Modelo de contestación a demanda laboral y demanda reconvencional en otrosí
EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda; PRIMER OTROSÍ: Interpone demanda reconvencional; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería; TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
Juzgado de Letras del Trabajo [_________]
[_________] (nombre), [_________] (oficio o profesión), en representación, conforme se acreditará, de [_________] , ambos domiciliado en [_________] , en procedimiento [_________] , sobre [_________] , caratulado [_________] , RIT[_________] , RUC [_________] , a US. respetuosamente digo: Que en virtud del artículo 452 del Código del Trabajo y estando dentro del plazo legal, vengo en contestar por [_________] y cobro de prestaciones deducida por [_________] , en contra de mi representada [_________] , negando desde ya expresamente todas las afirmaciones contenidas en su libelo y solicitando se rechace éste en todas sus partes, con expresa condena en costas, atendido a los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
LOS HECHOS
[_________]
EL DERECHO
[_________]
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos [_________] , 452 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normativa aplicable,
A US. PIDO: tener por contestada la demanda laboral deducida por [_________] , en los términos expuestos, y con su mérito y lo que se probará en la oportunidad procesal pertinente, rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en los términos solicitados en el cuerpo de este escrito.
PRIMER OTROSÍ: [_________] (nombre), cédula nacional de identidad N° [_________] , [_________] (oficio o profesión), en representación [_________] según se acreditará, de [_________] , ambos domiciliado en [_________] , en procedimiento [_________] , sobre [_________] , caratulado [_________] , RIT [_________] , RUC [_________] , a US. respetuosamente digo:
De conformidad al artículo 452 del Código del Trabajo, en la representación que invisto, vengo en interponer demanda reconvencional en contra de don [_________] (nombre), cédula nacional de identidad N° [_________], [_________] (oficio o profesión), domiciliado en [_________] , en virtud de los antecedentes y fundamentos que a continuación expongo:
LOS HECHOS
[_________]
EL DERECHO
[_________]
PETICIONES CONCRETAS
[_________]
POR TANTO, en virtud de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 452 y 446 del Código del Trabajo y demás normas legales invocadas,
A US. PIDO: Se sirva tener por interpuesta demanda reconvencional en contra de don [_________] , ya individualizado, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, y declarar [_________] como se ha señalado en las peticiones concretas del cuerpo de este escrito.
SEGUNDO OTROSÍ: Con el objeto de acreditar la personería invocada, vengo en acompañar [_________]
TERCER OTROSÍ (Opción A): Ruego a US., En virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo solicito que las restantes notificaciones en la presente causa sean efectuadas a través de correo electrónico a la dirección [_________] .
TERCER OTROSÍ (Opción B): Sírvase US., En virtud de lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo solicito que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por correo electrónico que permita su adecuada recepción, registro y control a través de correo electrónico [_________] .
CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don [_________] , cédula nacional de identidad N° [_________] , domiciliado en [_________] , quien firma junto a mí en señal de aceptación.
Jurisprudencia relacionada
El artículo transitorio de la ley N° 20.281, no establece un período de tiempo en que el empleador pudiera hacer uso del ajuste del sueldo base al mínimo legal, sino que consagra un plazo dentro del cual el empleador debe reajustar la remuneración de manera tal que al trabajador siempre se le pague un sueldo base que no sea inferior al ingreso mínimo mensual, con cargo a las remuneraciones variables, interpretación que no puede significar un aumento de remuneraciones. Juzgado de Letras del Trabajo, 27/12/2010, Rol O-2562-2010.
A juicio del tribunal la fórmula de pago del sueldo base se ajusta plenamente al ajuste previsto en el referido artículo transitorio (el de la ley N° 20.281), ya que a diferencia de lo que entiende la trabajadora, dicho precepto no estableció un periodo de tiempo en que el empleador pudiera hacer uso del ajuste, caso en el cual en vez de utilizar la expresión «dentro de seis meses » hubiese dicho «durante seis meses, sino que en realidad consagra un plazo dentro del cual el empleador debe ajustar la remuneración de manera de que al trabajador siempre se le pague un sueldo base que no sea inferior al ingreso mínimo mensual, porque de seguir la línea de razonamiento de la demandante reconvencional la ley N° 20.281 habría establecido en la práctica un aumento remuneración, intención que en ningún caso ha perseguido el legislador. (Considerando 11°).
