Modelo de recurso de amparo en contra de medida de arresto nocturno dictada por Tribunal de Familia
EN LO PRINCIPAL: Deduce recurso de amparo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita orden de no innovar. TERCER OTROSÍ: Solicita Informe. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente.
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES
[_________], abogada,con domicilio para estos efectos en [_________], en nombre y representación del afectado don [_________], chileno, empleado, cédula nacional de identidad número [_________], a SS. Iltma, respetuosamente digo:
Que, vengo en interponer recurso de amparo, en favor de mi representado don [_________], acción que se deduce en contra del [_________] JUZGADO DE FAMILIA DE [_________], domiciliado en calle [_________], comuna de [_________], que por resolución de fecha [_________], dictada en causa [_________], autos sobre cumplimiento de alimentos menores, caratulados “[_________]“, quien despachó orden de arresto nocturno, por 15 días, para que pague la suma de $[_________] pesos, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer :
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
a) Respecto de los antecedentes preliminares.
1.1.- Que, esta resolución es injusta, arbitraria, carente de justificación y le causa un agravio manifiesto por quien actúo, sobre sus derechos , especialmente al de la libertad personal y seguridad individual , la que queda en evidente peligro de sufrir un daño irreparable, al ingresar a la cárcel. Más, que si se considera, que a pesar de los problemas económicos, nunca ha dejado de pagar, si bien no ha podido pagar al 100% siempre ha depositado en la medida de sus capacidades, con la anuencia de la demandante .
1.2.- Que, si bien la orden de apremio, por $[_________].-, es legal, la persona por la cual actúo, intentó vanamente obtener una facilidad para ir pagando, pues a lo imposible nadie está obligado, así ha quedado establecido en actuaciones de rigor en el [_________] Juzgado de familia de [_________].
1.3.- Que, en la especie, no se ha dado ninguna de las causales por las cuales se pudiera aplicar el apremio, y más aún el máximo. Ya que nunca ha dejado de pagar el deudor y el crédito cuyo mérito ejecutivo se pretende cobrar, no es por incumplimiento, sino que se ha producido por un hecho impredecible, esto es , problemas económicos graves, que lo tienen en una situación compleja.
1.4.- Que, esta situación es extremadamente grave por ello así, la persona por cuyo nombre actúo, ha tratado de proponer convenio de pago, que han sido rechazados infundadamente por la contraria, siendo esta una actitud caprichosa por la demandante, que en nada obsta al cumplimiento de los tan manoseados principios de familia, especialmente el llamado de colaboración que evita que esta persona pueda trabajar en tranquilidad y seguir pagando la pensión y su propia subsistencia.
b) Respecto a la privación de la libertad.
1.1.- Que, se ha ordenado privar de libertad a la persona en cuyo nombre actúo, despachándose orden de arresto pleno por el plazo de 15 días, por no pago de pensiones alimenticias, a pesar de sus problemas económicos , no ha dejado de pagar, si bien no ha podido cumplir al 100% , siempre ha depositado en la medida de sus capacidades económicas, con la anuencia de la demandante. Además, resulta de todo ilógico, pretender que se paguen mas de seis millones de pesos, cuando buenamente puede pagar hoy en día el 60% de la pensión, lo que demuestra la falta de criterio.
1.2.- Que, grave, es en consecuencia, que esta parte en uso de su derecho que confiere el artículo 14 de la Ley 19.741, con [_________], solicito al recurrido la realización de una audiencia especial, a fin de buscar o explorar una alternativa para dar pago efectivo a la deuda de alimentos ( $[_________]. al mes de [_________]).
A la referida solicitud el recurrido resolvió:
Santiago, [_________] de [_________].
A lo principal: Previo a resolver, aclare el número de cuotas a pagar, y monto de las mismas,dentro de 5° día de notificada la presente resolución. Al Primer Otrosí: atendido al estado procesal de la presente causa, no ha lugar a lo solicitado, Al segundo otrosí; Por acompañados ; Al tercer otrosí; Estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese al demandado a través de su abogada por correo electrónico, notifiquese a la demandante por el estado diario .
Resolución dictada por el juez o la jueza del Primer Juzgado de familia de [_________], que se individualiza en la imagen de firma electrónica estampada en la presente resolución.
Pues bien, con la dictación de esta resolución el recurrido impide que mi representado pueda exponer su actual situación económica, y lo que es peor pueda exponer a la demandante una formula de poder hacer frente al pago de las pensiones adeudadas.
