Modelo de demanda de alimentos hijos contra padres
EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: Solicito decretar alimentos provisorios; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S.J.L. DE FAMILIA
[_______], nacionalidad [_______], estado civil [_______], profesión u oficio [_______], cédula nacional de identidad N° [_______], domicilio en [_______] comuna [_______] en representación de [_______], de acuerdo al artículo 19 de la ley N° 19.968 a US. respetuosamente digo:
Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículos 55 y siguientes y pertinentes de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de [_______], profesión u oficio [_______], cédula nacional de identidad [_______], domicilio [_______], a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber:
HECHOS
1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario.
2. Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos; los que, por cierto, el demandado se encuentra obligado tanto en su existencia como en sus facultades socioeconómicas a asumirlas, a saber:
a) Alimentos.
b) Colegiatura.
c) Almuerzo
d) Vestuario.
e) Gastos básicos.
f) Entretenimiento.
3. Debo reiterar a US. que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias.
DERECHO
Prescribe el artículo 320 del Código Civil, que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio.
De otro lado, el artículo 329 del Código Civil enseña que: «En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas».
POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por la ley N° 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley N° 19.741, y las normas pertinentes de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia,
SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda en juicio de alimentos en contra de [_______], ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenándolo a pagar una pensión por la suma de $[_______] pesos, o la que S.S. estime pertinente, con costas.
PRIMER OTROSÍ: Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes:
1. Certificado de nacimiento del alimentario.
2. Certificado de residencia del alimentario.
3. Boletas de servicios básicos del domicilio de la demandante.
4. Certificado de mediación.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha [_______] se celebró audiencia de mediación en el centro [_______], no arribándose a un acuerdo por las partes.
TERCER OTROSÍ: En atención a mis necesidades y a la norma del artículo 327 del Código Civil que señala expresamente la obligación del juez de fijar pensión alimenticia provisoria mientras dura la tramitación del proceso desde que se ofrezca fundamento plausible, lo cual queda claramente establecido en lo principal de esta presentación, y de acuerdo con las demás normas pertinentes de la ley N° 14.908, en su artículo 4o especialmente, y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a S.S. se decreten alimentos provisorios, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración la urgencia económica, en un monto con que pueda cubrir medianamente mis necesidades, que asciendan a la suma de $[_______], o lo que S.S. estime de justicia decretar.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado [_______] y al abogado [_______], domiciliados para estos efectos en calle [_______], comuna de [_______], quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
Normativa relacionada
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
- Artículos 321 a 337 del Código Civil .
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Jurisprudencia relacionada
Es obligación legal del padre que no vive con los hijos proporcionarle pensión de alimentos que le permitan vivir modestamente. Corte de Apelaciones de Santiago, 21/12/2011, Rol N° 1278-2011.
Atendidos los antecedentes aludidos en los fundamentos anteriores, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se han establecido las necesidades de los alimentarios, comprendiendo en ellos sus estudios, considerando además que viven en precarias condiciones y bajo la línea de pobreza, recibiendo una ayuda del programa Chile Solidario conforme el informe social agregado al juicio, se estima atendible la petición formulada por la parte demandante, por lo que resulta procedente fijar como pensión alimenticia una suma de dinero que comprenda todas las necesidades de los alimentarios. Pensión que está obligado a proporcionar el padre que, si bien se ha comprobado que también vive en condiciones de pobreza, debe tenerse presente que se trata de una persona que está en condiciones de trabajar según el informe social respectivo, que tiene profesión de músico, lo que le permitiría proveerse de ingresos realizando dicha actividad, u otra con la cual pueda solventar las necesidades de los hijos de autos, aunque sea para que ellos puedan vivir modestamente, siendo su obligación legal proporcionárselos, artículo 323 del Código Civil. (Considerando 4°).
Desistimiento de demanda de alimentos de hija contra padre es contradictorio con situación de dependencia económica de ésta. Corte de Apelaciones de Temuco, 10/12/2009, Rol N° 395-2009.
(…) El artículo 332 del Código Civil señala que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. En autos, (el alimentario) vive con su madre y en el interés superior del niño cuando estaba en minoría de edad, pensando en su desarrollo y educación, aparece por ahora contradictorio que se desista en circunstancias que no se vislumbra cómo ha de subsistir ni menos si aún no se han pagado los alimentos que corresponden al período que ella era menor de edad. (Considerando 4°).