Modelo de finiquito de contrato de trabajo merinoabogados
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Modelo de finiquito de contrato de trabajo

FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO

En [________], a [________] de [________] de 20[________], entre [________], RUT [________], en adelante, también, «la empresa» o «el empleador», representado por don(a) [________], RUT [________] ambos domiciliados en [________] calle [________] N° [________], comuna de [________], ciudad de [________], por una parte; y la otra, don(a) [________], RUT [________], domiciliado en calle [________] N° [________], comuna de [________], en adelante, también, «el trabajador(a)», se deja testimonio y se ha acordado el finiquito que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERO. El trabajador prestó servicios al empleador desde el [________] de [________] de [________] hasta el [________] de [________] de[________], fecha esta última en que su contrato de trabajo ha terminado por [________], causal(es) señalada(s) en el Código del Trabajo, artículo(s) [________].

SEGUNDO. Don(a) [________] declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte de [________] la suma de $[________], según la liquidación que se señala a continuación:

TERCERO. En consecuencia, el empleador paga a don(a) [________] en dinero efectivo (o cheque nominativo extendido a su favor, serie [________] N° [________] del Banco [________]), la suma de $ [________] . ( [________] ), que el trabajador declara recibir en este acto a su entera satisfacción. Las partes dejan constancia que la suma referida cubre el total de bienes especificados en la liquidación señalada en el numerando dos del presente finiquito.

CUARTO. Don [________] deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios a [________], recibió oportunamente el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado y disposiciones legales pertinentes, y que en virtud de esto el empleador nada le adeuda por tales conceptos, ni por h oras extraordinarias, asignación familiar, feriado, indemnización por años de servicios, imposiciones previsionales, así como por ningún otro concepto, ya sea legal o contractual, derivado de la prestación de sus servicios, de su contrato de trabajo o de la terminación del mismo. Es por esto que don [________] declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de [________] , renunciando a todas las acciones que pudieran emanar del contrato que los vinculó laboralmente.

QUINTO. Según lo anteriormente don [________] manifiesta expuesto, expresamente que [________] nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente, y con el pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorga a su empleador, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya diga relación con remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquiera causa o concepto.

SEXTO. También, declara el trabajador que, en todo caso y a todo evento, renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra del empleador, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones compensaciones, o con cualquier otra causa o concepto.

SÉPTIMO. Para dejar constancia, las partes firman el presente finiquito en [___________] ejemplares, quedando uno en poder de cada una de ellas, y en cumplimiento de la legislación vigente.

[___________________________]

Firma y timbre del empleador

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Firma trabajador

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Firma y timbre del Notario

Dictamen relacionado

Valor probatorio del finiquito (Fecha: 15/09/2004: Ord No 4.290/167). Se señala que un finiquito de contrato de trabajo, en el cual se deje expresa constancia que nada se adeuda por ningún concepto al trabajador, celebrado con las formalidades legales, produciría efecto liberatorio respecto del pago de las asignaciones familiares que le hubiere correspondido al dependiente, aun cuando no se haga alusión explícita a su pago efectivo.

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si bastaría que en el finiquito de contrato de trabajo de una trabajadora de casa particular, se precise que nada se le adeuda por ningún concepto, para dar por pagadas las asignaciones familiares que le corresponden, o bien se requiere que en el documento se declare expresamente que el trabajador recibió el pago oportuno y correcto de las asignaciones familiares autorizadas.

Sobre el particular, cumple en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 177 del Código del Trabajo, incisos 1° y 2° , dispone:

«El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.

El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente».

De la disposición legal antes citada se desprende que el finiquito, entre otros instrumentos, para que pueda ser invocado por el empleador, debe cumplir con las formalidades o solemnidades que exige la ley, que son constar por escrito y ser suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato o delegado del personal o sindical, o alternativamente, ratificado ante ministro de fe, que pueden serlo el inspector del trabajo, notario público, oficial del registro civil o secretario municipal de las localidades que corresponda.

En otros términos, si el finiquito reúne las exigencias anotadas, adquiere, en el caso del empleador, según lo ha precisado la doctrina de esta Dirección, entre otros, en dictámenes Ords. N°s. 3.286/189, de 30.06.99, y 4.635/204, de 20.08.92, pleno poder liberatorio de las obligaciones que le pudieron afectar con motivo de la relación laboral que se extingue, y a la vez, hace plena prueba del pago o solución de las mismas.

