Modelo de estatuto de junta de vecinos
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Modelo de estatuto de junta de vecinos

Título I Denominación, objeto y domicilio

ART. 1º. Constitúyese una organización comunitaria de carácter territorial, de duración indefinida, como persona jurídica sin fines de lucro, regida por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos dieciocho, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, denominada “JUNTA DE VECINOS [____]” correspondiente a la Unidad Vecinal Nº [___], de la Comuna de [___], Provincia de [___], de la [___] Región, cuyo domicilio estará ubicado en [___].

ART. 2º. Las finalidades y objetivos de esta Junta de Vecinos serán los siguientes:

a) Promover el desarrollo de la comuna y los intereses de sus integrantes en el territorio de su Unidad Vecinal.

b) Colaborar con las autoridades del Estado y de la I. Municipalidad de [___] en la promoción del desarrollo de la comuna e intereses de sus integrantes, dentro del territorio de su Unidad Vecinal, ya sea por propia iniciativa, ofreciendo dicha colaboración, o a solicitud de las referidas autoridades.

c) Participar en la elección de los miembros del Consejo de Desarrollo Comunal, cuando lo determine el Consejo Regional de Desarrollo.

ART. 3º. Para el cumplimiento de dichos objetivos esta Organización podrá realizar, por ejemplo, las siguientes acciones:

a) Promover el progreso urbanístico de la respectiva Unidad Vecinal, proponiendo, a las autoridades que correspondan, la ejecución de las obras de urbanización y mejoramiento que estime convenientes; señalando el orden de precedencia que, a su juicio, deba darse a su realización, el presupuesto aproximado de su costo y la contribución con que la Junta podrá concurrir a su ejecución; sea ésta en dinero, materiales o trabajos de sus miembros.

b) Procurar el progreso moral, cultural, comunitario y deportivo de los habitantes de la Unidad Vecinal. Con este fin podrá fomentar y mantener centros culturales y deportivos, auspiciar cursos, conferencias y actuaciones artísticas en su beneficio.

c) Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad entre los vecinos y de solidaridad social. Al efecto, podrá realizar, en representación de sus miembros, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios, para la regularización del dominio de éstos sobre los inmuebles que ocupan, para la construcción de sus viviendas, y para la urbanización de sus barrios; como, asimismo, promover la formación de sociedades cooperativas y mutualistas.

d) Crear y mantener policlínicos, de conformidad a la legislación vigente.

e) Crear y mantener consultorios jurídicos y otros de utilidad social.

Título II De los miembros y sus obligaciones y derechos

ART. 4º. Podrán ser miembros, a esta Organización Comunitaria, todas las personas mayores de dieciocho años, que se encuentren en su sano juicio, que tengan su residencia o domicilio dentro de los límites de esta Unidad Vecinal y que no pertenezcan a otra Junta de Vecinos.

En el acto de incorporación, el afiliado formulará declaración jurada acerca de los dos últimos requisitos, señalados en el artículo anterior.

ART. 5º. La calidad de afiliado se adquiere:

a) Por la suscripción del acta de constitución de esta Junta; o

b) Por la aceptación de la solicitud de ingreso, una vez que la Junta se encuentre constituida.

El ingreso a esta Organización Comunitaria será un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni podrá impedírsele su retiro.

Asimismo, no podrá negarse el ingreso, a esta Organización, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios.

ART. 6º. Los miembros de esta Organización tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable, y sólo podrá ejercerse cuando se esté al día en las cuotas sociales;

b) Elegir y ser elegido en los cargos representativos de la Organización;

c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los miembros, a lo menos, el Directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo;

d) Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad de la Organización, y

e) Ser atendido por los dirigentes.

ART. 7º. Los miembros a esta Organización tendrán las siguientes obligaciones:

a) Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la Organización o por intermedio de ella.

b) Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, adoptados en conformidad a la ley y Estatutos.

c) Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se les encomienden.

d) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados.

e) No afiliarse a otra Junta de Vecinos, en contravención a lo dispuesto en el artículo treinta de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres.

f) No efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos, dentro de los locales de la Junta o con ocasión de sus actividades oficiales.

g) Mantener un trato respetuoso y cordial con los demás miembros y dirigentes.

h) Mantener una conducta digna en su comportamiento público.

i) Cumplir con todas las disposiciones estatutarias y de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres.

