Modelo de poder general amplio merino abogados chile
Derecho Civil

Modelo de poder general amplio

Comparece: doña [______________], de nacionalidad [______________], de profesión/oficio [______________], de estado civil [______________], cédula nacional de identidad número [______________], domiciliado/a en calle [______________] número [______________], comuna de [______________], Región [______________], en adelante el «mandante»; el compareciente mayor de edad y libre disponedor de sus bienes, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone:

PRIMERO. Por el presente instrumento viene en conferir poder general amplio a doña [______________], cédula nacional de identidad número [______________], y a don [______________], cédula nacional de identidad número [______________], para que uno cualquiera de ellos actuando separada e individualmente me representen sin ninguna limitación de facultades, en todos los asuntos, juicios y negocios que actualmente tenga pendiente o le ocurran en lo sucesivo, de cualquiera clase y naturaleza y en los que sea dueño/a o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, municipales, comerciales, autoridades administrativas, judiciales y cualquiera otra, sinexcepción, incluso comunidades, asociaciones y entes de toda índole. Los mandatarios tendrán la administración general y especial de todos los bienes y negocios del mandante, entendiéndose que todos los actos y contratos que ejecute y celebre, deberán entenderse, del mismo modo que si lo hiciese personalmente el mandante.

Al efecto y sin que la enumeración siguiente signifique, en ningún sentido, limitación de las facultades generales anteriormente anunciadas, genérica o específicamente, los mandatarios podrán: Uno) Efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación, reparación, aprovechamiento y cultivo de los bienes que se encarga de administrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil. Dos) Adquirir y aceptar para su mandante toda clase de bienes, por cualquiera de los medios que la ley señala para la adquisición del dominio y para proteger sus bienes, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones de dominio o posesorias que pudieran corresponder al mandante. Tres)Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas,estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retroventa, actos que puedan tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. Cuatro) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Cinco) Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Seis) Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. Siete) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Ocho) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretajes. Nueve) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Diez) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Once) Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos. Doce) Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Trece) Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestaciones de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos; firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos. Catorce) En general, en todos los contratos y convenciones que celebren podrán fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos,garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. Quince) Renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados. Dieciséis) Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Diecisiete) Gratificar, donar y novar. Dieciocho)Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquiera otra forma de extinguir obligaciones. Diecinueve) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Veinte) Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, depósitos y créditos, en moneda nacional y extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente, depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretas de cheque; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo y a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que al mandante correspondan respecto de tales documentos. Veintiuno) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la ley número dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes, con garantía o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Veintidós) Operar en forma amplia en el mercado de capitales. Veintitrés) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeuda al mandante; otorgar recibos finiquitos y cancelaciones. Veinticuatro) Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Veinticinco) Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Veintiséis) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos y cartas explicativas. Veintisiete) Contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos y mercaderías de Aduana. Veintiocho) Representar al mandante ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello. Veintinueve) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Treinta) Celebrar, otorgar y suscribir por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos,resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Treinta y uno) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, seacomo fletante, fletador o beneficiario. Treinta y dos) Ingresar a sociedades ya constituidas y representarlo en las que fuere socio; constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; formar comunidades, pactar indivisión, designar administrador proindiviso. Treinta y tres) Representarlo con derecho a voz y voto en las Juntas Ordinarias, extraordinarias o especiales de sociedades, comunidades, asociaciones, sean civiles, comerciales o sin fines de lucro; pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores, peritos, depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios, fijando plazo, condiciones y modo de efectuar la liquidación o partición; actuar como liquidador o partidor; someterse a compromiso, así tengan los mandatarios interés o no en estas sociedades, comunidades y asociaciones y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones, cumplir todas las obligaciones y actuar con todos los derechos y facultades que al mandante correspondan como socio, comunero, director, gerente o liquidador en tales sociedades, asociaciones o comunidades. Treinta y cuatro) Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Treinta y cinco) Dar y recibir bienes en