Ahora bien, cabe señalar que los efectos antes anotados, que derivan de las expresiones utilizadas por el legislador, de ser el finiquito suscrito con las solemnidades legales un instrumento apto pare ser invocado por el empleador, son amplios, entre las partes otorgantes del mismo, y no se efectúa distingo alguno en cuanto a las obligaciones que se comprenden, pudiendo entenderse incluidas en éstas todas las que las partes mencionen en detalle, o en términos generales, que se relacionen con el vínculo laboral que se termina y que les hayan correspondido o les correspondan a cada una de ellas.

Precisado lo anterior, y atendido el tenor de la consulta, el inciso 1° del artículo 28 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Sistema Único de Prestaciones Familiares, dispone:

«Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora.

No obstante, la Superintendencia podrá disponer por razones de ordenamiento administrativo, que tales asignaciones sean pagadas por la correspondiente entidad administradora».

De la disposición legal transcrita se desprende que, por regla general, es el empleador el obligado al pago de las asignaciones familiares y maternales de sus trabajadores, una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones, reconocidas y autorizadas las cargas.

De este modo, el pago de las asignaciones familiares y maternales es una de las obligaciones propias del empleador, derivada de la relación jurídico-laboral habida con el trabajador, que es beneficiario de estas prestaciones establecidas por ley.

De esta manera, si el pago de las asignaciones familiares es una obligación que incumbe cumplir por lo general al empleador respecto de su trabajador, conjuntamente con el pago de la remuneración, posible sería sostener que el finiquito suscrito por el dependiente con las formalidades legales, en el cual se deje constancia que el empleador nada le adeuda por remuneraciones ni por ningún otro concepto, podría entenderse que incluye legalmente en estos términos la obligación de pago de las asignaciones familiares si ellas, como lo dispone la ley, se vinculan al pago de la remuneración y constituyen por lo general una obligación propia del empleador.

Es posible arribar a la conclusión anterior, además, si el legislador no limita los efectos liberatorios del finiquito entre las partes, por lo que puede entenderse comprendida la liberación de cualquier obligación del empleador como el pago de las asignaciones familiares, cumplidas las formalidades legales, aún cuando no se haga alusión expresa a ellas.

Cabe precisar en todo caso, que si la trabajadora no tramitó la autorización de la carga y, por ende, no la acreditó oportunamente ante el empleador, éste no habría estado obligado a su pago y por ello no pudo compensarla legalmente con las cotizaciones previsionales, situación ante la cual el finiquito también tendría plena eficacia, y la trabajadora, obtenida la autorización, podría cobrarla directamente del respectivo organismo previsional pagador de asignación familiar.

Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio que, celebrado el finiquito en términos amplios, consignando que nada se adeuda al trabajador, por ningún concepto, efectivamente se adeudaría asignaciones familiares, el trabajador podría, de acuerdo a la práctica reconocida y la doctrina, hacer explícita reserva de derechos respecto de su pago, al momento de suscribir o ratificar el finiquito, para no perjudicar su derecho, salvedad que la jurisprudencia de este Servicio acoge, como consta, entre otros, de dictamen Ord. N° 1.500/75, de 23.04.01.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y a las disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que un finiquito de contrato de trabajo, en el cual se deje expresa constancia que nada se adeuda por ningún concepto al trabajador, celebrado con las formalidades legales, produciría efecto liberatorio respecto del pago de las asignaciones familiares que le hubiere correspondido al dependiente, aun cuando no se haga alusión explícita a su pago efectivo.

Saluda a Ud.,

María Ester Feres Nazarala,

Abogada, Directora del Trabajo

Jurisprudencia relacionada

Poder liberatorio del finiquito. Principio de primacía de la realidad. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 14/08/2014, Rol 320-2014.

No se señala por el recurrente, la forma en la que sentenciador, vulnera el artículo 177 del Código del Trabajo, ni explica la relación de esta norma con las restantes que da por infringidas, artículo 9° inciso final del Código del Trabajo y 175 del Código de Procedimiento Civil y en el desarrollo de su recurso, considera vulnerados los artículos 1545 y 146 del Código Civil, normas que no han tenido aplicación en el caso sub lite. En estas condiciones y teniendo presente además que el recurrente impugna en el cuerpo de su recurso, la aplicación de las normas de la sana crítica y los principios que rigen en materia laboral, lo que hace confusa su presentación, se rechazará con costas su solicitud de nulidad de la sentencia impugnada. (Considerandos 6° y 7°).

Finiquito. Acto jurídico bilateral, de naturaleza compleja. Elementos. Finiquito no puede hacérsele extensivo a otros derechos diferentes del término de la relación laboral y del pago de las indemnizaciones y prestaciones derivadas directamente del mismo. No procede otorgar eficacia liberatoria al finiquito respecto de la pretensión relativa a la enfermedad profesional. Corte de Apelaciones de Santiago, 07/08/2014, Rol 353-2014.

