran en la crianza y desarrollo de los hijos dentro de una familia, no pueden parcializarse al punto de separar individualmente los ingresos. En esta medida la pretensión de los demandados de aumentar los alimentos a los hijos menores como también en forma provisoria durante el juicio representaba una petición legítima que debe estar inserta en el juicio sobre la base de los principios ya reseñados que buscan la conciliación y la paz en la vida familiar como también el bienestar de los niños, de manera que frente a un actor que presenta una demanda de cese de alimentos con una solicitud de cese previsional, patrocinado por un abogado en virtud del artículo 18 de la ley Nº 19.968 el juez debió respetar el derecho a una defensa técnica evitando dejarlos en la indefensión, porque esta disposición no busca formalmente abogados para las partes, sino que en el hecho éstas hagan valer sus derechos e invoquen las pretensiones correspondientes a sus propios intereses, por lo tanto, cuando el juez en la audiencia de fecha 23 de agosto, advierte la falta de letrado de los demandados y fija una nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, no cabe sino entender que postergó los plazos legales por impedimento legal y suspendió la diligencia para que se realizara con posterioridad, de manera que el agravio está representado por la indefensión de los demandados y la imposibilidad de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente, por no contar con un letrado. Por lo demás, si el juez suspendió la audiencia, y la continuación de la misma en días posteriores, la comparecencia de los demandados con el correspondiente letrado, contestando la demanda y presentando una reconvencional, era perfectamente lícita porque según el artículo 58 inciso 2° el juez podía autorizar la contestación y reconvención, sobre todo si él mismo había suspendido la audiencia porque no contaban con letrado. (Considerandos 6° y 7°).