Modelo de demanda de separación judicial merinoabogados
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Modelo de demanda de separación judicial – Regulación de la ruptura matrimonial alternativa al divorcio

EN LO PRINCIPAL: Demanda de separación judicial; PRIMER OTROSÍ: Acompaño documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.

S.J.L. DE FAMILIA

[______], nacionalidad [______], casado, profesión u oficio [______], domiciliada en [______], a S.S. respetuosamente digo:

Que vengo en interponer demanda de separación judicial en contra de mi cónyuge [______], casada, profesión u oficio [______], domiciliada [______], en razón de los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

HECHOS

1. Contraje matrimonio con la demandada con fecha [______], ante el Oficial del Registro Civil de [______], registrándose dicho acto en la inscripción número [______] de dicha circunscripción, todo lo cual consta en documentos adjuntos. De dicha relación nació [______], el día [______], hoy de [______] años de edad.

2. Es del caso S.S. que producto de diferencias irreconciliables ambas partes se encuentran separadas de hecho aproximadamente desde [______].

3. En cuanto a la separación aludida, esa se acredita, entre otros, por los siguientes hechos y procesos cuya existencia se probará en su oportunidad procesal.

a) Fijación de un nuevo domicilio, distinto de ambas partes.

b) (Si existiera) Acuerdo de relaciones mutuas en causa [______], tramitada ante el [______] Juzgado de Familia de [______].

Desde nuestra separación nunca se volvió a reanudar nuestra convivencia.

DERECHO

1. La Nueva Ley de Matrimonio Civil No 19.947, establece acciones de separación judicial.
2. La separación solicitada de común acuerdo por los cónyuges (artículo 27 inciso 2°).
3. El demanda por uno u otro cónyuge, si mediare falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común (artículo 26 inciso 1°).
4. El demandado por uno u otro cónyuge fundado en el cese de la convivencia conyugal (artículo 27 inciso 1°).
5. La presente demanda se basa en el cese de la convivencia conyugal contemplado en el artículo 27 inciso primera de la ley No 19.947.

POR TANTO, de conformidad a lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 26, y siguientes y demás normas pertinentes de la Ley de Matrimonio Civil, 19.947 y artículos 1764 No 1 del Código Civil y demás normas pertinentes.

Ruego a S.S.: Se sirva tener por presentada demanda de separación judicial, en contra de [______], ya individualizada, acogerla a tramitación, decretando a la brevedad la realización de la audiencia especial de conciliación (artículo 68 de la ley No 19.947) y constituir en definitiva a las partes en el estado civil de separados, ordenando las pertinentes subinscripciones al margen de la inscripción matrimonial.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a US. se sirva tener por acompañados con citación de acuerdo al artículo 342 N° 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos:

1. Certificado de matrimonio de las partes.

2. Certificado de nacimiento de [______].

3. Copia simple de avenimiento en causa [______].

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase su S.S. tener presente que designo como abogado patrocinante a [______] con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ambos con domicilio en Avenida [______] de esta ciudad.

Notas:

  • La jurisprudencia ha establecido que la separación judicial no constituye un estado civil y por consiguiente puede haber transacción a su respecto.
  • Los tribunales han dispuesto que sólo excepcionalmente, y si concurren los requisitos, corresponde al juez liquidar la sociedad de bienes.

Normativa relacionada:

  • Ley N° 19.947, artículos 26 y siguientes.
  • Código Civil, artículos 174, 175, 177,178, 184, 1182.

Jurisprudencia relacionada:

Violación grave de los deberes matrimoniales. Alcance del deber de fidelidad. Necesidad de acreditar los hechos constitutivos de infidelidad. Separación judicial, acogida. Cese de la convivencia hace cesar el deber de fidelidad. Corte de Apelaciones de Santiago, 22/03/2013, Rol No 2079-2012.

Un aspecto determinante para la resolución tiene que ver con el momento en que se produjo la separación de hecho de los cónyuges, porque el cese de la convivencia marca también el cese del deber de fidelidad. En efecto, la ley ha colocado límites para la procedencia de una pretensión de esta clase, al disponer que «No podrá invocarse el adulterio cuando exista previa separación de hecho consentida por ambos cónyuges». Como suele acontecer muchas veces, las normas deben adaptarse a realidad imperante o a los cambios que experimentan las relaciones en sociedad, de manera que han de reconocer y regular las situaciones que se ya se están verificando en el plano del ser. En ese sentido corresponde entender que la Ley de Matrimonio Civil haya dedicado un párrafo especial (1o del Capítulo III) para normar lo que precisamente denomina como «separación de hecho», esto es, un estado de ruptura de la vida en común, producido sin intervención judicial, «de facto». Dicha regulación importa un reconocimiento de la autonomía de los cónyuges para suspender ciertos efectos del matrimonio, disponibilidad que inclusive alcanza al deber de fidelidad sexual, de momento que la regla legal que se ha traído a colación —inciso segundo del artículo 26 de la Ley de Mat rimonio Civil— impide invocar el adulterio como causa para la separación judicial, cuando ha intercedido una separación de hecho, de común acuerdo (Javier Barrientos Grandón, «Derecho de las Personas. El Derecho Matrimonial», Abeledo Perrot/Thomson Reuters, Santiago, 2011, pp. 582-583). (Considerando 6°).