ART. 8º. La calidad de afiliado a esta Organización Comunitaria termina:

a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ella.

b) Por renuncia.

c) Por exclusión, acordada en Asamblea General Ordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave a las normas de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres, a las normas de estos Estatutos o infracción de sus obligaciones como miembro de esta organización.

ART. 9º. Se considerarán faltas graves, para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes:

a) Incumplimiento en el pago de las cuotas durante seis meses consecutivos.

b) Incurrir en indignidad en su comportamiento público, en forma que sus actos, resulten contrarios a los intereses de la Organización.

c) Infringir lo dispuesto en el artículo séptimo letra e) de este Estatuto.

d) Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

ART. 10. Son causales de suspensión de un afiliado en todos sus derechos en la organización, las siguientes:

a) El atraso injustificado por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Junta. Esta suspensión cesará, de inmediato, una vez cumplidas todas las obligaciones morosas.

b) Incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras b), c) y d) del artículo séptimo. En el caso de la letra d), la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas.

c) Incumplimiento a las obligaciones contempladas en las letras f) y g) del artículo séptimo.

d) Arrogarse la representación de la Organización o derechos en ella que no posea.

e) Usar indebidamente bienes de la Organización.

f) Comprometer los intereses y el prestigio de la Organización, afirmando falsedades en desmedro de sus actividades o de la conducción de ella por parte del Directorio.

La suspensión que se aplique en virtud de este artículo la declarará el Directorio y no podrá exceder de seis meses.

ART. 11. Por cada suspensión, aplicada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el afiliado sancionado deberá pagar una multa equivalente al valor de una a tres cuotas sociales ordinarias, según lo determine el Directorio.

ART. 12. Acordada por el Directorio las sanciones señaladas en el artículo anterior, el afectado podrá apelar a la Asamblea General, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que se le notifique personalmente el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo la asamblea requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Título III De las órganos de administración y control y  de los dirigentes y sus atribuciones

A. Del directorio

ART. 13. Esta Organización será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por [___] miembros titulares, elegidos por un período de 3 años en una Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegidos por el período siguiente por una sola vez.

En la Asamblea se elegirán a dos miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares que, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.

Los suplentes serán llamados en el orden de procedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección. En caso de empate, la precedencia se determinará por sorteo.

ART. 14. Para ser dirigente de esta Organización se requerirán:

a) Tener 21 años de edad.

b) Tener un año de afiliación, como mínimo, al momento de la elección. Este requisito no regirá para el directorio provisional y definitivo, elegido en el proceso de constitución de esta Organización.

c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de un año en el país. El avecindamiento se acreditará mediante un certificado expedido por el Ministerio del Interior en que conste dicha circunstancia.

d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva. Este requisito se acreditará mediante un certificado para fines especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

e) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezca la Constitución Política o las leyes.

ART. 15. En las elecciones de Directorio, serán considerados candidatos todos los miembros que reúnan los requisitos para ser dirigentes; resultando electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las más altas mayorías.

En estas elecciones, cada uno de los miembros de la respectiva Organización tendrán derecho a un voto.

Si se produjere igualdad de votos entre los candidatos, se dirimirá el empate por la antigüedad en la Organización; y si éste subsiste, se procederá a un sorteo entre ellos.

ART. 16. El Directorio tendrá a su cargo la administración de los bienes que conformen el patrimonio de la Organización. Los dirigentes serán responsables solidariamente y hasta de la culpa leve, en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.

ART. 17. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Disponer la citación a Asamblea Extraordinaria.

b) Poner en conocimiento, de la Asamblea, todos los asuntos relacionados con los objetivos de la Organización.

c) Cumplir los acuerdos de la Asamblea.

d) Representar, a la Organización, en todas las actividades autorizadas por la ley en este Estatuto.

e) Rendir cuenta anualmente, a la Asamblea, del manejo e inversión de los recursos que integren el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta el año anterior.

f) Velar por el cumplimiento de este Estatuto.

g) Redactar los reglamentos que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la organización y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea.

h) Nombrar las comisiones que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines.

ART. 18. Los dirigentes cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Por el cumplimiento del plazo de designación como dirigente.

b) Por renuncia al cargo directivo, la que se deberá presentar, por escrito, al Directorio.

c) Por inhabilidad sobreviniente, la que podrá ser denunciada por cualquier afiliado y será calificada por el Directorio en sesión extraordinaria, con exclusión del dirigente afectado, el que será reemplazado por un suplente.

La denuncia deberá fundarse en antecedentes fidedignos y en su calificación el dirigente afectado tendrá derecho a ser oído.

