Modelo de escrito de solicitud de autorización para salir el país presentado ante Tribunal de Familia merino abogados chile
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Modelo de escrito de solicitud de autorización para salir el país presentado ante Tribunal de Familia

En lo principal: Solicita autorización para salir del país; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita audiencia de la menor; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder.

S.J.L. DE FAMILIA

[_______], profesión u oficio [_______], cédula nacional de identidad número, con domicilio [_______], a S.S. respetuosamente digo:

Que en este acto vengo en solicitar a S.S. que autorice la salida del país de mi hija, cédula nacional número [_______], de [_______] años de edad, estudiante, de mi domicilio, hija de filiación matrimonial de [_______], cédula de identidad [_______], nacionalidad [_______], profesión u oficio [_______], domicilio desconocido, por los hechos que a continuación expongo:

HECHOS

Que no conozco domicilio del padre de [_______] quien se encuentra residiendo presumiblemente fuera del territorio nacional.

Que el motivo del viaje [_______].

Tiempo en el cual se desarrollará el viaje es de [_______].

Beneficios que reporta para el menor realizar el viaje [_______].

POR TANTO, y en conformidad a los artículos 225 y siguientes del Código Civil, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, artículo 49 de la ley N° 16.618 y las normas pertinentes de la ley N° 19.968.

Solicito a US.: Autorizar la salida del país del menor, ya individualizada en esta presentación, para que viaje junto a mí a [_______], desde el [_______], para regresar a Chile el [_______].

PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos:

1) Copia de certificado de nacimiento del menor.

2) Copia de certificado de certificado de matrimonio.

3) Copia de certificado de residencia de la menor.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. ordenar que se lleve a cabo Audiencia con el objeto de escuchar al menor, respecto de la viabilidad del viaje y sus beneficios en interés de él.

TERCER OTROSÍ: Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder a don(a) [_______], abogado, y a don [_______], todos ellos domiciliados para estos efectos en calle [_______], quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.

Normativa relacionada

  • Ley N° 14.908, artículo 19 N° 3.
  • Ley N° 16.618, artículo 49 bis.

Jurisprudencia relacionada

Solicitud de autorización para salida del país. Improcedencia de alterar la titularidad del cuidado personal. Interés superior del niño. Corte Suprema, 30/04/2012, Rol N° 7545-2011.

Los jueces del fondo estiman que aun cuando los menores estarían de acuerdo con volver a vivir con su madre, esta manifestación de voluntad no puede ser considerada como un motivo o causa justificada para alterar la titularidad del ejercicio del cuidado personal, que actualmente detenta el padre, no existiendo justo motivo para alterar la actual situación de los menores, considerando que éstos han crecido los últimos ocho años con éste. Asimismo, se tiene presente que esta situación no ha afectado su desarrollo emocional, ni ha ocasionado un desapego ni distanciamiento con la madre, habiendo contribuido el padre en este sentido, instando para que los hijos mantengan contacto con ella. Concluyen que no se han logrado acreditar las ventajas que le reportaría a éstos, el cambiar su residencia a Australia, donde deberían insertarse a la nueva familia formada por su madre con su actual cónyuge e hijo menor, aprender un nuevo idioma y todo lo que implica adecuarse a una realidad social y estilo de vida diferentes, al que han tenido los adolescentes, teniendo en especial consideración sus particulares condiciones de vida y conflictos a los que han sido expuestos, produciéndose el desarraigo de los mismos y el alejamiento de la familia con la que se han vinculado todo este tiempo para enfrentarlos a una situación incierta. (Considerando 3°).

En estas materias debe siempre considerarse y de manera primordial el interés superior del niño, principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley No 19.968 y, aun cuando su concepto sea indeterminado, puede afirmarse que él mismo alude a asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad. (Considerando 6°).

Factores a considerar para decidir sobre autorización de salida de menor del país. Corte de Apelaciones de Santiago, 14/02/2012, Rol N° 99-2012.

