Modelo de contrato de trabajo de trabajadora de casa particular puertas adentro merino abogados
Contratos Derecho del Trabajo

Modelo de contrato de trabajo de trabajadora de casa particular puertas adentro

CONTRATO DE TRABAJO

En [_____], a [_____] de [_____] de 20 [_____] , entre [_____] , chilena, estado civil [_____] , profesión [_____] , domiciliada [_____] , comuna [_____] , cédula nacional de identidad N° [_____] , que en adelante se denominará «la Empleadora», y doña [_____] , chilena, estado civil [_____] , domiciliada [_____] , comuna [_____] , nacida el [_____] de [_____] de [_____] , Cédula de Identidad y RUT [_____] , que en adelante se denominará «la Trabajadora», se ha convenido el siguiente Contrato de Trabajo:

PRIMERO. La Trabajadora se obliga a prestar servicios tanto a la Emplea dora como al grupo familiar que vive en su domicilio y a realizar todas las labores de aseo, cocina y asistencia propios o inherentes al hogar que corresponden a una Trabajadora de Casa Particular Puertas Adentro, cumpliendo, además, las funciones generales de su cargo que le encomiende la Empleadora o los miembros de su familia, dentro de su jornada de trabajo.

SEGUNDO. La Trabajadora se compromete a cumplir las obligaciones de su cargo en el domicilio de la Empleadora indicado en este contrato, sin perjuicio de las labores de compra para la casa de la Empleadora que deba efectuarlas dentro de la ciudad de [_____] .

TERCERO. Por la prestación de los servicios individualizados en la cláusula primera, la Empleadora pagará a la trabajadora una remuneración mensual bruta de $ [_____] .

Además, se le entregará la regalía de habitación y la de alimentación durante la jornada de trabajo y al término de ella.

CUARTO. El Empleador deducirá de la remuneración mensual de la trabajadora los descuentos que establece la ley, tales como cotizaciones previsionales e impuestos y efectuar cualquier otro descuento que legalmente proceda.

Para estos efectos la Trabajadora declara que está afecta al régimen de previsión [_____] (IPS o AFP) y para salud [_____] (Fonasa o Isapre).

QUINTO. La Empleadora pagará a la Trabajadora los emolumentos que resulten de la aplicación de las cláusulas anteriores el último día hábil de cada mes, en dinero efectivo/cheque nominativo extendido a nombre de la Trabajadora.

SEXTO. La Trabajadora no estará sujeta a horario, sino que se determinará por la naturaleza de su labor, teniendo un descanso mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el tiempo destinado a las comidas de la Trabajadora. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código del Trabajo.

La Trabajadora tendrá el día [_____] como tiempo completo de descanso a la semana. Sin embargo, la Trabajadora podrá pedir que se fraccione el descanso semanal en dos medios días, efectuando la respectiva solicitud con la debida anticipación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código del Trabajo.

SÉPTIMO . El presente contrato será de plazo [_____] (Fijo o Indefinido) y se deja constancia que la Trabajadora ingresó a trabajar al servicio de la Empleadora con fecha [_____] .

OCTAVO. Para constancia se firma el presente contrato en tres ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales queda en poder de la Trabajadora y dos en poder de la Empleadora.

La Trabajadora declara expresamente haber recibido un ejemplar de este Contrato de Trabajo.

[Firmas]

Normativa relacionada

  • Artículos 149 y 150 del Código del Trabajo

Jurisprudencia relacionada

Protección a la maternidad. Principios y derechos ampliamente reconocidos en nuestra sociedad. Contrato de plazo fijo. Es facultativo para juez conceder o no autorización para proceder al despido de trabajadora en estado de embarazo. Juzgado del Trabajo, 30/01/2013, Rol: O-4213-2012.

