Modelo de demanda de aumento de alimentos menores
EN LO PRINCIPAL: Demanda de aumento de alimentos menores; PRIMER OTROSÍ: Solicita Aumento de Alimentos Provisorio; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña Documentos; TERCER OTROSÍ: Se Traiga a la Vista Causas que Indica; CUARTO OTROSÍ: Forma de Notificación; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S.J.L. DE FAMILIA
[______], nacionalidad [______], estado civil [______], profesión u oficio [______], cédula nacional de identidad N° [______], domicilio en [______] comuna [______] en representación de [______], de acuerdo al artículo 19 de la ley N° 19.968 a US. respetuosamente digo:
Que por este acto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° inciso 4° y demás disposiciones pertinentes de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y pago de pensiones alimenticias; artículos 321 y siguientes del Código Civil; artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; artículos 8°, 57 y demás pertinentes de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en interponer demanda de aumento de alimentos menores en contra de [______], cédula nacional de identidad [______], domicilio en [______], comuna de [______] y solicito sea acogida en todas y cada una de sus partes en razón a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:
HECHOS
1. Por sentencia definitiva de fecha [______], se dio ha lugar a la demanda de alimentos menores interpuesta por [______] a favor de [______], regulando como pensión alimenticia definitiva la suma ascendente a [______] decretados por el [______] Juzgado de Familia.
2. Al momento de fijarse la pensión alimenticia se tuvieron en consideración las siguientes circunstancias [______] sobre mi capacidad económica las cuales han sido modificadas ya que actualmente he visto disminuidos mis ingresos a causa de [______]. Lo descrito no es suficiente para solventar todos los gastos de mi hijo.
3. Asimismo, los gastos de mi hijo han aumentado considerablemente por los siguientes motivos [______].
4. En adición a todo lo anteriormente expuesto, es conveniente señalar a S.S. que tengo otro hijo [______] de actuales [______] de edad, como se acredita con el correspondiente certificado en el respectivo otrosí. Si bien es cierto, no es carga a sustentar por el demandado, como todo menor, genera gastos que debo ser capaz de sustentar con mis ingresos actuales.
5. Los ingresos del alimentante han aumentado significativamente, al tiempo de la regulación primitiva sus ingresos considerado eren de $[______] y hoy en día son de $[______], esto atendido el cambio de trabajo, acenso en su mismo trabajo [______].
6. Lo expuesto precedentemente, demuestra inerrablemente que los montos fijados en el [______] resultan absolutamente insuficientes para cubrir las necesidades mínimas de mi hijo ya individualizado.
DERECHO
El artículo 321 del Código Civil establece que: «Se deben Alimentos: (…) 2° A los descendientes».
Asimismo, el artículo 323 del referido cuerpo normativo establece que «Los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social» , y, siguiendo tal línea, el artículo 230 del mismo cuerpo legal señala que «Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ellas se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas…».
Además, el artículo 3° de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias No 14.908, señala que «Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos.
En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante (…)».
POR TANTO, En razón de lo expresado y de las normas legales citadas, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° y siguientes de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias N° 14.908 y modificaciones introducidas por la ley N° 20.152, en relación además a lo observado en los artículos 57 y siguientes de la Ley que Crea los Tribunales de Familia N° 19.968, en concordancia con lo expuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta demanda de aumento de pensión alimenticia en contra de [______], ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, en la forma indicada, esto es que se aumente la pensión alimenticia decretada en la causa [______] seguida ante el [______], estableciendo una pensión por la suma de $[______], equivalente a [______] ingresos mínimos o reajustable conforme a la variación positiva que experimente el IPC, pagaderos mediante depósito directo o mediante retención por parte del empleador o la suma que S.S. estime pertinente, con costas.
PRIMER OTROSÍ: En virtud de los hechos anteriormente señalados, esto es, el sustancial cambio de circunstancias que se ha producido entre la fecha en la que se decretaron el pago de la pensión alimenticia consistente en [______] y a la actualidad, es que vengo en solicitar en este acto se decrete el aumento provisorio de la pensión alimenticia fijándose en la suma de [______] o lo que S.S. estime en justicia pertinente.
En cuanto al derecho, debo citar el artículo 4° de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias N° 14.908, en su inciso 5°, permite: «El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen». Lo señalado se encuentra acreditado con los antecedentes adjuntados en el correspondiente otrosí.