Aparte de las hipótesis que suponen culpa, el artículo 27 inciso primero de la Ley de Matrimonio Civil faculta a cualquiera de los cónyuges para solicitar que el tribunal declare la separación judicial, «cuando hubiere cesado la convivencia». (Considerando 8°).

Separación judicial de bienes. Objeto de la acción. Devolución de bienes de dominio de la mujer. Corte de Apelaciones de Chillán, 21/04/2008, Rol N° 294-2007.

(…) La acción de separación judicial de bienes tiene por objeto que se devuelvan a la mujer los bienes de su dominio que ella hubiera aportado al matrimonio y que, por el solo hecho de su celebración y desde el momento de verificarse, entran a formar parte de la sociedad conyugal, y son administrados por el marido. Por esto, y además por las causales que habilitan para solicitar la separación de bienes, se concluye que la facultad de pedirla sólo compete a la mujer, pero no al marido, razón por la cual no puede prosperar la demanda que en dicho sentido ha sido impetrada por el cónyuge. (Considerandos 7° y 8°).

Procede acoger demanda de separación judicial de bienes si allanamiento del demandado no afecta derechos de terceros. Corte de Apelaciones de Santiago, 31/01/2008, Rol N° 1158-2004.

En el presente caso el tribunal a quo desechó la demanda (sobre separación judicial de bienes), bajo el argumento en orden a que el demandado se ha allanado a la solicitud de separación total de bienes, la que funda en una causal distinta. En estas condiciones, no es posible acceder a tal pretensión, atendido el sujeto activo a quien corresponde la acción. Sin embargo, el demandado ha presentado, ahora en segunda instancia, un nuevo allanamiento, en el que reconoce haberse configurado las causales dispuestas en el artículo 155 del Código Civil, en relación con los artículos 131 y 132 del mismo Código y N° 1 del artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, para la declaración de la separación total de bienes. (…) En las condiciones previamente indicadas, no cabe sino hacer lugar a la demanda de autos, habida cuenta de los términos del señalado allanamiento y, además, teniendo en consideración que existe en el proceso prueba suficiente de la concurrencia de las causales en que se ha fundado la acción entablada, prueba que se ha enumerado en el propio fallo impugnado y, además, se ha referido en el escrito de casación de forma y apelación de la parte demandante. De otro lado, no existe constancia en el proceso de que se esté frente a un fraude procesal, caso en el cual no obstante el allanamiento, el tribunal podría desestimar la demanda, si se llega a establecer que la separación total de bienes tendiera, por ejemplo, a burlar a posibles acreedores y no parece que sea así. A la misma conclusión se llega si se advierte que el proceso se ha tramitado en cuatro años y medio, extenso período que aleja toda posibilidad de fraude procesal. (Considerandos 8° a 10°).

Demanda de Separación Judicial de Bienes. Para obtener dicha separación se requiere que los cónyuges se encuentren separados de hecho por más de un año. Corte Suprema, 21/06/2000, Rol N° 2988-1999.

El artículo 155 del Código Civil, luego de establecer en sus incisos primero y segundo diversas causales de separación judicial de bienes, agrega en su inciso tercero que en el caso del N° 8 del artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, la mujer podrá pedir la separación de bienes transcurrido un año desde que se produce la ausencia del marido. Lo mismo será si, sin mediar ausencia, existe separación de hecho de los cónyuges. Del claro tenor literal expuesto se infiere que la norma exige, para obtener la separación judicial de bienes, únicamente que los cónyuges se encuentren separados de hecho por más de un año, de modo que, habiéndose establecido que las partes están en dicha situación por un lapso que es, incluso, cercano a diez años, y estando acreditado también que se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal, los jueces del fondo, al hacer lugar a la demanda, han dado una correcta aplicación a la disposición legal impugnada, pues al contrario de lo sustentado por el recurrente, la norma que él dice infringida, no contempla como requisito de procedencia el que la separación fáctica se deba a una injustificada ausencia del marido. (Considerandos 3° y 4°).