B) Del presidente, secretario y tesorero

ART. 19. El Directorio de esta Organización deberá designar, en su primera sesión, de entre sus miembros, a un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

El Presidente del Directorio, lo será también de la Organización. En caso de desacuerdo, se procederá a la designación de dichos cargos mediante un sorteo.

ART. 20. Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización Comunitaria.

b) Presidir las sesiones de Directorio y las Asambleas Generales.

c) Convocar al Directorio y a la Asamblea General cuando corresponda.

d) Ejecutar los acuerdos del Directorio.

e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades de la organización.

f) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de la Organización.

g) Rendir cuenta en conjunto con el Directorio, anualmente, a la Asamblea, del manejo de inversión de los recursos que integren el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta, durante el año anterior. La rendición de cuentas se efectuará mediante balance o cuenta de resultados que deberán suscribir todos los integrantes del Directorio.

ART. 21. Son atribuciones y deberes del Secretario:

a) Llevar los libros de las actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de los miembros de esta organización.

Este registro se llevará en un libro empastado y foliado, que contendrá el nombre, cédula nacional de identidad, profesión, domicilio y firma o impresión digital de cada uno de los miembros a esta Organización, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponde. Además, deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de afiliado de la organización, en caso de producirse esta eventualidad;

b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales y reuniones del Directorio;

c) Recibir y despachar la correspondencia;

d) Autorizar, con su firma y en calidad de Ministro de Fe, las actas de las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite, y

e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

ART. 22. Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes;

b) Llevar la contabilidad de la Organización;

c) Mantener al día la documentación financiera de la Organización, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;

d) Elaborar estados de caja que den a conocer a los miembros y a la Organización de las entradas y gastos;

e) Preparar el balance anual o la cuenta de resultados, a fin de que el Directorio lo someta a la aprobación de la Asamblea;

f) Mantener al día el inventario de los bienes de la Institución, y

g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomienden.

C) De la Comisión Fiscalizadora de Finanzas

ART. 23. La Asamblea General nombrará, anualmente, una Comisión Fiscalizadora de Finanzas, que estará compuesta por tres miembros. A esta Comisión le corresponderá revisar las cuentas e informar, a la Asamblea, sobre el balance y cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la Organización.

ART. 24. Son atribuciones de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, las siguientes:

a) Revisar el movimiento financiero de la Organización. Para ello, el Directorio y, especialmente, el Tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora de Finanzas podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión. Estas revisiones se efectuarán, por lo menos, una vez al año, antes de aprobarse el balance.

b) Velar porque todos los miembros a esta Organización se encuentren al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero el hecho de encontrarse alguno atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se pongan al día en los pagos.

c) Informar, a la Asamblea General, sobre el balance y cuenta de resultados, inventario y contabilidad de esta Organización.

Título IV De las asambleas

ART. 25. La Asamblea será el órgano resolutivo superior de la Organización, y estará constituida por la reunión del conjunto de sus miembros. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

ART. 26. Habrá, anualmente, una Asamblea General Ordinaria que deberá celebrarse en el mes de julio de cada año y en ella podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Organización.

Será citada por el Presidente y el Secretario y se llevará a efecto en la sede de la Organización.

ART. 27. Si, por cualquier motivo, no pudiere celebrarse la Asamblea General Ordinaria en el día, hora y lugar señalado en el artículo anterior, el Directorio quedará facultado para citar nuevamente a la Asamblea Ordinaria en un día hábil que determinará dentro del mes respectivo. También, tendrá facultades el Directorio para alterar la hora y lugar en que se celebrarán las Asambleas Ordinarias, cuando fuere imposible hacerlo en la hora y lugar previamente determinados, por causas objetivas que afecten a la generalidad de los miembros.

ART. 28. En la primera Asamblea General Ordinaria de cada año, el Directorio rendirá la cuenta del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año anterior; presentado que sea, al efecto, el balance y cuenta de resultados a que se refiere el artículo veinte letra g) de este Estatuto. Dicho balance se presentará con el informe de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas a que se refiere el artículo veinticuatro letra c) de este Estatuto.

ART. 29. Habrá, también, Asamblea General Extraordinaria en el día y hora que fijará el Directorio, 30 días antes de expirar el plazo de su duración; y en ella se procederá a la elección del nuevo Directorio, pudiendo ser reelegidos los actuales por una sola vez, para el período siguiente.