El finiquito es un acto jurídico bilateral, de carácter solemne, a través del cual las partes dan cuenta y dejan constancia del término de la relación laboral. Ese es su propósito primordial. Sin embargo, acontece que en el instrumento que contiene el finiquito también puede consignarse el reconocimiento de deudas o de créditos de orden laboral/patrimonial, puede incluirse la respectiva liquidación, puede hacerse constar el pago de las obligaciones y, en lo que resulta particularmente atingente al caso sub lite, es muy frecuente que se realicen declaraciones de la índole que se da en la especie y que han sido objeto de debate en esta causa. La doctrina especializada indica que el finiquito se descompone en dos elementos: a) la declaración de que el contrato ha terminado o se ha extinguido; y b) el «saldo de cuentas»; y c) la mentada declaración de que las partes nada se adeudan entre sí, como consecuencia del contrato de trabajo (Antonio Ojeda Valdés, «La renuncia de derechos del Trabajador», citado por Américo Plá Rodríguez, en «Los Principios del Derecho del Trabajo», Depalma, 1998, p. 161). Se ha señalado igualmente que el finiquito recoge o puede recoger diversos negocios jurídicos, aludiéndose a tres posibilidades: 1.- El trabajador recibe una suma que corresponde exactamente a sus derechos: en esta situación hay recibo puro y simple; 2.- Las partes se ponen de acuerdo en sus pretensiones y se otorgan concesiones mutuas: en esta hipótesis se verifica una transacción; y 3.- El trabajador recibe sólo una parte de lo debido, sin que el empleador se comprometa a nada por ello: en tal caso existe condonación o renuncia (Luis Enrique De la Villa, «El Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales», en Revista de Política Social, N° 85, enero-marzo 1970, pp. 42/43, especialmente nota 84). En consecuencia, el acto que se analiza no es de contenido unívoco. Antes bien, es de naturaleza compleja (pago/recibo, renuncia y/o transacción). Por lo mismo, la mirada que ha de realizarse a su respecto, la comprensión que pueda o deba hacerse del mismo, no puede prescindir de dicha condicionante, porque de ello depende el alcance y eficacia que pueda asignársele (Considerando 4°). Resulta que el objeto del finiquito esgrimido no pudo ser otro que dejar constancia del término de la relación laboral y del pago de las indemnizaciones y prestaciones derivadas directamente del mismo. Por lo tanto, no puede hacérsele extensivo a otros derechos diferentes, en términos que el error de derecho en que se incurre en la sentencia está en conferir eficacia liberatoria al finiquito, respecto de la pretensión relativa a la enfermedad profesional. Al decidirse de ese modo, se infringe el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en su extremo relativo a la integridad personal; se vulnera el carácter excepcional de la disponibilidad de los derechos mínimos; se contraría el artículo 177 del Código del Trabajo, porque se lo hace aplicable a un caso para el que no ha sido previsto; y, finalmente, se desatienden los artículos 1561, 1566 y 2462 del Código Civil, dado que dejan de ser aplicados no obstante que eran reglas que contribuían a la solución del asunto de un modo coherente a la ordenación jurídica. Esas infracciones operan en una relación de causa a efecto para el error, ya que, de no haberse incurrido en ellas, se habría desestimado la excepción de finiquito, formulada en este caso bajo la denominación de «falta de legitimación activa», en lugar de aceptársela, como ocurriera. (Considerando 7°).

Finiquito. Concepto. Finiquito legalmente celebrado se asimila a una sentencia firme o ejecutoriada y provoca el término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/07/2014, Rol 196-2014.

Si bien el legislador no ha definido qué debe entenderse por finiquito, ha señalado los requisitos necesarios para su validez y oponibilidad. El finiquito puede ser definido como «el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las excepciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiese suscrito, con conocimiento de la otra» (Thayer y Novoa, 1998:120, citado en libro del profesor Sergio Gamonal Contreras y Katerina Guide Moggia en el «Manual del Contrato de Trabajo», pág. 255). El finiquito, en cuanto convención que pone término a la relación laboral, es un acto jurídico solemne en cuanto su valor probatorio, el cual requiere para ser invocado por el empleador que el trabajador ratifique su firma ante Notario; las causales de nulidad del finiquito, junto con ser las comunes a todo acto jurídico, se incluye la relativa a la actuación de un ministro de fe que ratifique la firma del trabajador. En consecuencia el finiquito legalmente celebrado se asimila a una sentencia firme o ejecutoriada y provoca el término de la relación en las condiciones que en él se consignan, siempre que éste reúna los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código del Trabajo, a saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en esa disposición. En la especie se advierte que los finiquitos impugnados por el actor de nulidad cumplen con los requisitos legales para su validez y por lo tanto no se advierte infracción alguna a las normas citadas en el recurso, motivo por el cual éste debe ser rechazado. (Considerandos 4° y 5°).

