Modelo de escrito alegando prescripción extintiva de la acción de cobro de pensiones alimenticias
ALEGA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
S.J.L. DE FAMILIA
[______], demandado en autos sobre cumplimiento de alimentos mayores, RIT [______], caratulados “[______]”, a V.S. respetuosamente digo :
Que en virtud del artículo 1.567 N°10, 2514, 2515 y demás normas pertinentes del Código Civil , vengo en interponer la prescripción extintiva de la acción de cobro de las pensiones alimenticias, devengadas con anterioridad al año 2016 , por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:
1.-Que consta en autos que la demandante con fecha [______], solicito apremio por incumplimiento por concepto de pensión alimenticia, con fecha [______], Tribunal provee “ Previo a despachar orden de arresto , liquídese por quién corresponda la deuda por pensión de alimentos .
2.- Practicada la liquidación de la pensión de alimentos mayores, adeudadas en el período que corre desde [______] a [______], dio cuenta de una deuda de $[______] ([______]), la referida actuación fue puesta en conocimiento de las partes mediante resolución de fecha [______], bajo apercibimento de tenerlo por aprobada si no fuera objetada , con fundamento, dentro de tercero día .
3.- Es del caso señalar a Su V.S., que la inactividad de la acreedora se ha prolongado desde [______] en causa RIT [______] de este mismo tribunal hasta el día [______], en que en estos autos realizó la petición de apremios . Que la prescripción extintiva es una sanción a la inactividad que debe ser superior a 5 años en el caso de las acciones ordinarias y de 3 años en las acciones ejecutivas, que en el caso de la pensión de alimentos, la acción debe ser considerada ejecutiva de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 14.908 .
4.- Cabe señalar a su S.V. que la acción de cumplimiento de pensiones de alimentos tiene un carácter ejecutivo, determinado por los efectos que produce y porque viene precedida de un procedimiento declarativo, y que se encuentra regulada en normas dispersas, debiendo aplicarse en lo no previsto por las del cumplimiento incidental del Título XIX del Código de Procedimiento Civil , y por las del juicio ejecutivo establecidas en el Libro III del mismo Código, y si bien en materia de alimentos existe una normativa especial , no se refiere al plazo de prescripción extintiva de la acción , por lo que debe aplicarse la normativa general que indica que prescribe en 3 años . Por otro lado la interrupción de la prescripción sólo se produce con la notificación válida del mandamiento , lo que en el caso de autos , sería la liquidación de la deuda.
Si bien la legislación señala que es imprescriptible el derecho de demandar alimentos , establece que respecto de las acciones para obtener el cobro judicial de las pensiones de alimentos devengadas , y no pagadas corre la prescripción a favor del deudor de acuerdo a las reglas generales , en atención a lo señalado en el artículo 336 del Código Civil . Asimismo la mayoria de la doctrina y la jurisprudencia se cuadra en la tesis que el plazo de prescripción de las acciones destinadas a obtener el cobro judicial de las pensiones alimenticias devengas y no pagadas es de 3 años .
Lo anterior permite concluir su V.S. que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2515 del Código Civil , la acción para ejercer el cobro judicial de las pensiones de alimentos en el caso sub-lite, se encuentra prescrita. Es así como la Corte de Apelaciones de Talca ha sostenido : “que es cierto que el derecho-obligación sobre pensiones alimenticias devengadas, prescribe por el transcurso del tiempo acorde a lo prevenido por los artículos 336 , 2514,2515, del Código Civil ; en tanto la excepción atinente a ello , puede oponerse en cualquier estado del juicio con las limitaciones contempladas en el artículo 310 del Código de Procidimiento Civil”1
5.-Es del caso señalar a V.S. desde que se encuentra devengada la obligación, es decir del año [______] a la fecha de la acción de cobro han transcurrido con creces los tres años establecidos en la ley para realizar el mismo. Así toda acción destinada al cobro de la deuda generada con anterioridad a la fecha [______] , se encuentra prescrita , razón por lo cual debe rebajarse de la liquidación la suma de $[______] ([______]).
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en el artículo 1567 Nº 10 , 2514, 2515 del Código Civil y demás normas pertinentes .
RUEGO A V.S.: Tener por interpuesta prescripción extintiva de acción de cobro , solicitando se acoja, y se decrete en definitiva que la acción de cobro de las pensiones alimenticias devengadas y no cobradas con anterioridad al año [______] se encuentran prescritas.