Cabe señalar S.S. que no se conoce otro domicilio de [____________], y que, en atención a ello, las posibilidades de notificarlo por otra vía son nulas. Al respecto y dado que el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil dispone que esta forma de notificación especial, para efectos de notificar personalmente o por cédula, procede cuando la residencia es difícil de determinar, tal y como ocurre en el presente caso, es que se solicita se proceda de la forma señalada.
También cabe hacer presente S.S. el enorme e irreparable perjuicio que ello conlleva para la solicitante [____________], pues d e no realizarse la notificación pertinente por la vía en que se solicita, ésta se vería imposibilitada de ejercer la acción de divorcio que por el artículo 56 de la ley N° 19.947 se le confiere y, a mayor abundamiento, se vería obligada a mantener el estado civil de casada pese a cumplirse los requisitos previstos en el mismo cuerpo legal para que se decrete el divorcio.