Todo el derecho de familia relativo a menores de edad, se sustenta en lo que se ha dado en llamar el «interés superior del niño». Esta Corte ha sostenido, en fallos de uno de septiembre de 2004 (causa Rol N° 4105-04) y de 22 de junio de 2006 (causa Rol N° 218-06), que «el interés del menor constituye un concepto jurídico indeterminado, de contornos imprecisos y de profusa utilización en el derecho comparado. No obstante, puede afirmarse que alude a asegurar al menor el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales; y a posibilitar la mayor suma de ventajas, en todos los aspectos de su vida, en perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desarrollo de su personalidad; concepto, en todo caso, cuyos contornos deben delimitarse en concreto, en cada caso». En consecuencia, en cada caso que se somete a la decisión jurisdiccional un asunto de esta naturaleza, es decir, en que se pide autorización para que el padre salga con su hijo de corta edad al extranjero, se deberá indagar cuál es el interés superior del niño, conforme a los siguientes factores: a) las necesidades emocionales del niño; b) las condiciones del que solicita la autorización para sacar al menor del territorio nacional; c) el efecto probable de cualquier cambio de situación en la vida actual del menor, y d) si existiere algún riesgo de sufrir un daño por consecuencia de la salida al extranjero del menor. (Considerando 1°).

Jueces de familia aprecian la prueba de acuerdo a reglas de la sana crítica. Hechos de la causa. Autorización de salida del país de menor cede en beneficio del restablecimiento de la salud del niño. Decisión de jueces no vulnera derechos del menor. Interés superior del niño. Mantención de relación directa y regular. Corte Suprema, 11/09/2013, Rol N° 3923-2013.

Cabe señalar que el recurrente desarrolla los planteamientos de su recurso partiendo de una base fáctica diferente, que contraría aquella establecida por los sentenciadores. En efecto, en el fallo impugnado se han tenido por justificados los presupuestos necesarios para acceder a la petición de la madre de autorizarla a salir del país junto con su hijo, desde que ésta cede en beneficio del restablecimiento de la salud del niño. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que la ponderación y la apreciación de los distintos elementos de juicio allegados al proceso corresponde a una facultad privativa de los jueces del grado y se agota en las respectivas instancias, salvo que en su determinación los sentenciadores hayan incurrido en infracción a las normas de la sana crítica, lo que en el caso no se evidencia. (Considerandos 5° y 6°).

Tampoco puede concluirse que la decisión de los jueces del fondo constituya una vulneración de los derechos del niño, ni del principio del interés superior del mismo, desde que los sentenciadores, al resolver del modo que lo han hecho, han tenido en consideración el beneficio que le reporta al niño la posibilidad de acceder a los tratamientos de salud y odontológicos que requiere y que de otra forma, atendida su precaria situación económica, no podría efectuarse, posibilitando, además, que el padre mantenga con su hijo la relación directa y regular que se encuentra establecida, desde que, los viajes que se realicen no deben entorpecer tal vinculación. (Considerando 8°).

Autorización para la salida del país de un menor, acogida. Juez debe razonar acorde con la realidad especial de la familia. Existencia de desavenencias entre los progenitores. Salida del país por un tiempo acotado no menoscaba la relación regular que mantiene con el padre y el hermano. Posibilidad de estudiar en el extranjero. Ventajas de estudiar en un país de habla inglesa. Corte de Apelaciones de Antofagasta, 13/04/2011, Rol N° 27-2011.

Cuando los padres se encuentran separados y el vínculo matrimonial que alguna vez los unió, está disuelto, el juez no puede razonar como si la situación de la familia fuera normal, donde los hijos viven y crecen unidos, bajo el alero protector de sus progenitores, sino debe atender a la realidad especial en que se encuentran los intervinientes. Por lo mismo, no puede estimarse que la autorización para la salida del país de un menor menoscabe la relación regular que éste mantiene con su padre y su hermano, cuando el permiso se solicita para que aquél viaje al extranjero por un tiempo muy acotado, y no a radicarse allí. De concluir en forma contraria, cada vez que se solicitara la autorización para que un menor salga del país, ésta debería ser rechazada sobre la base del eventual deterioro que su ausencia podría irrogar a las relaciones familiares que el núcleo debe mantener. En consecuencia, tratándose de una familia cuyo distintivo no es la mantención de una férrea integración entre sus componentes, ni caracterizada por una interdependencia, solidaridad y cercanía que haga que la subsistencia de cada uno de sus integrantes dependa en gran medida del afecto, cercanía y entrañable ternura que el otro le profese, sino donde el padre cumple en forma precaria el régimen de relación directa y regular fijado, estando el menor al medio de las desavenencias entre sus padres, incapaces de consensuar un sistema que a lo menos impida que su beligerancia alcance con efectos nocivos a sus hijos menores, irrogándoles irreparable perjuicio y generando con esta conducta oposiciones poco generosas y reveladores que la frustración y el desánimo que se cause al menor, aparece postergado por el propósito de inferir molestia e incomodidad a la contraparte, no puede atribuirse un efecto pernicioso a la autorización para la salida del país del menor. (Considerandos 2° a 6°).

