Modelo de contrato de trabajo de Secretaria(o)
CONTRATO DE TRABAJO
En [_________ ], a [_________ ] de [_________ ] de 20 [_________], entre la empresa [_________], sociedad del giro de [_________ ], representada por don [_________], factor de Comercio, cédula nacional de identidad Nº [_________], ambos domiciliados en calle [_________ ] N° [_________], de la ciudad de [_________], en adelante, “el empleador”; y don / doña [_________] de nacionalidad [_________], secretario(a), cédula nacional de identidad N° [_________], nacido(a) el día [_________] de [_________] de [_________], domiciliado en [_________ ] N° ______ , comuna de [_________], de la ciudad de [_________], quien, en adelante, se llamará «el trabajador«; se ha convenido el siguiente contrato laboral:
PRIMERO. La trabajadora se compromete a realizar el trabajo de secretaria y cualquier otra labor afín que le encomiende el empleador o los jefes de la empresa. La trabajadora deberá realizar todas las labores propias de su cargo, como, por ejemplo:
- atender el teléfono y al público;
- concertar reuniones;
- realizar llamadas;
- escribir documentos y correspondencia en general;
- archivar documentos;
- ocuparse del orden general de la oficina (se encargará que no falten materiales);
- realizar diligencias fuera de la oficina cuando sea del caso;
SEGUNDO. La trabajadora deberá prestar sus servicios en calle [_________] Nº [_________], de la ciudad de [_________].
TERCERO. La jornada de trabajo será de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de [_________] a [_________] horas; y de [_________] a [_________] horas. Como consecuencia, la jornada diaria será interrumpida por un descanso de [_________] minutos, destinados a colación.
CUARTO. La remuneración de la trabajadora será la suma mensual de $[_________] ( [_________] pesos), por mes calendario, que será liquidada y pagada por períodos vencidos, el último día hábil de cada mes.
El trabajador tendrá derecho al pago de la gratificación (25% de la remuneración con tope de 4,75 IMM o 30% de las utilidades).
De la remuneración se deducirán los impuestos, las cotizaciones de previsión o seguridad social, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, los dividendos hipotecarios para adquisición de vivienda y las obligaciones que se deban a los Institutos de Previsión e Isapre.
No se podrán hacer otras deducciones, salvo que estén autorizadas por la ley, por el Reglamento Interno de la Empresa; o las que hayan sido ordenadas judicialmente; o que sean autorizadas por la trabajadora, por escrito.
Todo, sin perjuicio de los anticipos de remuneración, se descontará el tiempo no trabajado, debido a inasistencias, permisos y atrasos; y el monto de las multas reglamentarias, en su caso.
QUINTO. El empleador se compromete a otorgar o a suministrar, a la trabajadora, los siguientes beneficios:
1.- Por concepto de colación $[_________] mensual/diario;
2.- Por concepto de movilización $[_________] mensual/diario.
Cualquier otra prestación o beneficio ocasional que el empleador conceda, a la trabajadora, distinto que el que le corresponde por este contrato y sus ajustes legales o contractuales se entenderá conferido a título de mera liberalidad; no dará derecho alguno; y el empleador podrá suspenderlo o modificarlo a su arbitrio.
SEXTO. Son obligaciones esenciales, de la trabajadora, cuya infracción las partes entienden como causa justificada de terminación del presente contrato, las siguientes:
- cumplir, íntegramente, la jornada de trabajo;
- cuidar y mantener, en perfecto estado de conservación, las máquinas, útiles y otros bienes de la empresa;
- cumplir las instrucciones y las órdenes que le imparta cualquiera de sus superiores;
- timbrar la tarjeta del reloj control, tanto a la entrada, como a la salida de la empresa. Se presumirá que la trabajadora ha faltado o ha llegado atrasada, en su caso, por la sola circunstancia de no marcar la tarjeta;
- en casos de inasistencia al trabajo, por enfermedad, la trabajadora deberá justificarla —únicamente— con el correspondiente certificado o licencia médica.
SÉPTIMO. La trabajadora respetará el Reglamento Interno, cuyo texto ha recibido, que declara conocer y que se entiende como parte integrante de este contrato.
OCTAVO. Se prohíbe, a la trabajadora:
- Efectuar negocios o actividades dentro del giro de [_________], que es aquél en que opera el empleador;
- Ejecutar, durante la jornada de trabajo y/o en el recinto del empleador, actividades ajenas a su labor en la Empresa y/o dedicarse a atender asuntos particulares;
- Beber o consumir drogas dentro del recinto de la empresa;
- Entregar información confidencial del personal o de la empresa a terceros;
NOVENO. Este contrato tendrá una vigencia indefinida. Las partes pueden ponerle término, además, de común acuerdo; y una de ellas, en la forma, las condiciones y las causales que señalan los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo; especialmente, por infracciones al contrato; por no requerirse los servicios la trabajadora; o por la conclusión de los trabajos que dieron origen a éste.
DÉCIMO. Se deja constancia que la trabajadora ingresó, al Servicio del empleador, el día [_________] de [_________] de 20[_________].
UNDÉCIMO. Para todos los efectos derivados de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de [_________] y prorrogan competencia para ante sus tribunales.
DUODÉCIMO. El presente contrato se firma en [_________] ejemplares, declarando, la trabajadora, haber recibido un ejemplar de él y que éste es fiel reflejo de la relación laboral existente entre las partes.
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Empleador
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Trabajador
Jurisprudencia relacionada
Contrato de Trabajo. Despido Injustificado. Subordinación y Dependencia. Secretaria Administrativa. Pago de Cotizaciones Previsionales. Obligado. Corte de Apelaciones de San Miguel, 22/06/2001, Rol N° 464-2000.
Los servicios prestados por la actora, lo fueron bajo vínculo de subordinación, ya que la naturaleza misma de las funciones de secretaria administrativa para las que fue contratada, no se puede desarrollar en forma independiente y sin encontrarse bajo la subordinación de la persona o personas que reciben los servicios (Considerando 1º ). Pero aunque se estima que el despido ha carecido de justificación, la demandante no podría solicitar el pago de las remuneraciones convenidas, en atención a que la relación laboral no tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico, no puede ser pactada por un plazo fijo superior a un año; de esta manera, el contrato celebrado por las partes, como contrato de trabajo, debe entenderse de duración indefinida, y la demandante en el evento de haber sido despedida en forma injustificada, solamente tendría derecho a las indemnizaciones que señala el artículo 162 del Código del Trabajo. La sentencia en alzada no contiene pronunciamiento respecto de la petición contenida en la demanda, relativa al pago de las cotizaciones previsionales y de salud, omisión que esta Corte debe subsanar con arreglo a lo que dispone el artículo 472 del Código del Trabajo. La obligación del pago de las cotizaciones previsionales y de salud gravita sobre el trabajador como lo dispone el artículo 17 del D.L. Nº 3.500, y el empleador tiene la obligación de descontarlas y enterarlas en los institutos respectivos; en el caso de autos, la demandante percibió la totalidad de sus remuneraciones sin descuento alguno, de modo que no puede exigir a su ex-empleador que le pague nuevamente las sumas que correspondían a dichas cotizaciones; en razón de lo anterior, se rechazará esta petición de la demanda, sin perjuicio de las acciones que puedan competer a los organismos previsionales correspondientes. (Considerandos 3º a 5º ).