Modelo de promesa de compraventa de bien inmueble con derechos de aprovechamiento de agua merino abogados
Contratos Derecho Civil

Modelo de promesa de compraventa de bien inmueble con derechos de aprovechamiento de agua

En [______________] de [______________], a [______________] de [______________] de [______________], entre doña [______________], chilena, estado civil [______________], profesión/oficio [______________], cédula nacional de identidad número [______________] domiciliada en [______________][______________], comuna de [______________], Región [______________], por una parte y como promitente vendedora; y por la otra y como promitente comprador don [______________], chileno, estado civil [______________], profesión/oficio [______________], cédula nacional de identidad número [______________], domiciliado en [______________][______________], comuna de [______________][______________], Región [______________]; se ha convenido, por intermedio de la corredora de propiedades «[______________].» representada por don [______________], en la celebración del siguiente contrato de promesa de compraventa:

PRIMERO. Doña [______________] declara ser la única y actual dueña de los siguientes bienes:

A) «[______________]», Comuna de ,[______________] Región [______________], cuyos deslindes según sus títulos son los siguientes:

NORTE, [______________];

SUR, [______________];

ORIENTE, [______________];

PONIENTE, [______________].

Adquirió dicho inmueble por compra efectuada a [______________][______________][______________], según consta en escritura pública de compraventa de fecha [______________], otorgada en la Notaría de [______________] de don [______________], habiéndose practicado la correspondiente inscripción de dominio del inmueble a su nombre a fojas [______________] número [______________] del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de [______________] del año [______________].

B) [______________] comuna de [______________], provincia de [______________] Región [______________]. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo de [______________] metros de profundidad, ubicado en el Lote número [______________] del Plano de Subdivisión de la Hijuela [______________], en coordenadas U.T.M.:

Norte: [______________] y Este: [______________].

El predio donde se encuentra el pozo pertenece a [______________], y se encuentra inscrito a Fojas [______________], número [______________], del Registro de Propiedad de Aguas del año [______________], del Conservador de Bienes Raíces de [______________].

La autorización a que se refiere el artículo 22 de la Resolución D.G.A. N° 186 de 1996, fue otorgada en escritura de compraventa de fecha [______________], ante el Notario señor [______________]. Se establece área de protección definida por un círculo de doscientos metros de radio con centro en el eje del pozo. Lo adquirió originariamente en virtud de lo establecido en Resolución número [______________] fecha [______________] de la Dirección General de Aguas. Esta resolución fue reducida a escritura pública con fecha [______________], otorgada en la Notaría de [______________] de don [______________] El referido derecho de aprovechamiento actualmente se encuentra inscrito a fojas [______________], número [______________], del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de [______________] correspondiente al año [______________].

C) [______________].

SEGUNDO. Por el presente instrumento doña [______________], promete vender, ceder y transferir a don [______________] quien promete comprar, aceptar y adquirir para sí, los bienes singularizados en la cláusula anterior.

TERCERO. El precio de la compraventa prometida será el equivalente en pesos moneda nacional por el valor de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo a la cantidad de [______________] Unidades de Fomento, que el promitente comprador pagará a la promitente vendedora en la siguiente forma:

a) Con la cantidad de [______________] Unidades de Fomento, que el promitente comprador pagará a la promitente vendedora al momento de suscribirse la escritura pública que dé cuenta del contrato prometido, al contado, mediante un vale vista bancario, el cual quedará en Notaría con instrucciones irrevocables de entregárselo a la promitente vendedora una vez que se acredite que el inmueble y derechos de agua se encuentren debidamente inscritos a nombre del comprador libre de toda hipoteca, gravamen, prohibición o embargo salvo el correspondiente reglamento de copropiedad, las servidumbres propias del Condominio y las hipotecas y prohibiciones que en la escritura prometida el comprador constituya a favor del Banco que lo financie.

b) Con la cantidad de [______________] Unidades de Fomento que el promitente comprador pagará a la promitente vendedora al celebrar el contrato prometido, al contado, mediante un mutuo hipotecario, con o sin letras de crédito, que un banco o institución financiera le otorgará por dicha cantidad en la misma escritura definitiva. Al respecto, las partes acuerdan que si el mutuo fuese con letras de crédito cualquier diferencia que posteriormente se produzca en el precio de venta de dichas letras en el mercado secundario, será de cargo o irá en beneficio del promitente comprador.

Los pagos se efectuarán en pesos moneda nacional, por el valor de la Unidad de Fomento al día de los respectivos pagos efectivos.

Las partes dejan expresa constancia que del referido precio, la cantidad de [______________] Unidades de Fomento corresponde al precio del inmueble y la cantidad de [______________] Unidades de Fomento al valor de los derechos de aprovechamiento de aguas y de la obra física de captación o pozo del cual se extraen esos derechos.

CUARTO. La compraventa prometida se hará considerando el inmueble y derechos de agua como especie o cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de toda hipoteca, gravamen, prohibición o embargo, salvo el Reglamento de Copropiedad y las servidumbres inscritas con anterioridad a esta fecha, con sus contribuciones de bienes raíces y demás cuentas por gastos comunes, consumos y servicios completamente al día y respondiendo la promitente vendedora del saneamiento de conformidad a la ley.