No existe en el proceso ningún antecedente que refleje la verdadera situación socioeconómica del recurrente, lo que es peor se le impide acreditar dichas circunstancias contra texto expreso de la ley , a saber;
“Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto”
Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gerdarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraodinarias que impidieren el cumplimiento el apremio o la transformaren en extramadamente grave”.
Pues bien, el recurrido con su resolución judicial de fecha [_________] de [_________], negó tajantemente la posibilidad de acreditar lo anterior, manteniendo inalterable la resolución de fecha [_________] de [_________] de [_________] y sus efectos, mismas que coartan de forma directa la libertad de mi representado.
1.3.- Lo resuelto por el recurrido es claramente desproporcionado, que si bien estamos en presencia de un procedimiento desformalizado, el tribunal toma conocimiento a través de audiencias , que es el mecanismo más idóneo para resolver estos asuntos que son de relevancia, la cual fue solicitada, pero el tribunal no citó a las partes para explorar una formula razonable de pago de lo adeudado.
POR TANTO,
RUEGO A SS. ILTMA: Se sirva acoger a tramitación la presente Acción Constitucional de amparo, por flagrante vulneración al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N° 19 N°7 de la Constitución Política del Estado y cautelado por la Acción de Amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, disponiendo al efecto la realización de la audiencia conforme al artículo 14 de la Ley 19.741, ordenando al efecto cesar provisionalmente los apremios decretados con fecha [_________] del presente, mientras se realice la audiencia solicitada en su oportunidad.
PRIMER OTROSÍ: Que vengo por medio de este acto, en acompañar copia simple de los siguientes documentos :
1.- Copia simple de la solicitud de audiencia de fecha [_________] de [_________] de [_________], conforme al artículo 14 de la ley 19.741.
2.- Certificados de nacimientos [_________].
SEGUNDO OTROSÍ: Que de conformidad a lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de fecha 24 de Junio de 1992, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, solicitamos a US. ILTMA. Se sirva conceder ORDEN DE NO INNOVAR en cuanto a que se suspenda los efectos de la resolución de fecha [_________] de [_________] de [_________], consistentes en los apremios a que se hace alusión en el cuerpo del escrito, oficiando al efecto, en mérito de las siguientes consideraciones.
1.- La doctrina es uniforme en señalar que la orden de no innovar tienen por objeto esencial disponer “(..) la suspensión, desde luego, del acto perturbador de un derecho y produce efectos por mientras se resuelve el recurso de Amparo. Es un complemento importante del procedimiento sobre la materia, pues de este modo se precaven los efectos perniciosos del acto reclamado”. (Enrique Pailas en “ El recurso de Protección ante el Derecho Comparado “. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1997, pagina 103 ).
2.- En el caso que nos ocupa, es evidente el “ efecto pernicioso “ del acto recurrido, toda vez que dicho acto impide a mi representado pagar la deuda de un modo coherente a su realidad socioeconómica, consecuencialmente el pleno ejercicio de las garantías constitucionales a que se hace referencia en lo principal de este escrito, lo que provoca un agravio cierto, real y concreto sobre su libertad personal, concurriendo además los requisitos que la doctrina exige para la procedencia de la orden de no innovar: fumus boni juris; y periculum in mora; (Raúl Tavolari en “ Tribunales, Jurisdicción y Proceso”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1994 página 146).
3.- En relación con el fumus boni juris, resulta a todas luces evidente que dadas las características de la medida ilegal y arbitraria adoptada por el recurrido, existe hoy absoluta certidumbre acerca de la privación, perturbación, amenaza sobre las garantías constitucionales, circunstancias que cumple los requisitos de ser real, actual, grave , precisa y concreta en sus resultados, como exige la jurisprudencia invariable de nuestros tribunales de justicia.
4.- En relación al periculum in mora, hacemos presente a US. ILTMA, que siendo el objeto del presente recurso cautelar una de las principales garantías constitucionales, que están siendo actual y permanentemente afectadas, esta sola circunstancia justifica la orden de no innovar, ya que de aceptarse el proceder de la recurrida, se violará de manera irreversible los derechos constitucionales del recurrente.
POR TANTO , y en virtud de lo expuesto,
SÍRVASE US. ILTMA: Acceder a lo solicitado, oficiando por la vía más rápida.
TERCER OTROSÍ: Que vengo, en solicitar como medida urgente, se le solicite un informe a la recurrida, al tenor del recurso aquí deducido a fin de que exponga lo pertinente.
CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente que en mi calidad de abogada , ejerzo la presente acción en favor de mi representado, respecto del cual constituí patrocinio y poder en el proceso sobre pensión de alimentos, caratulados “[_________]“ RIT [_________], del [_________] Juzgado de familia de [_________].