Finiquito constituye una convención mediante la cual las partes dejan constancia de la terminación del contrato y de las condiciones en que éste se produce. Corte de Apelaciones de Coihaique, 14/04/2010, Rol 12-2010.

El finiquito es un instrumento en el cual queda constancia del cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de las partes del contrato de trabajo y el término del mismo y tiene la fuerza de una sentencia firme y ejecutoriada registrando el término de la relación laboral en la forma que en dicho instrumento se señala. Constituye, entonces, una convención mediante la cual las partes dejan expresa constancia de la terminación del contrato de trabajo y, a su vez, de las condiciones en que éste se produce, teniendo un valor liberatorio respecto de las obligaciones y prestaciones que en éste se consignan, derivadas del contrato de trabajo y su terminación. (Considerando 4°).

Admisibilidad del recurso de unificación de la jurisprudencia. Excepción de finiquito. Unificación es inadmisible si fallos acompañados al recurso resuelven sobre la base de hechos distintos. Corte Suprema, 21/07/2014, Rol 11284-2014.

De la lectura del fallo recurrido se evidencia que los sentenciadores tuvieron en cuenta para acoger el recurso de nulidad de la demandada fundamentado en las causales del artículo 477 y 478 b) del Código del Trabajo, que el tipo de contrato que ligaba a las partes era a plazo fijo, por lo que resultaba procedente la excepción de finiquito alegada por la contraria. En cambio, los fallos acompañados al recurso como fundamento de la unificación solicitada, resuelven sobre la base de hechos distintos. En efecto, la situación fáctica no es la misma, por cuanto en ella se ha probado la existencia de una relación laboral de carácter indefinido, por lo que se rechaza la excepción de finiquito. En consecuencia, no existen distintas interpretaciones sostenidas por uno a más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, en los términos que exige el artículo 483 inciso segundo del Código del Trabajo, por tratarse de situaciones fácticas diversas a la de autos. (Considerandos 6° y 7°).

Formalidades legales del finiquito. No existe principio de lógica o máxima de experiencia que permita fundamentar la tesis del recurrente. Corte de Apelaciones de Rancagua, 10/07/2014, Rol 54-2014.

Esta contradicción que hace ver la demandante, a la luz de las reglas de la sana crítica no es tal, pues no existe principio de lógica o máxima de experiencia que permita asentar en base a las premisas que sostiene la conclusión a que arriba. Así, todo indica que el finiquito fue firmado tanto ante el secretario del sindicato, como ante notario, y que el trabajador recibió copia de este último, pues así lo indica el documento hecho valer en juicio por el empleador, no existiendo base fáctica alguna para poder determinar lo que ha alegado el trabajador en cuanto a que nunca firmó ante notario,cuando formalmente no se tachó de falso dicho documento, ni se rindió prueba al efecto. Por lo demás, es dable destacar que el demandante reconoce su firma en todos los ejemplares de finiquito y reconoce además el pago efectuado por el empleador. (Considerando 4°).

Unificación de jurisprudencia. Presupuestos procedencia recurso. Disimilitud de interpretaciones respecto al poder liberatorio del finiquito. Sentencia de reemplazo. Finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada. Poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente. Especificidad necesaria respecto de las materias sobre las cuales se ha formado el consentimiento. Corte Suprema, 08/07/2014, Rol 14656-2013.

Se presenta la disimilitud de interpretaciones respecto al poder liberatorio del finiquito, divergencia que conduce a que el presente recurso de unificación de jurisprudencia prospere con el objeto de precisar la recta exégesis del artículo 177 del Código del Trabajo, en orden a determinar el alcance de dicho poder liberatorio de un finiquito suscrito con las formalidades establecidas por el legislador y sin reserva alguna, en relación con la acción de indemnización de los perjuicios derivados de un accidente del trabajo (Considerando 6° sentencia de la Corte Suprema). El finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Tal instrumento, de acuerdo a la transcrita norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos. A saber, debe constar por escrito y,para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los Ministros de Fe citados en esa disposición. Además, en el finiquito, obviamente, como se dijo, debe constar, desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que se dará cumplimiento a ellas, en caso que alguna o algunas permanezcan pendientes. En este orden de ideas, es dable asentar que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo, es decir, es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio. En otros términos el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar. (Considerandos 5° y 6° sentencia de reemplazo de la Corte Suprema).