Modelo de escrito solicitando se deje sin efecto orden de arresto
Alzamiento de apremios
S.J.L. DE FAMILIA
[_______], abogado por la parte demandada, en autos sobre cumplimiento de alimentos, RIT: [_______], caratulados «[_______]«, a S.S. respetuosamente digo:
Que por éste vengo en solicitar se deje sin efecto las órdenes de apremio decretadas en contra de mi representado, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Es menester señalar S.S. que mi representado se encuentra en una situación desmejorada desde el punto de vista económico. Resulta tan precaria su situación patrimonial, lo que se traduce en [_______]
Sumado a esto hacemos presente la avanzada edad de mi representado que imposibilita mantenerse en condiciones restringidas, como significaría encontrarse privado de libertad.
Por todo lo anterior, estamos seguros que a S.S. no le resultará procedente mantener vigente la orden de arresto, por configurarse una situación ya considerada, incluso por la propia Corte Suprema, al señalar: » que si el deudor ha solicitado la suspensión de la medida de arresto por imposibilidad de pagar el total de las pensiones alimenticias adeudadas, no es prudente apremiarlo para que pague de una sola vez ese monto sin que se disponga lo que concierne para resolver si está o no en condiciones de hacerlo, como asimismo considerar su alegación de pago de algunas pensiones y las improcedencias de otras por convenio entre las partes».
Así las cosas S.S., en definitiva, en este proceso se ha originado un monto adeudado susceptible de controversia cierta, provocando que nuestro representado no haya podido hacer valer sus eventuales derechos en relación a los valores o pagos realizados.
En estas condiciones no resulta procedente apremiar [_______], ya que la detención carece de fundamento que la justifique, razón por la cual solicitamos la suspensión del apremio mientras no determine efectivamente si [_______] por su voluntad no intenta pagar lo presuntamente adeudado ya que e se es el espíritu del legislador en el artículo 14 de la ley No 14.908 apremiar al deudor rebelde que no tiene la intención de cumplir con su obligación, mas no apremiar a quien carece de los medios económicos para cumplir con su obligación alimenticia toda vez que de acuerdo al aforismo aplicable al caso sub lite»a lo imposible nadie está obligado».
La Excma. Corte Suprema ha fallado que si el deudor ha solicitado la suspensión de la medida de arresto por imposibilidad de pagar el total de las pensiones alimenticias adeudadas, no es prudente apremiarlo para que pague de una sola vez, sin que se disponga lo concerniente para resolver si está o no en condiciones de hacerlo, como asimismo considerar su alegación de pago de algunas pensiones y la improcedencia de otras por convenio entre las partes, puesto que decretar los apremios impide el cumplimiento actual de la pensión porque sus montos resultan del todo excesivos contemplando la real capacidad económica del demandado de autos, cuestión que derivó precisamente de la incorrección al determinar las condiciones patrimoniales de esta parte.
Interpretando este criterio, utilizado en un caso análogo, debemos entender S.S. que si hay ofrecimientos de pago no corresponde apremiarlo, más aún existiendo controversia por lo adeudado con mayor razón no existe justificación a mantener vigente la orden de arresto, en suma, existiendo duda razonable no es factible restringir la libertad de una persona. Entender lo contrario justificaría la interposición de una acción preventiva, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República.
POR TANTO, de acuerdo y en conformidad al inciso séptimo del artículo 14 de la ley N° 19.968 y demás normas legales pertinentes.
SOLICITO A S.S.: Toda vez que el demandado carece de medios necesarios para hacer frente al pago de su obligación alimenticia, se suspenda o deje sin efecto, según sea el caso, el arresto decretado en contra de [_______], demandado de autos.
Normativa relacionada
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
- Artículos 321 a 337 del Código Civil.
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Jurisprudencia relacionada
Orden de arresto en causa de alimentos. Rechazo del juez de oferta de pago de la deuda a través de bienes realizables. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 04/06/2014, Rol N° 1264-2014.
