Modelo de solicitud de autorización para enajenar bienes raíces
EN LO PRINCIPAL: Autorización para enajenar bienes raíces; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Dictamen de Defensor Público; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
S.J.L. DE FAMILIA
[_______], profesión u oficio [_______], domiciliado en [_______], comuna de ______ , ciudad de [_______], a US. respetuosamente digo:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, vengo en solicitar la autorización judicial para enajenar y/o gravar las acciones y derechos hereditarios de los que es titular mi hijo de filiación matrimonial, [_______], cédula nacional de identidad [_______], profesión u oficio [_______], domicilio [_______], y ello en razón a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, que paso a continuación a exponer:
1. Consta de los documentos acompañados en un otrosí de esta presentación, que soy un titular de acciones y derechos hereditarios, junto a mis hijos de filiación matrimonial, [_______], [_______], [_______], todos de apellidos______ , en la herencia intestada quedada al fallecimiento de mi cónyuge, [_______], ocurrido el día [_______] de [_______] del año [_______], según consta del certificado de defunción que se acompaña.
2. Dentro de la sucesión hereditaria existen los siguientes inmuebles:
[Detallar título de dominio]
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en el artículo 254 y ss. del Código Civil, artículos 8° N° 3, 27, 102 de la ley N° 19.968, en relación con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.
RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta solicitud de autorización judicial para enajenar y/o gravar los derechos hereditarios, es decir, acciones y derechos del derecho real de herencia que le corresponde a mi hijo de filiación matrimonial, [_______], antes individualizado, en la sucesión intestada quedada al fallecimiento de [_______], y que se radican especialmente en los inmuebles mencionados anteriormente.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a US. se sirva tener por acompañados con citación los siguientes documentos indistintamente a su incorporación en la etapa procesal correspondiente:
1. Copia de Certificado entre [_______] y [_______]. de matrimonio celebrado
2. Copia de Certificado de nacimiento de [_______].
3. Copia de Certificado de nacimiento de [_______].
4. Copia de Certificado de nacimiento de [_______].
5. Copia de Certificado de defunción de [_______].
6. Copia de inscripción de dominio vigente de los inmuebles que se singularizaron.
SEGUNDO OTROSÍ: Pido a S.S., en conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y ss. de la ley N° 19.968 y en relación al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar el dictamen del Defensor Público.
TERCER OTROSÍ: Pido a S.S. se sirva tener presente que otorgo patrocinio y confiero el poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión [_______], domiciliado en calle [_______], comuna [_______], ciudad de [_______], y para efectos del registro en el SIFTA, con RUT [_______], y con forma especial de notificación: [CORREO ELECTRÓNICO].
Normativa relacionada
- Código Civil, artículo 44, artículo 254.
- Código de Procedimiento Civil, artículos 891 y siguientes.
- Ley N° 19.968, artículo 8° N° 3.
Jurisprudencia relacionada
Formalidad habilitante de autorización judicial para enajenar bienes raíces de la sociedad conyugal. Autorización judicial para enajenar bienes raíces de sociedad conyugal no puede perjudicar a quien intenta proteger. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 28/03/2014, Rol N° 169-2014.
