Modelo de denuncia de violencia intrafamiliar entre cónyuges medida precautoria
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Modelo de denuncia de violencia intrafamiliar entre cónyuges – medida precautoria

EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda por violencia intrafamiliar; PRIMER OTROSÍ: Solicita medidas cautelares urgentes e inmediatas; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación; TERCER OTROSÍ: solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Señala formas de notificación; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.

S.J.L. DE FAMILIA

[______], cédula nacional de identidad [______], profesión u oficio [______], domiciliada en [______], a US. respetuosamente digo:

Que vengo ante US. en deducir demanda por violencia intrafamiliar en contra de mi cónyuge y padre de nuestros hijos [______], profesión u oficio, cédula nacional de identidad, domicilio, con expresa condenación en costas.

Fundo la presente demanda en las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

HECHOS

1. Consta del certificado de matrimonio que acompaño en otrosí de esta presentación que con fecha [______], contraje matrimonio con [______], bajo el régimen de [______], el que se encuentra inscrito con el N° [______] de la Circunscripción de [______] correspondiente al año [______].

2. Consta también que de nuestra relación matrimonial nacieron [______], ambos de apellido [______], que actualmente tienen [______] años de edad, respectivamente.

3. Por diversos motivos, pero especialmente por la violencia física, psíquica y económica de que fuimos víctima durante el matrimonio, junto a mis hijos, nuestra relación matrimonial se fue deteriorando, a tal punto que en el mes de [______], nos separamos de hecho.

4. Al producirse el cese de la convivencia, quede a cargo de ambos hijos comunes, quienes continúan viviendo conmigo hasta el día de hoy.

5. Las relaciones del demandado conmigo y con nuestros hijos comunes, nunca han sido buenas. En efecto, desde el inicio de nuestra convivencia la vida matrimonial se vio marcada por continuos y frecuentes episodios de violencia del demandado hacia mi persona e hijos, la que se manifestaba como violencia física, psicológica y económica, como señalé, mostrando el demandado un absoluto descontrol de impulsos unidos a claros rasgos de agresividad.

6. Desde que cesó la convivencia los actos de violencia han persistido, tanto de forma psicológica, física y económica.

DERECHO

Hago presente a US. que en el caso sub lite, se cumple el requisito establecido en artículo 5° de la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar. En efecto, dicha norma señala que «será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente». El agredido, [______], tiene la calidad de hijo del agresor y por tanto descendiente en primer grado, como consta del documento que se acompaña en un otrosí.

A su vez, el artículo 8° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar establece para el infractor una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar resistentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

Adicionalmente, el artículo 9° señala las medidas accesorias que el juez deberá aplicar en la sentencia. Entre otras, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar a que ésta concurra o visite habitualmente.

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y disposiciones legales citadas.

Ruego a US.: Se sirva tener por interpuesta demanda de violencia intrafamiliar en contra de [______], ya individualizado, y en definitiva condenarlo al pago de una multa de [______], además de la prohibición de acercarse a nuestro grupo familiar incluyéndome a mí y a mis hijos ya individualizados, a nuestro domicilio y al establecimiento educacional donde cursan sus estudios, de conformidad con la letra b) del artículo 9° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, conforme al artículo 8° de la referida ley, o lo que US. estime de derecho, todo ello con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: Considerando los hechos y los antecedentes que se acompañan en esta presentación dan cuenta de una clara situación de violencia física y existiendo un riesgo y peligro inminente que la situación se repita, en los términos del artículo 7° de la ley N° 20.066, por los daños eventuales que pueden seguir ejerciendo el demandado sobre todo el núcleo familiar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 92 de la Ley de Tribunales de Familia, ruego a US. adoptar las siguientes medidas cautelares, con carácter de urgentes e inmediatas;

1. Prohibir al ofensor acercarse a la víctima, en este caso al grupo familiar, de conformidad al artículo 21 de la Ley de Tribunales de Familia.

2. Fijar alimentos provisorios, de conformidad al artículo 92 No 3 de la Ley de Tribunales de Familia.

POR TANTO, en mérito de los hechos antes expuestos y del derecho que me asiste,

Ruego a US.: Decretar medidas precautorias solicitadas, ordenando: a) la prohibición de acercamiento del demandado a las víctimas, su domicilio particular, labor y académico, y b) el pago de una pensión de alimentos provisoria ascendiente a las siguientes prestaciones: [______].