Al acogerse excepción de cosa juzgada no corresponde resolver casación en la forma. Corte de Apelaciones de Temuco, 24/09/2010, Rol 1602-2009.
Habiéndose acogido la excepción de cosa juzgada planteada por el abogado, como ya se ha indicado respecto de la demanda reconvencional principal y las subsidiarias deducidas por el Banco, en el otrosí de la presentación, aún cuando se produzca el vicio que se denuncia, no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que dicho recurso de casación en la forma ataca la parte de la sentencia en alzada que rechaza la demanda reconvencional principal y subsidiarias deducidas por el Banco, toda vez que esta Corte de Apelaciones, como ya se ha señalado en los motivos anteriores, ha procedido a acoger la excepción de cosa juzgada antes detallada. (Considerando 8°).
Tribunal acoge demanda por despido indirecto por cuanto empleador demandado no probó de modo alguno que las cotizaciones previsionales y de cesantía correspondientes a algunos períodos estuvieran pagadas y tampoco acreditó el pago íntegro de las remuneraciones de ciertos meses, con lo que se puede concluir que la demandada incumplió las obligaciones contractuales. Juzgado de Letras del Trabajo, 23/04/2010, Rol O-935-2009.
Que en cuanto a la demanda reconvencional la demandante opuso la excepción de incompetencia absoluta e incompetencia relativa. Antes de resolver la misma se debe tener en cuenta que la demanda reconvencional la interpone el ex empleador en contra del actor, debiendo tener presente que la acción la dirigió el actor en contra del ex empleador, a mayor abundamiento la teoría del caso de la demandada es negar el vínculo contractual con el actor señalando que los servicios los prestó para Bianchi Vending Argentina y haciendo referencia a que es en aquel país donde se están tramitando las respectivas acciones judiciales, en contradicción con aquello deduce la demanda reconvencional ya referida. Al respecto de acuerdo a lo dispuesto en artículo 452 del Código del Trabajo la acción reconvencional procede cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella. Al respecto, la demanda reconvencional dice relación con una acción que no es de carácter laboral sino civil, ya que lo que pretende cobrar es una deuda del actor, cuestión que no dice relación con las normas laborales y no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 420 del Código del Trabajo, de este modo la acción no cumple con los requisitos enunciados ya que este tribunal no es competente para conocer de la acción referida. Que teniendo en consideración que la demandada no ha acreditado de modo alguno que se le hubiese puesto término a la relación laboral del actor por alguna causal imputable al mismo o por la renuncia de éste, no encontrándose controvertido que el demandante le puso término a la relación laboral con fecha 21 de octubre de 2009, es procedente tener esta última fecha como de cese de relación laboral. Que era de cargo de la demandada acreditar el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales, al respecto la referida no probó de modo alguno que las cotizaciones previsionales y de cesantía correspondientes a los períodos de agosto y de septiembre de 2009 estuviesen pagadas y tampoco acreditó el pago íntegro de las remuneraciones de marzo, julio, agosto y septiembre de 2009 que no han sido pagadas en su totalidad, con lo que se puede concluir que la demandada incumplió las obligaciones contractuales siendo procedente acceder al pago de las indemnizaciones respectivas, aumentadas en un 50%, así habiéndose pactado una indemnización convencional superior a la legal se estará a esta para el cálculo del incremento respectivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Que al no encontrarse enteradas todas las cotizaciones previsionales (salud, AFP y cesantía) correspondientes es procedente condenar al pago de las mismas de acuerdo a lo solicitado por el actor. Que al no encontrarse pagadas todas e íntegramente las remuneraciones de los meses de marzo, julio, agosto y octubre de 2009 corresponde acoger la demanda en estos conceptos, condenando al pago de éstas conforme se indicará en la sentencia. (Considerandos 23° a 28°).