anticresis. Treinta y seis) Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, posponerlas y cancelarlas. Treinta y siete) Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes y cualquiera otra prohibición. Treinta y ocho) Constituir al mandante en codeudor solidario, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables para garantizar obligaciones propias. Treinta y nueve) Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Cuarenta) Pactar indivisibilidad. Cuarenta y uno) Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Cuarenta y dos) Constituir y aceptar usufructos, fidecomisos, derechos de uso y habitación, rentas vitalicias, servidumbres y censos. Cuarenta y tres) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general, extinguir cualquier obligación. Cuarenta y cuatro) Constituir y pactar domicilios especiales. Cuarenta y cinco) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Cuarenta y seis) Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Cuarenta y siete) Ceder y adquirir derechos de suscriptor en las empresas de telefonía. Cuarenta y ocho) Representar al mandante ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y ante cualquier organismo o institución pública, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas, el Servicio Nacional de Salud, Caja de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Cuarenta y nueve) Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual,retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, otras empresas postales, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre del mandante. Cincuenta) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración. Cincuenta y uno) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de Contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Cincuenta y dos) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras; constituir y modificar sociedades mineras y designar administradores en dichas sociedades; celebrar contratos de arrendamiento, explotación o avío sobre minas y minerales. Cincuenta y tres) Conferir mandatos especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o parte sus atribuciones y revocar las delegaciones. Cincuenta y cuatro) Cobrar y percibir sumas de dinero, cheques o valores a que tenga derecho por concepto de sueldos, diferencias, reajustes, anticipos, bonificaciones, devolución de impuestos, préstamos, gratificaciones, jubilaciones, asignaciones familiares, remuneraciones y otros haberes o créditos de cualquier especie que se le adeuden o puedan corresponderle por cualquier motivo o título, en moneda nacional o extranjera y ya esté expresado en pesos, Unidades de Fomento, Unidades reajustables u otros signos monetarios. Cincuenta y cinco) Podrán también comprar, cambiar dinero y percibir tales valores en las Tesorerías Fiscales o Municipales de la República, Oficinas del Banco del Estado de Chile, bancos particulares y demás entidades de crédito, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, organismos previsionales y otras instituciones. Cincuenta y seis) Retirar, endosar, cancelar, depositar y cobrar cheques y otros documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al portador, pudiendo percibir su importe. Cincuenta y siete) Pedir herencias, solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él; firmar inventarios y protocolizarlos; calcular y pagar impuestos, pedir apertura y protocolización de testamentos; ejercer la acción de petición de herencia; concurrir a los comparendos, ya sea que la partición se efectúe por juicio de compromiso o por escritura pública de común acuerdo; nombrar peritos, tasadores, administradores proindiviso y cualquiera persona para los cargos y con las facultades que estime convenientes para los efectos de proceder a la partición y liquidación de sociedades conyugales y bienes hereditarios y, en las correspondientes adjudicaciones, los mandatarios podrán tomar parte en todos los acuerdos y decisiones relativos a la distribución y repartición de los bienes hereditarios, sean éstos muebles o inmuebles; pedir remate de bienes, acordar adjudicaciones y atender a todo lo que se refiere a la singularización de dominio de los comuneros en los bienes sucesorios; delegar y reasumir las veces que estime conveniente el presente mandato; nombrar jueces árbitros y jueces partidores con las facultades que estime procedente. Cincuenta y ocho) En el orden judicial, representar al mandante en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante, o como demandado, denunciado o querellado, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, la de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer,otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Cincuenta y nueve) Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. Sesenta) Quedan expresamente facultados los mandatarios para autocontratar comprando para sí lo que el mandante le ha ordenado vender y vender lo que el mandante le ha ordenado comprar; prestar dinero al mandante y tomar dinero del mandante a préstamo, de acuerdo a la tasa de interés del mercado,y colocar dineros del mandante a interés. Sesenta y uno) Asimismo, podrán representar al mandante ante cualesquiera de las instituciones educacionales y culturales, ya sean nacionales o extranjeras, que permitan a éste conseguir certificados, títulos profesionales, acceder a becas, postular a proyectos, autorizaciones y en general cualquiera gestión que sea útil para el desempeño laboral, cultural y promoción profesional del mandante. Sesenta y dos) En todo caso, se le otorgan a los mandatarios, todas las facultades que sean necesarias a efectos de gestionar o tramitar ante embajadas, consulados e instituciones internacionales acreditadas en el país; obtener visas, permisos, autorizaciones y todas aquellas actuaciones que requiera o pueda requerir el mandante para permanecer, residir, visitar, e ingresar a territorios extranjeros.

SEGUNDO. El ejercicio del presente mandato será gratuito y tendrá una duración indefinida.

TERCERO. Los mandatarios son relevados de la obligación de rendir cuenta.

CUARTO. Por el presente instrumento se revoca expresamente cualquier otro mandato o poder general o especial que pudiera haber otorgado el mandante con anterioridad a esta fecha.

QUINTO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes en los Registros respectivos.

En comprobante, firman [______________].