El legislador otorga al Juez una facultad, esto es, el poder o derecho discrecional para hacer alguna cosa, la que puede y debe ejercer en plenitud, sin que baste al efecto la simple comprobación mecánica de una situación de hecho, siendo imprescindible la armónica conjugación de todos los elementos de juicio que hayan sido puestos a su disposición por las partes, ya que en un proceso de desafuero, se encuentran comprometidos valores y objetivos adicionales a los que fluyen del término de una relación laboral pura y simple. En ese mismo orden de ideas, en el caso de fuero maternal la protección a la maternidad consagrada en el Código del Trabajo reconoce principios y derechos ampliamente reconocidos en nuestra sociedad y que se encuentran garantizados en la Carta Fundamental (Considerando 8°).

Despido verbal carente de causa legal y sin integrar cotizaciones previsionales. Juzgado de Letras del Trabajo, 09/02/2011, Rol: O-3411-2010.

En cuanto al término de los servicios, mediante despido verbal, en atención a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, se estima tácitamente admitido, toda vez que la demandada no compareció a la audiencia de juicio a prestar confesión, corroborado con el reclamo efectuado por la demandante en la Inspección del Trabajo con y teniendo presente que correspondía a la demandada acreditar el fundamento de su decisión, considerando que el ordenamiento jurídico impone a esa parte la obligación de formalizar el término del vínculo, sin embargo, y dada su rebeldía, no rindió prueba alguna tendiente a demostrar la legalidad de su actuar, considerando que el despido fue manifestado verbalmente, y por ende, carente de fundamentos jurídicos y fácticos, lo que lleva necesariamente a concluir que fue injustificado, por lo tanto corresponde condenarla al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, mas no la por años de servicio, toda vez que en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 163 del Código del Trabajo, la terminación del contrato de trabajadores de casa particular, contempla el pago de una indemnización, cualquiera sea la causa que lo origine, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible, establecida a todo evento y que se deriva del desahucio que la propia legislación permite dar al empleador para la terminación de los servicios de esta clase de dependientes, sin que pueda ser oída la demandante en cuanto alega que por falta de pago de la cotización referida, debe entenderse que le corresponde la indemnización por años de servicio y su incremento, toda vez que al respecto existe norma expresa que regula la situación antedicha y que en la especie corresponde aplicar. (Considerando 6°).

Contradicciones en la sentencia. Trabajadora de casa particular no tiene derecho a indemnización por años de servicio. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 04/09/2009, Rol: 361-2009.

Habiendo reconocido la actora en su demanda ser trabajadora de casa particular, puertas adentro, de la demandada, desde septiembre 2003 hasta septiembre 2007 en que se le puso término a sus servicios, no tiene derecho a que se le pague indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, ello por disposición expresa del art. 163 del Código del Trabajo (Considerando 5°).

Contrato de trabajo subsiste con pariente de jefe de hogar fallecido sólo si posee el mismo domicilio. Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 23/07/2008, Rol: 2384-2008.

No se da en la especie, el presupuesto contemplado para la aplicación de la norma contenida en el artículo 148 del Código del Trabajo, sino más bien, el contrario, esto es, que la demandada siempre ha vivido en un lugar distinto del habitado por su madre y diverso, también, de aquél en donde la actora ha desarrollado las labores de aseo y asistencia inherentes a su contrato. En efecto, la subsistencia del contrato correspondiente con los parientes del jefe de hogar fallecido y la solidaridad que a su respecto establece la ley en relación a las obligaciones que de aquél emanen, se erigen sobre la base de que ellos han vivido o continúan residiendo en la casa en que lo hacía la empleadora, por cuanto han aprovechado o aprovechan tales servicios . (Considerando 8°).

Contrato a prueba no es aplicable a la generalidad de los trabajadores. Corte de Apelaciones de Santiago, 08/04/2008, Rol: 1708-2007.

El contrato a prueba sólo existe respecto de las trabajadoras de casa particular, de modo que habiéndose prestado los servicios en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, procede además declarar que ha existido una relación laboral entre las partes, teniéndose además presente que la actora siempre realizó las mismas funciones y que conforme a lo señalado por los propios testigos de la demandada, la empresa previo a la contratación de los trabajadores, establecía un período de prueba aunque sujeto a un estatuto legal diverso de aquel que ha correspondido en virtud de lo establecido en el artículo 8o del Código del Trabajo. (Considerando 3°).