SEGUNDO OTROSÍ: Vengo en acompañar con citación, los siguientes documentos que justifican el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas:

1. Certificado de matrimonio de las partes.

2. Certificado de nacimiento de nuestros hijos.

3. Constancia de Carabineros con fecha [______].

4. Informe psicológico [______].

TERCER OTROSÍ: Ruego a US. disponer se habilite día y hora y lugar para la notificación de la demanda, y que se autorice a notificar la presente demanda por medio de receptor judicial a costa de la suscrita.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley No 19.968, vengo en solicitar se me notifiquen las resoluciones que se dicten en autos por medio de correo electrónico [______].

QUINTO OTROSÍ: Vengo en designar abogados patrocinantes y conferir poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión [______] y [______], quienes podrán actuar separada y/o conjuntamente, con domicilio en [______], comuna de [______]. Quienes firman en señal de aceptación.

Nota:

De acuerdo a la ley N° 20.066, existe violencia intrafamiliar si concurren tres requisitos: que el ofensor esté en relación de parentesco o de cercanía que señala la ley con la víctima; segundo, que haya habido maltrato, y tercero, que dicho maltrato afecte la vida o la integridad física o psíquica de la víctima.

Normativa relacionada

  • Ley N° 20.066.
  • Ley N° 20.427.
  • Ley N° 19.968, artículos 81 y siguientes.

Jurisprudencia relacionada

Violencia intrafamiliar. Delito de desacato. Quebrantamiento de medidas cautelares. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 07/05/2014, Rol N° 492-2014.

El quebrantamiento de medidas cautelares conlleva a la revocación del beneficio y a la continuación del proceso; y desde el punto de vista de la ley especial N° 20.066 aparte de producirse el mismo efecto respecto al juicio penal suspendido —prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar— expresamente el legislador ordena poner los hechos a disposición del Ministerio Público para que decida o no denunciarlos y formalizarlo específicamente por el delito de desacato del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. De esta suerte es perfectamente posible que en cumplimiento al mandato de la ley el infractor se vea, como en la situación actual, sometido a dos procesos distintos por hechos independientes y separados: a aquél, por la violencia ejercida y a éste otro derivado de su inobservancia a cumplir las condiciones que aceptó a cambio de la suspensión del procedimiento. Se recuerda que éste es precisamente el efecto real de la norma del artículo 16 inciso 1° de la ley señalada cuando dispone que «sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan al delito de que se trate». Por todo lo relacionado, la sentencia recurrida de nulidad no adolece del vicio de ilegalidad de haber incurrido en errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por lo cual no se acogerá el recurso de nulidad deducido. (Considerandos 8° y 9°).

Violencia intrafamiliar. Ley de Violencia Intrafamiliar prima sobre Código Procesal Penal. Salida alternativa. Corte de Apelaciones de San Miguel, 04/07/2012 Rol N° 695-2012.

En su artículo 15 (la ley N° 20.066), dispone que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley N° 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta Ley de Violencia Intrafamiliar, en el que se preceptúa que cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá tomar las medidas de protección o cautelares que correspondan y para ello en el artículo 9° establece las medidas accesorias que en la sentencia el juez, debe adoptar, entre ellas la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a ésta o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio y fijar prudencialmente el tiempo de duración, que en ningún caso puede ser inferior a seis meses, autorizándose su prorrogación. Por su parte, el artículo 10 establece que en caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9°, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medidas de apremio, arresto hasta por quince días. (Considerando 9°).

Violencia intrafamiliar. Incumplimiento de sentencia de divorcio. Permanencia del agresor en el hogar. Apoyo psicológico a la víctima. Necesidad de distanciamiento emocional con el agresor. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 04/05/2012, Rol N° 28-2012.

