Modelo de demanda de relación directa y regular - solicita régimen de relación directa y regular provisorio - demanda de alimentos menores merino abogados
Derecho de Familia Modelos

Modelo de demanda de relación directa y regular – solicita régimen de relación directa y regular provisorio – demanda de alimentos menores

EN LO PRINCIPAL: Demanda de relación directa y regular; PRIMER OTROSÍ: Solicita régimen de relación directa y regular provisorio; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Demanda de alimentos menores; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. DE FAMILIA

[___________] , profesión u oficio [___________] , estado civil [___________] , cédula nacional de identidad número [___________] , domiciliado [___________] , en representación de [___________] , de acuerdo al artículo 19 de la ley N° 19.968, a US. respetuosamente digo:

Que por este acto vengo en interponer demanda de relación directa y regular en contra de [___________] , estado civil [___________] , cédula nacional de identidad número [___________] , con domicilio [___________] , en atención a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

HECHOS

1. Que con el demandado mantuvimos una relación sentimental, fruto de la cual nació [___________] , de actualmente [___________] años de edad.

2. Que por motivos de desavenencia irreconciliables y diferencias de caracteres, decidimos poner término a nuestro vínculo sentimental.

3. Que a la fecha el demandado no ha visitado en ninguna oportunidad a [___________] , desde que abandonó el hogar común, lo que por esta parte jamás se le ha impedido, sino todo lo contrario, para efectos de que mantenga un estrecho vínculo con el menor.

4. Que frente a lo anterior propongo como régimen de relación directa y regular.

DERECHO

En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), ratificada por nuestro país con fecha 13 de agosto de 1990, Chile asume obligaciones internacionales en orden a proporcionar tutela efectiva a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad y medio de crecimiento y bienestar de todos sus miembros, reconociendo el derecho de todo niño a crecer en el seno de su familia para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.

De esta manera, conforme al artículo 3 de la Convención, una consideración esencial de los tribunales en materia de familia será el interés superior del niño.

Debe tenerse presente que el Código Civil, en su artículo 222, también reconoce el interés superior del niño como principio rector en las materias que les conciernen, y prescribe que es justamente el interés del niño la preocupación fundamental de los padres.

Es un derecho del niño, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8 de la Convención, el preservar su propia identidad, incluidos, entre otros, las relaciones familiares, de conformidad con la ley, estando en su interés superior el preservar dichas relaciones, tanto con sus progenitores, como con sus abuelos y otros familiares, lo cual apunta a un normal y sano desarrollo emocional, y en definitiva, al libre desarrollo de su personalidad.

Dicho de otro modo, es un derecho inherente a la persona humana preservar su propia identidad, y específicamente el mantener vínculos afectivos con su familia, no habiendo circunstancias graves que aconsejen otra cosa.

El deber de protección a la familia no está consagrado solamente en la Convención, sino que es asumido de manera expresa en nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 1o inciso segundo declara que «La familia es el núcleo fundamental de la sociedad». La familia, como es sabido, es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio, o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo constituyendo la unidad básica de la sociedad.

Que, asimismo, debe estarse a considerar que el mantener una relación directa y regular ha sido previsto por el legislador en razón del derecho deber que asiste a aquel de los padres que no detenta el cuidado personal del hijo. De lo que se sigue no es un mero derecho del padre a solicitarlo sino también un deber el responder, como parte de sus obligaciones por mantener una filiación reconocida respecto del niño.

POR TANTO, artículos 222, 229 del Código Civil, artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 48 de la ley N° 16.618.

SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de relación directa y regular en contra de [___________] , admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes decretando régimen de relación directa y regular solicitado, esto es, [___________] .

PRIMER OTROSÍ: En virtud de los mismos fundamentos de hecho y de derecho expu estos en lo principal de esta presentación, es que solicito a US. decretar un régimen de relación directa y regular de manera provisoria para mi hijo, consistente [___________] .

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento de mi hijo [___________] .
  • Acta Certificado Mediación Frustrada.

TERCER OTROSÍ: Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículos 55 y siguientes y pertinentes de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de [___________] , profesión u oficio, cédula nacional de identidad, domicilio, a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber:

HECHOS

[Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario].

Mediante esta demanda, resulta procedente ordenar el pago de las siguientes sumas como pensión alimenticia, ya que los montos reclamados se traducen en las efectivas y reales necesidades del alimentario de autos; los que por cierto; el demandado se encuentra obligado, tanto en su existencia, como en sus facultades socioeconómicas al asumirlas a saber:

  • Alimentos.
  • Colegiatura.
  • Almuerzo.
  • Vestuario.
  • Gastos básicos.
  • Entretenimiento.

Debo reiterar a US . que todas las sumas señaladas y reclamadas son estrictamente necesarias.

DERECHO

Prescribe el artículo 320 del Código Civil que los padres deberán alimentos a sus hijos. Asimismo, el artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio.

De otro lado, el artículo 329 del Código Civil enseña que «En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas».

POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por la ley N° 14.908 y las modificaciones introducidas por la ley N° 19.741, y las normas pertinentes de la Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia,

SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda en juicio de alimentos en contra de [___________] , ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenándolo a pagar una pensión por la suma de $ [___________] pesos, o la que S.S. estime pertinente, con costas.

CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que por este acto vengo en designar abogado patrocinante y en conferir poder [___________] de esta ciudad y ofreciendo para efectos de notificaciones el correo electrónico [___________] , en el mismo acto confiero poder, con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, especialmente las de transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, las que declaro conocer y acepto en su totalidad.