ART. 30. Dentro de la semana siguiente al término del período del Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que aquél le dará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o administrado.

De esta reunión se levantará un acta en el libro de actas del Directorio, la que firmarán ambos Directorios.

ART. 31. En la Asamblea a que se refiere el artículo noveno de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres, se determinará la forma de suplencia de los dirigentes titulares; considerándose, especialmente, la forma en que operará la suplencia de aquéllos que sean designados Presidente, Secretario y Tesorero.

En caso de discrepancia acerca de la forma de determinar las suplencias, ella se fijará mediante sorteo.

El orden de precedencia en que entrarán a suplir, a los Directores titulares, los miembros elegidos como suplentes, será el que establece el artículo trece de este Estatuto.

ART. 32. Si por impedimento de los Directores Suplentes no pudiere operar la suplencia se citará a una Asamblea Extraordinaria, con el fin de elegir nuevos suplentes.

Igualmente, cuando por impedimento de los Directores Titulares o Suplentes, no hubiere quórum en el Directorio para sesionar, se citará a una Asamblea General Extraordinaria, a fin de elegir suplentes, temporales o definitivos, según la naturaleza del impedimento.

Cuando uno o más de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas no pudiere continuar en el ejercicio de sus funciones –por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa– el Directorio citará a una Asamblea Extraordinaria, con el fin de elegir a los reemplazantes definitivos o temporales, según naturaleza definitiva o temporal del impedimento del miembro o miembros titulares.

ART. 33. En las elecciones de Directorio, serán considerados candidatos todos los miembros que reúnan los requisitos para ser dirigentes. Resultará electo quien, en una misma y única votación, obtenga la más alta mayoría.

En estas elecciones, cada uno de los miembros de la Organización tendrá derecho a un voto, que deberá emitir personalmente.

Si se produjere igualdad de votos entre dos candidatos, se decidirá el empate por antigüedad en la Organización; y si ésta subsiste, se procederá a un sorteo entre ellos.

ART. 34. En la Asamblea a que se refiere el artículo séptimo de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres, se acordará la forma de proceder a la elección del Directorio provisorio y definitivo.

En todo caso, las elecciones serán secretas y se observarán las normas del artículo anterior.

ART. 35. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Organización, a excepción de los que corresponden, exclusivamente, a las Asambleas Generales Extraordinarias.

ART. 36. Las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán por el Presidente y el Secretario, o por quienes los reemplacen de acuerdo a este Estatuto, mediante avisos que se fijarán en cinco carteles, a lo menos, en lugares visibles de la Unidad Vecinal, con una anticipación mínima de dieciocho días a la fecha de su celebración.

ART. 37. Las Asambleas Generales Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la Organización y en los casos dispuestos en este Estatuto. En ellas podrá tratarse y adoptarse acuerdos sólo respecto de las materias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio o por requerimiento de, a lo menos, el veinticinco por ciento de los miembros, mediante avisos que se fijarán en cinco carteles, a lo menos, en lugares visibles de la Unidad Vecinal, con una anticipación mínima de 18 días a la fecha de su celebración.

ART. 38. En todas las citaciones deberá indicarse el tipo de la Asamblea de que se trata, los objetivos, la fecha, hora y lugar de su celebración.

ART. 39. Deberán tratarse en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias:

a) la reforma de los Estatutos;

b) la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes de la Organización;

c) la disolución de la Organización, y

d) la incorporación a una Unión Comunal o el retiro de la misma.

Título V De las sesiones y del quórum para sesionar y adoptar acuerdos

ART. 40. Para las Asambleas Generales se efectuará una primera citación para un día y hora determinados; y una segunda citación, para el mismo día, después de media hora de la señalada para la primera.

Para celebrar la Asamblea en la hora indicada en primera citación, se requerirá un quórum de más de la mitad de los miembros a la Organización.

La Asamblea podrá efectuarse en la segunda citación con los miembros que asistan.

ART. 41. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; salvo en los casos en que la ley, el Estatuto o sus Reglamentos hayan fijado una mayoría especial.

ART. 42. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un libro de actas, empastado y foliado, que llevará el Secretario de la Organización.

Cada acta deberá contener, a lo menos:

a) Día, hora y lugar de la Asamblea.

b) Nombre de quien la presidió y de los demás Directores presentes.

c) Número de asistentes.

d) Materias tratadas.

e) Un extracto de las deliberaciones.

f) Acuerdos adoptados.