El solo hecho de la prolongación de la vida en común, en los mismos términos anteriores al divorcio, natural y lógicamente, para la mujer, constituye un hecho intolerable de violencia en el hogar ante cuya gravedad, sobran otras demostraciones de detalles particularizados en tiempo y espacio, pues no podrían dar mejor cuenta de ello toda vez que, según demostró en ese juicio, perdió el afecto hacia el ex marido, habiendo obtenido, judicialmente, su desvinculación, por sentencia ejecutoriada, en un procedimiento en que acreditó la culpa del mismo agresor que hoy continúa en el hogar, vulnerando esa decisión, como si de la misma no emanaran consecuencias jurídicas de hecho —el fin del propósito de cohabitar y auxiliarse mutuamente— que éste desobedece y de derecho —la disolución del vínculo— que prefiere ignorar. El daño causado a la mujer luego de una vida matrimonial de años sometida a violencia física, psicológica y económica, ha tenido efectos profundos, que han determinado que califique para ser acogida en el Centro de la Mujer de esta ciudad, donde ha recibido no una, sino múltiples intervenciones. En un primer egreso se le mantuvo en seguimiento, por seguridad, lo que significa que los especialistas daban cuenta de su exposición al riesgo de continuar recibiendo el mismo o peor maltrato, obviamente, en razón de seguir inmersa en un ambiente contaminado por violencia, con el agresor dentro de su hogar y obstinado en imponerle su presencia en ese ámbito de su privacidad. Desde sus recursos personales ha conseguido desarrollar herramientas necesarias para sobrellevar su situación actual, pero requiere apoyo externo en esa tarea, precisamente, por el daño recibido de afectación en su personalidad, ya que aspectos de ella han resultado menoscabados debido a la situación de violencia como ha sido informado por la perito, en conformidad al artículo 85 de la ley N° 19.968. En base a estos apoyos y posiblemente al distanciamiento emocional que ha logrado respecto al marido, al momento de someterse a la pericia médico legal, se le observó estable a ese nivel, demostrando ser capaz de modular adecuadamente sus impulsos y gracias a ello, conseguir una predisposición a manifestar conductas adaptativas frente a situaciones cargadas de tensión, de cuya existencia el profesional no duda en momento alguno, pues las vivencias de la entrevistada se manifiestan en un relato consistente, coherente, que supera los escollos de los indicadores de credibilidad del testimonio. (Considerandos 6° y 9°).

Deber del Estado de adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia. Tribunal debe adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan ante situaciones de riesgo inminente. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 09/03/2012 Rol N° 56-2012.

El artículo 1o de la ley N° 20.066 establece como objeto primordial de ésta «prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma», añadiendo en la disposición que sigue, que «es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia», estableciendo además en su artículo 7°, que ante situaciones de riesgo inminente, cuya existencia presume en las circunstancias que señala en el inciso 2°, el Tribunal se encuentra obligado a adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan, indicadas en el artículo 9°. En concordancia con lo que mandan las disposiciones citadas, el artículo 10 de la misma ley establece que en caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de la que señala, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días. (Considerando 4°).

Aun cuando acto de violencia no se haya llevado a cabo, tribunal debe tomar las medidas de protección o cautelares que correspondan. Procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar se rigen por artículos 13 al 20 de la ley N° 20.066. Corte de Apelaciones de San Miguel, 28/06/2011, Rol N° 773-2011.

La ley N° 20.066 señala en su artículo 7° que cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal con el solo mérito de la denuncia, deberá tomar las medidas de protección o cautelares que correspondan, para lo cual en su artículo 9° establece las medidas accesorias que en la sentencia el Juez de Familia debe adoptar, entre ellas, la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a ésta o a su domicilio; lugar de trabajo, etc., y fijar prudencialmente el tiempo de duración que, en ningún caso pude ser inferior a seis meses, autorizándose su prórroga. Por otra parte, los procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar, se rigen de acuerdo a lo que disponen los artículos 13 al 20 de la ley N° 20.066, ordenando el artículo 17 al Juez de Garantía imponer, para decretar la suspensión condicional del procedimiento, una o más de las medidas accesorias establecidas en el artículo 9°, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal, estableciéndose en el 18 que en el caso de incumplimiento de las medidas a que se refieren los artículos 15, 16 y 17, se aplicará lo prevenido en el artículo 10, todos de la referida ley. De lo expuesto precedentemente se puede concluir que la ley N° 20.066 es especial frente a las normas del Código de Enjuiciamiento en lo Penal, y en tal virtud de existir colisión entre ellas, sus disposiciones priman sobre la última sobre todo dada la materia y objetivos tan particulares que hicieron constar los legisladores en sus primeras disposiciones. (Considerandos 4° y 5°).