Por otra parte, nada garantiza que renunciando el menor a la oportunidad de viajar al extranjero para perfeccionar sus estudios, quedándose en Chile, los vínculos familiares van a experimentar alguna mejoría. Por lo mismo, si la relación está deteriorada por años, no se ve en qué forma pueda incrementar este daño el viaje al extranjero del menor por unos pocos meses. Muy por el contrario, es probable que la negativa acreciente el resentimiento que el hecho de hacerle perder esta incomparable e irrepetible oportunidad habría de generar en el niño. La autorización para salir del país no se solicita para materializar un viaje de paseo, diversión, pasatiempo o aventura, sino para tener la posibilidad de perfeccionar el idioma inglés, de manera que no puede dejarse de lado la ventaja que importará para el menor el aprendizaje en una ex colonia británica, de habla inglesa, cuyo nivel educativo es superior al nacional, resultando equivocado comparar la calidad del idioma inglés que el menor podrá aprender en dicha ex colonia británica con el que podría adquirir en Chile. (Considerandos 11° y 12°).

Autorización para la salida del país de un menor. Acogida. Madre extranjera cuya familia se encuentra en su país de origen. Corte de Apelaciones de Santiago, 02/11/2010, Rol N° 3295-2009.

En términos de distancia, no cabe duda que la lejanía significa una menor frecuencia en los momentos que podrían compartir padre e hijo y éste con los abuelos paternos, pero no puede perderse de vista que el niño ha vivido siempre con la madre, una ciudadana canadiense, que se encuentra viviendo en Chile sin su familia, hoy su principal apoyo, y con la posibilidad cierta de estudiar y desarrollarse en su profesión, con redes sociales aseguradas. Por otra parte, la madre ha dado garantías de mantener la relación del niño con su padre, ofreciendo a éste, que el monto de los alimentos acordados, se destine a solventar los gastos de los viajes para visitarlo en Canadá. Junto a ello, está el desarrollo que la tecnología significa en materia de comunicaciones personales, que también la madre asegura. Las razones anteriores, conducen a autorizar la salida del menor con su madre con destino a Canadá, pero sólo por cuatro años. (Considerandos 2° a 4°).

Autorización para la salida del país de menores. Rechazada. Solicitud efectuada por la madre. Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 07/10/2010, Rol N° 343-2010.

La Corte como medida para mejor resolver y en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha ordenado una audiencia confidencial con el objeto de escuchar la opinión de las niñas con respecto a la solicitud de la actora y de su contenido, si bien la diligencia fue extensa, no se logra por esta Corte determinar que a ellas les sea indiferente mantener o no sus vínculos con el padre, el demandado, por cuanto se refieren a esta situación en la entrevista. Del contenido de la misma diligencia no se aprecia si realmente las menores están conscientes de la situación, no obstante una de éstas, la mayor, señala que viajará para ver a su padre, circunstancia esta última que no solo depende de ella. Si bien el Consejo Técnico manifiesta su opinión en forma favorable a la salida de las menores con destino a los Estados Unidos de Norteamérica con su madre, atenta esta Corte, a lo señalado en el artículo 9° N°s. 1 y 2, en relación con el artículo 41 de la Convención antes citada, en cuanto la primera de las normas ordena a los Estados Parte, a velar porque el niño no sea separado de sus padres, salvo que esta sea en interés superior del niño, no se comparte por esta Corte, dicha opinión del Consejo Técnico, por estimar que atendida la escasa edad de las referidas niñas, aquellas no están en condiciones de entender los alcances de la situación que conlleva la separación de éstas de su padre, más aún si el tribunal a quo ha concedido la autorización con tanta amplitud, no bastando para asegurar los fines del numeral 3 del artículo 9 de la precitada Convención de los Derechos del Niño, esto es, mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres la determinación de una fianza. En estas condiciones, este tribunal es de parecer de negar lugar a la autorización solicitada por la actora. (Considerandos 2° a 4°).