El inciso final del artículo 14 de la Ley N° 14.908, dispone en su parte primera «Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto», presupuesto que no ha sido acreditado por la recurrente. Así, la orden de arresto despachada en su contra, se encuentra ajustada aderecho, no existiendo, por tanto, ilegalidad o arbitrariedad que amerita sea dejada sin efecto por esta vía, desde que no existe vulneración a la garantía de la libertad personal y seguridad individual impetrada por el amparado, motivo por el cual la presente acción cautelar no podrá prosperar. (Considerandos 3° y 4°).
Orden de arresto se ajusta a derecho si amparado no da cumplimiento a obligación alimentaria ni acredita carecer de medios para cumplirla. Corte de Apelaciones de Temuco, 18/01/2010, Rol N° 25-2010.
Conforme al mérito de los antecedentes acompañados al presente recurso (de amparo), no existen elementos suficientes que permitan tener por acreditadas las circunstancias en que se sustenta el recurso (de amparo), toda vez que para encontrarse en la hipótesis contemplada en el inciso final del artículo 14 de la ley N° 14.908 no basta con que el alimentante haga presente que carece de los medios necesarios para el pago de la obligación alimenticia ni con tener diversos juicios pendientes con la madre de los alimentarios ventilándose ante distintos tribunales de familia de la república, sino que es preciso que justifique esta circunstancia, debiendo para ello acreditar fehacientemente ante el tribunal que conoce del juicio en que se decrete la medida de apremio en cuestión ciertos hechos específicos que la constituyan, máxime si se pretende revestir verosimilitud sus afirmaciones tendientes a justificar el haber acumulado una deuda de tan larga data como ocurre en estos autos. En la especie no aparece que el alimentante que recurre de amparo haya ejercido su derecho a solicitar oportunamente la suspensión de medida de apremio alguno y a proporcionar la justificación pertinente fundado en alguno de los impedimentos ahora esgrimidos por lo que no puede si no concluirse que la orden de arresto nocturno que se encuentra pendiente ha sido dictada por la Jueza de Familia en uso de sus facultades legales y de manera plenamente justificada. (Considerandos 1° y 2°).
Orden de arresto por incumplimiento de obligación alimentaria debe dejarse sin efecto si no cumple requisitos legales. Corte de Apelaciones de Concepción, 24/12/2009, Rol N° 138-2009.
Si bien la orden de arresto decretada por el juez recurrido, formalmente aparece correctamente dictada, en los hechos resultó, a juicio de estos sentenciadores, contraria a derecho, desde que dispuso el arresto de una persona, en la modalidad de reclusión nocturna, sin que se reunieran los requisitos para ello, por lo que la presente acción debe ser acogida, en la medida que se pide se deje sin efecto la resolución que dispuso el arresto del amparado, no así en cuanto demanda que se deje sin efecto la tramitación de la causa (sobre alimentos), por no ser éste el medio idóneo para ello. (Considerando 4°).
Orden de arresto no es arbitraria o ilegal si se dicta como consecuencia del incumplimiento de obligación alimentaria. Corte de Apelaciones de Santiago, 06/11/2009, Rol N° 3127-2009.
No concurre ninguno de los supuestos que hacen procedente el recurso de amparo, toda vez que la orden de arresto y arraigo decretados han sido expedidos por autoridad facultada para ello (Tribunal de Familia) ya que en la especie se trata de un apremio legítimo expresamente consagrado en la ley N° 14.908 (al incumplirse con obligación de alimentos), de modo que la referida orden se ajusta plenamente a la Constitución Política de la República y no ha vulnerado ningún derecho garantido por ésta. (Considerando 4°).
Arresto completo debe ser reducido a arresto nocturno si impide al amparado cumplir con obligación alimentaria. Corte de Apelaciones de San Miguel, 19/06/2008, Rol N° 179-2008.
Debe tenerse en consideración que el amparado es un trabajador dependiente, que cuenta con un ingreso remuneracional estable, motivo por el cual la medida de apremio de arresto completo le impediría precisamente contar con los recursos para cumplir con su obligación alimenticia, y en definitiva tal situación resulta ser más gravosa para la alimentaria, razón por la que esta Corte acogerá el presente recurso, sólo en cuanto se dejará sin efecto la medida de arresto completo del amparado, dejando subsistente en contra de éste el apremio de arresto nocturno por el lapso de quince días decretado en su oportunidad. (Considerando 4°).