POR TANTO, en razón de lo expresado y de las normas legales citadas,
RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y decrete un aumento de los alimentos de forma provisoria, a la suma de [______] o lo que S.S. estime procedente en razón de los antecedentes descritos.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de reiterarlos e incorporarlos en la etapa procesal que corresponda:
1. Certificado de Nacimiento del niño de autos.
2. Copias autorizadas de la sentencia que reguló los alimentos.
3. Certificado de Nacimiento de la hija extramatrimonial de la demandante.
4. Contrato de trabajo de la demandante.
5. Liquidaciones de sueldo de la demandante.
TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. traiga a la vista la causa [______], seguida ante el [______] Juzgado de Familia de [______], caratulado [______], causa en que se ha establecido el monto que se debe pagar por concepto de pensión alimenticia, siendo ésta la que actualmente rige.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo como medio eficaz para las notificaciones de esta causa, el que ella se practiquen a través de carta certificada. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, inciso final de la ley N° 19.968.
QUINTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado [______] y al abogado [______], domiciliados para estos efectos en calle [______], comuna de [______], quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
Jurisprudencia relacionada
Aumento de alimentos menores. Real capacidad económica del alimentante puede establecerse en relación a nivel de vida y patrimonio. Presunción de que alimentante tiene los medios para otorgar alimentos. Obligación del padre de al menos contribuir con la mitad de los gastos del niño. Corte de Apelaciones de Concepción, 21/07/2014, Rol N° 192-2014.
No puede sino concluirse que los ingresos informados por el Servicio de Impuestos Internos para el demandado o la inexistencia de aquellos que él ha referido en los autos en cuanto no desempeñar actividad económica alguna, no reflejan en forma cierta su real capacidad económica, puesto que no se condice con su nivel de vida, ni con su patrimonio, ni con el patrimonio de la comunidad hereditaria a la que pertenece. Conforme al artículo 230 del Código Civil, en caso de no existir sociedad conyugal «los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas». Asimismo, el artículo 3° de la ley N° 14.908 dispone para efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o de su madre «se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos». De esta manera, resulta que la proporción que le toca al padre en la mantención de la hija menor debe, al menos, alcanzar a la mitad de sus necesidades debidamente establecidas en autos y, para cubrirlas entonces y de ser necesario, deberá realizar la actividad que a cualquier padre con capacidad de trabajo y ausencia de impedimentos de salud o físicos le corresponde o le es exigible, esto es, trabajar para proveerse de los ingresos que se requieren para ello. (Considerandos 4° y 5°).
Aumento de alimentos menores, acogido. Rubros que comprende el derecho de alimentos. Necesidad que el deudor tenga medios económicos suficientes para proveer alimentos. Aumento de las necesidades económicas de los alimentarios. Acrecentamiento de las facultades económicas del alimentante. Regulación de la cuantía de los alimentos. Cuestión entregada a los jueces de la instancia. Apreciación de la prueba por los jueces de familia. Reglas de la sana crítica. Corte Suprema, 12/04/2010, Rol N° 865-2010.
Los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, por lo cual comprende el dinero y los medios necesarios para el sustento, vestuario, salud, vivienda, esparcimiento y educación básica y media del alimentario, hasta el aprendizaje de una profesión u oficio. Para exigir alimentos no basta un texto legal que otorgue al demandante el título de acreedor alimenticio y que él se encuentre en estado de necesidad, ya que resulta preciso, además, que el deudor tenga medios económicos suficientes para satisfacer lo pedido, lo que se desprende de la norma del artículo 329 del Código Civil que señala que en la tasación de los alimentos se deben tomar siempre en consideración las facultades del deudor y las circunstancias domésticas. En consecuencia, si se acredita que han aumentado las necesidades económicas de los alimentarios y también que han acrecentado las facultades económicas del alimentante, que se tuvieron a la vista al momento de la regulación de la pensión de alimentos cuyo aumento se solicita, corresponde acoger la demanda deducida. (Considerandos 6° y 7° de sentencia de primera instancia).
Conforme al artículo 32 de la Ley de Tribunales de Familia, los jueces de familia aprecian la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Este sistema conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la lógica y el criterio aplicado en juicio. Las normas que la constituyen no están establecidas en la ley, de modo que se trata de un proceso intelectual del tribunal que analiza los antecedentes probatorios del litigio. Es una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya valoración corresponde privativa y excluyentemente a los jueces del fondo. La regla general es que la actividad de ponderación de las probanzas y, con ello, la fijación de los hechos del proceso, queda agotada en las instancias del juicio, a menos que los sentenciadores del grado, al determinarlos, hayan desatendido las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor y determinar su eficacia. (Considerando 4°).
La regulación de la cuantía de los alimentos corresponde a una cuestión entregada prudencialmente a los jueces de la instancia, quienes son soberanos en su determinación, debiendo, en todo caso, sujetarse a los elementos y exigencias que establece la ley. (Considerando 8°).