Sea que el marido pretenda enajenar bienes raíces de la sociedad conyugal, derechos hereditarios de su mujer o bienes raíces propios de su mujer, requiere de la autorización o consentimiento de ella; y que en el caso de que se encuentre impedida o imposibilitada de otorgarlo, tal declaración de voluntad puede ser suplida por una autorización judicial. Por lo que, en el presente caso, con independencia de la naturaleza jurídica precisa de los derechos que tenga o pueda tener doña J.L.L.A. en el inmueble respecto del que se solicita autorización para enajenar, es claro que si ella está incapacitada o imposibilitada de manifestar su asentimiento para enajenarlos, su marido debe contar con esta autorización judicial para hacerlo válidamente. De la misma forma, de las normas ya señaladas, no se infiere que el impedimento o imposibilidad que pueden afectar a la mujer casada en sociedad conyugal para otorgar su autorización o consentimiento al acto dispositivo de su marido, deba asumir una determinada modalidad. Por el contrario, se lee de estos artículos que en este punto es suficiente con demostrar una razón determinante que signifique a la mujer un real obstáculo, embarazo o estorbo, sea de hecho o de derecho, para otorgar su asentimiento al acto o contrato; o demostrar una falta de posibilidad para que ella pueda razonablemente concurrir con su voluntad al acto dispositivo del marido, por ejemplo, su minoría de edad, demencia, ausencia real o aparente, u otras de similar naturaleza, como postraciones, disminución o pérdida de sus facultades mentales, graves enfermedades, estados de inconsciencia, etc. La formalidad habilitante consistente en la autorización judicial tiene por natural finalidad proteger los intereses de la persona que se encuentra impedida de concurrir personalmente al acto. Esta actividad jurisdiccional sirve de cortapisa para los negocios posiblemente perjudiciales al interesado, por una parte, y para cerciorarse de que ellos le produzcan algún beneficio, por otra. Por lo tanto, esta formalidad habilitante no puede ser aplicada o interpretada en términos tales que, en definitiva, lejos de beneficiar a quien la ley intenta proteger, termine por perjudicarlo, evitando que se disponga de ciertos bienes cuyo precio, según se acredita con los antecedentes de rigor, servirá para ser invertido en su propio beneficio y bienestar. (Considerandos 2° a 4°).
No se concederá autorización para enajenar bienes de sociedad conyugal si negativa de cónyuge tiene justo motivo y entidad suficiente. Corte de Apelaciones de San Miguel, 22/11/2010, Rol N° 787-2010.
La negativa de la cónyuge del solicitante a conferirle autorización para enajenar los inmuebles, a juicio de estos sentenciadores, aparece revestida de justo motivo y de entidad suficiente, por cuanto éstos se encontrarían con medidas precautorias y usufructo a favor de la recurrente como pensión de alimentos, siendo su sustento el día de hoy, no siendo razonable que se le exija desprenderse de dos bienes raíces, perfectamente divisibles como se señaló en estrados— quedando sin patrimonio y no se haya solicitado la enajenación de sólo uno de ellos. Menester es concluir, en consecuencia, que justificadamente la cónyuge se opone a la autorización que le ha sido solicitada por no convenir a sus intereses la enajenación proyectada por el actor y que es, según lo expuesto, el único antecedente que resulta necesario determinar para los efectos pretendidos en estos autos. (Considerandos 10° y 11°).
Oposición a la autorización judicial de enajenación de bien raíz de sociedad conyugal. Corte Suprema, 16/05/2006, Rol N° 1570-2004.
La solicitud de autorización judicial de enajenación de bien raíz de sociedad conyugal, se ajusta a un procedimiento voluntario, de acuerdo a lo que dispone el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, que contempla los actos judiciales no contenciosos. Sin embargo, la ley establece una excepción en su artículo 823 del mismo cuerpo legal, que señala que si se hace oposición a la solicitud por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Desde esa perspectiva, es dable sostener que no existe obstáculo alguno para que alguna persona pueda oponerse a la solicitud de enajenación. En la especie se entiende por legítima contradictora, a la oponente, que ampara su oposición en una serie de antecedentes que de no ser escuchados afectarían las pretensiones de su representado. Tales aspectos, indudablemente, no pueden sino dilucidarse en un procedimiento que otorgue a las partes las posibilidades de discusión y prueba que la complejidad del asunto aconseja. La Corte Suprema, ha resuelto de un modo ya reiterado que «aceptada la oposición a la solicitud presentada por el interesado por estimarse que concurren los requisitos exigidos por la ley, el juez debe declarar que el negocio se ha hecho contencioso y, por ende, abstenerse de dictar resolución en la petición principal». Con esa resolución, es forzoso concluir, queda terminado el procedimiento no contencioso. (Considerandos 4° a 6°).