QUINTO. La entrega material del inmueble y derechos de agua objeto de esta promesa de compraventa, libre de todo ocupante, sin arrendatarios, medieros o cualquier otro tipo de moradores, deberá efectuarse el día de la suscripción del contrato definitivo.

SEXTO. El contrato prometido queda sujeto en cuanto a su exigibilidad y cumplimiento a la condición suspensiva que a la época de la celebración del contrato prometido, el abogado del Banco que financie al promitente comprador y el abogado personal del promitente comprador, hayan encontrado los títulos del inmueble y derechos de agua materia de esta promesa conforme a Derecho, así como también a que reparados los títulos, los reparos queden subsanados antes de la fecha establecida en la cláusula Octava.

La sola llegada del plazo establecido en la cláusula octava de la presente promesa, sin que el banco que financie al promitente comprador y el abogado personal del mismo hayan emitido informe de títulos, o bien, una carta reparo de los mismos, se entenderá para todos los efectos legales cumplida la condición establecida en esta misma cláusula. Por otra parte, se entenderá fallida la condición si, reparados los títulos por uno cualquiera de los referidos abogados, no se subsanare él o los reparos antes de la llegada del plazo establecido en la cláusula octava de la presente promesa.

SÉPTIMO. La promitente vendedora se obliga a poner, a más tardar dentro de los [______________] días siguientes a este contrato, a disposición del promitente comprador los títulos completos del inmueble y derechos de agua a que se refiere esta promesa

OCTAVO. Una vez cumplida la condición referida en la cláusula sexta, el contrato de compraventa prometido se celebrará el día [______________] de [______________] de [______________].

NOVENO. La escritura definitiva deberá otorgarse en la Notaría de [______________] de don [______________] o en otra Notaría que el banco financista informe por escrito con [______________] días de anticipación a la fecha de firma. La concurrencia o no concurrencia de las partes a firmar, se acreditará con certificado del respectivo Notario.

DÉCIMO. Si fallare definitivamente la condición a que se refiere la cláusula sexta o bien la sola llegada del día [______________] de [______________] de [______________] sin que se hubiere dado cumplimiento a dicha condición, se entenderá incumplido el presente contrato, dando derecho a la parte cumplidora a solicitar su cumplimiento o resolución, en ambos casos con indemnización de perjuicios, y sin perjuicio de hacer efectiva la multa que como cláusula penal y avaluación anticipada de perjuicios se establece en la cláusula undécima.

UNDÉCIMO. La parte que terminado el día [______________] de [______________] de [______________] no hubiere concurrido a la firma de la escritura definitiva a la citada Notaría y siempre que se haya dado cumplimiento a la condición señalada en la cláusula sexta, pagará a la otra parte, a título de pena, la suma de $[______________], ello sin perjuicio del derecho de solicitar el cumplimiento forzado de la obligación o su resolución. Asimismo, las partes otorgan, desde ya, a la parte que hubiere cumplido o estuviere llana a cumplir en los términos antes expuestos, el derecho de resolver ipso facto el presente contrato de promesa de compraventa, sin perjuicio de la referida multa e indemnización de perjuicios.

Para facilitar el pago de la pena que eventualmente tuviere que hacer el contratante incumplidor, cada parte entrega en este acto al corredor de propiedades interviniente un cheque por la suma de $ [______________] nominativo y cruzado sin fecha de giro, extendido a nombre de su contraparte. Los cheques referidos precedentemente serán devueltos por el corredor de propiedades a los respectivos giradores de los mismos, contra la suscripción de la escritura de compraventa definitiva por ambos comparecientes en los términos estipulados en esta promesa. En caso de surgir dificultades entre las partes, el corredor interviniente entregará los referidos cheques y antecedentes al árbitro a que se refiere la cláusula Decimosegunda de esta promesa, quien queda facultado por las partes en este acto para fecharlos y entregarlos a quien corresponda.

DUODÉCIMO. Toda dificultad que pueda surgir entre las partes o entre cualquiera de ellas y los corredores intervinientes, con motivo de la validez, interpretación, efectos, resolución, incumplimiento o por cualquiera otra causa del presente contrato, será resuelta por un árbitro-arbitrador, sin forma de juicio y sin ulterior recurso. Las partes están de acuerdo en designar como árbitro arbitrador a don [______________], y a falta o impedimento de él a don [______________]. En el evento que ninguno de los dos árbitros designados precedentemente pudiera o no quisiera aceptar el encargo, la designación del árbitro la hará la Justicia Ordinaria en cuyo caso deberá recaer en un abogado que haya ejercido por más de dos años el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o Derecho Comercial en la Escuela de Derecho de alguna de las Universidades reconocidas por el Estado.

DECIMOTERCERO. Cada parte pagará al corredor de propiedades interviniente [______________] la comisión previamente pactada por las partes, pago que se hará efectivo al momento de celebrarse el contrato definitivo de compraventa.

DECIMOCUARTO. Los gastos notariales de la escritura definitiva y los de su inscripción serán de cargo exclusivo del comprador.

DECIMOQUINTO. Las partes dejan constancia que el lote a que se refiere esta promesa queda afecto a la prohibición de cambiar su destino agrícola, en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad a lo dispuesto en el D.L. N° 3.516 de 1980.

DECIMOSEXTO. Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las partes fijan domicilio en ciudad de [______________].

La presente Promesa de Compraventa se firma en triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, y el tercero en poder de la oficina del corredor.