ART. 43. El acta será firmada por el Presidente de la Organización, por el Secretario y por tres asambleistas designados, para tal efecto, en la misma Asamblea.

ART. 44. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá el Presidente.

ART. 45. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo cuarenta y dos.

El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

Si algún director no pudiere o se negare a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella.

ART. 46. Las sesiones de las Asambleas Generales y las del Directorio, se regirán por las normas que apruebe el Directorio.

Título VI De la administración patrimonial de la organización y  fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias

ART. 47. El patrimonio de esta organización estará integrado por:

a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea.

b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren.

c) Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a cualquier título.

d) La renta obtenida por administración de centros comunitarios, talleres artesanales y cualquier otro tipo de bienes de uso de la comunidad que posea.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.

f) Las subvenciones fiscales o municipales que se les otorguen.

g) Las multas cobradas a sus miembros, de conformidad con estos Estatutos.

ART. 48. Los fondos de la Organización deberán depositarse en el Banco o Institución Financiera legalmente reconocida, que el Directorio determine, a nombre de la misma Organización.

No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a un ingreso mínimo mensual.

ART. 49. El Presidente y el Tesorero de la Organización podrán girar, conjuntamente, sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio.

En el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objetivo de este gasto.

ART. 50. Los cargos de Directores de la Organización y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí.

ART. 51. No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva y otros gastos menores en que puedan incurrir los Directores y vecinos comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio.

ART. 52. Además del gasto señalado en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los Directores y vecinos que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la Organización, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus intereses.

El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento, y no podrá exceder del [___] por ciento, del ingreso mínimo mensual. Si no fuere necesario alojamiento, el viático no podrá ser superior al cincuenta por ciento del señalado precedentemente.

ART. 53. La Organización deberá confeccionar, anualmente, un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operen, y someterlos a la aprobación de la Asamblea.

ART. 54. La cuota ordinaria mensual, que deberán pagar los miembros a la Organización, será la que fije el Directorio, anualmente.

ART. 55. Podrán establecerse cuotas extraordinarias que serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, cada vez que el interés de la Organización lo requiera. Estas cuotas no podrán ser de valor superior a un [___] por ciento de un ingreso mínimo.

ART. 56. Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos de la Organización, en cumplimiento de sus fines y de los acuerdos de la Asamblea General. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otros fines que al objeto para el cual fueron recaudados; a menos que una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

Título VII Del mecanismo y procedimiento de incorporación a una Unión Comunal

ART. 57. En una Asamblea Extraordinaria podrá acordarse solicitar la incorporación de esta Organización a una Unión Comunal de Organizaciones Comunitarias del mismo tipo de ésta.

En tal caso, el Presidente formulará la solicitud correspondiente, al Presidente de la Unión Comunal a que se desea incorporar, con copia del acuerdo respectivo, a fin de que sea sometida a la consideración de la Asamblea de la Unión Comunal.

Aprobada la solicitud respectiva, esta Organización quedará incorporada a la Unión Comunal correspondiente, hecho que se comunicará a la Municipalidad que corresponda.

En el acuerdo a que se refiere el inciso primero de este artículo, se designará a los representantes de esta Organización ante la Unión Comunal a que desea incorporarse entre los cuales se incluirá al Presidente.

ART. 58. También se podrá, en una Asamblea General Extraordinaria, acordar la formación de una Unión Comunal con dos o más organizaciones Comunitarias del mismo tipo de ésta. En tal caso, en el acuerdo correspondiente se designará a los representantes de esta organización –entre los que deberá incluirse a su Presidente– para que junto a los representantes de las otras Organizaciones Comunitarias, constituyan la correspondiente Asamblea que aprueba los estatutos y elija al Directorio de la Unión Comunal que se desea constituir.

Título VIII De la disolución de la organización y forma de liquidación  y destino de sus bienes

ART. 59. Esta Organización podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, sin perjuicio de la disolución dictada por decreto alcaldicio en virtud de alguna de las causales señaladas en el artículo cuarenta y tres de la ley número dieciocho mil ochocientos noventa y tres.

ART. 60. En caso de disolución de esta Organización, acordada por ella misma, sus bienes serán donados a la Unión Comunal a que perteneciere, o, en su defecto a la Ilustre Municipalidad de [___].

ART. 61. En caso de que la disolución sea dispuesta por decreto alcaldicio, en virtud de una causa legal, una vez que firme dicho decreto, la Ilustre Municipalidad respectiva podrá disponer libremente de los bienes de esta Organización.