Modelo de escrito solicitando se fijen alimentos provisorios
Se fijen alimentos provisorios
S.J.L. DE FAMILIA
[_______], abogado, por la parte demandante, en autos sobre alimentos mayores caratulados «[_______]«, Rol N° [_______], a US. respetuosamente digo:
Que, por este acto, en conformidad a los artículos 5° y siguientes de la ley N° 14.908, vengo en solicitar se fijen los alimentos provisorios en beneficio de la alimentaria, por cuanto se ha acreditado en audiencia preparatoria que existe fundamento plausible para su concesión. Fundo lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho y fundamento de Derecho que a continuación expongo:
HECHOS
I. Capacidad económica del alimentante.
II. Estado de necesidad de la alimentaria.
III. Requisitos legales para la obtención de alimentos.
A) En lo que respecta los requisitos necesarios para el otorgamiento de estos alimentos, el artículo 5° de la ley N° 14.908 establece que debe existir fundamento plausible, esto es, que se hubiere acreditado el título que habilita para pedir alimentos; y que no exista una incapacidad manifiesta para proveer.
B) En cuanto al primer requisito, basta con hacer presente una vez más, el certificado de matrimonio de [_______], con el alimentante.
Es decir, dicho documento no objetado por la contraria, demuestra que [_______], está habilitada para pedir alimentos al demandado en calidad de cónyuge.
C) Sobre la incapacidad para proveer, ésta evidentemente no existe, y ello no sólo queda demostrado en la especie por el hecho que desde la celebración del matrimonio hasta principios de [_______] quien proveía y sustentaba el hogar común, aun cuando fuera en forma indirecta, era el demandado, y en consecuencia no presenta incapacidad alguna para hacerlo.
D) Por consiguiente, cumple con las exigencias requeridas para dar lugar a los alimentos provisorios. Para estos efectos, y al momento de fijar el monto de los mismos, solicito que tenga presente los documentos presentados por esta parte en escrito de fecha [_______] de [_______] de [_______], que no fueron objetados por la contraria, que hacen referencia a los siguientes valores:
1) Salud: $[_______] aproximado.
2) Alimentación: $[_______] aproximado.
3) Vestuario: $[_______] aproximado.
4) Suministros de agua, luz y gas: $[_______] aproximado.
5) Automóvil y su mantención: $[_______] aproximado.
6) Otros: $[_______]
7) Obligaciones crediticias: $[_______] aproximado.
Y de esta forma, que S.S. al momento de ponderar lo expuesto en este escrito fije unos alimentos provisorios por una suma no menor a $[_______], o lo que US. estime conveniente conforme a derecho.
POR TANTO,
A US. RUEGO: Fijar los alimentos provisorios por una suma no menor a $[_______], o lo que S.S. estime suficiente conforme a derecho de acuerdo lo establece el artículo 327 del Código Civil; por cuanto se ha acreditado en juicio que existe fundamente plausible para su concesión, la cual reviste el carácter de urgente al haber acaecidos nuevos hechos, que afectan gravemente a mi representada.
Normativa relacionada
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
- Artículos 321 a 337 del Código Civil .
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Jurisprudencia relacionada
Fijación de alimentos provisorios que es apelada. Alimentos provisorios no son medida cautelar. Corte de Apelaciones de Temuco, 07/05/2014, Rol N° 86-2014.
El aumento de alimentos provisorios tiene la naturaleza jurídica de una medida cautelar, pues se intenta proteger un derecho —en este caso del alimentario— desde el inicio del juicio y exigiéndose un estándar menor de antecedentes para acceder a la petición mientras se tramita el juicio y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, dicha naturaleza jurídica no permite hacer aplicable la hipótesis de apelación directa contenida en el artículo 67 N° 2 de la ley N° 19.968, y la razón de ello, no dice relación con la negación de su naturaleza (ya determinada), sino que más bien por existir una legislación especial aplicable a la materia, que como ya se dijo está regulada en el artículo 4° de la ley N° 14.908. Del razonamiento anterior, podemos concluir que la resolución que se pronunció sobre el aumento provisorio de alimentos, sólo es atacable a través del recurso de reposición y de la respectiva apelación, la cual debe ser interpuesta de manera subsidiaria al primer recurso. Por ende, no resulta procedente su interposición de manera directa, en aplicación del principio de especialidad de la normativa ya citada, al existir un expreso mandato del legislador en cuanto al régimen recursivo de dicha decisión jurisdiccional. (Considerandos 5° y 6°).
Tasación de alimentos debe tomar en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. Corte de Apelaciones de Coihaique, 30/03/2012, Rol N° 20-2012.
El artículo 230 del Código Civil, preceptúa que los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal y si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas. El artículo 321 del mismo cuerpo legal, en su número dos, señala que se deben alimentos a los descendientes y luego el artículo 323 inciso 1° indica que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. A su vez, el artículo 329 del Código citado, dispone que en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. (Considerando 3°).