Modelo de contrato de prenda sin desplazamiento sobre automóvil
Comparecen: [___], persona jurídica dedicada al giro de su nombre, rol único tributario número [___], representada por [___], [___](nacionalidad), [___](estado civil), [___](profesión/oficio), cédula nacional de identidad número [___], ambos domiciliados en [___] número [___], comuna de [___], en adelante, «el Acreedor»; por una parte, y por la otra, don/ña [___], [___](nacionalidad), [___](estado civil), [___](profesión/oficio), cédula nacional de identidad número [___], domiciliado [___] número [___], comuna de [___], región [___], en adelante, «el Deudor»; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresaron que:
PRIMERO. [___] entrega en calidad de mutuo al Deudor la cantidad equivalente en pesos moneda nacional al día de hoy de [___] unidades de fomento, quien declara recibir a su entera y total satisfacción. La obligación no generará intereses en tanto se dé cumplimiento a la misma, conforme se pacta a continuación.
SEGUNDO. El Deudor se obliga a pagar la cantidad señalada precedentemente a [___] en …. cuotas mensuales y sucesivas a contar del mes de [___] de [___], cuyo valor será de [___] unidades de fomento cada una para todos los meses, salvo el mes de [___] del año [___] y de [___] del año [___], en cuyo caso la cuota será de [___] unidades de fomento cada una y en los meses de [___] del año [___] y [___] del año [___], en cuyo caso la cuota será de [___] unidades de fomento cada una. Las cuotas se pagarán dentro del plazo que vence el último día hábil de cada mes, y se pagará en su equivalente en pesos moneda nacional al día del pago efectivo.
TERCERO. El simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de una o más cuotas en la época pactada para ello, dará derecho a [___] para exigir a el Deudor sin más trámite el pago total de la respectiva deuda o del saldo a que se haya reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengará el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables.
CUARTO. El deudor podrá rembolsar anticipadamente todo o parte del capital adeudado.
QUINTO. El Deudor, a fin de garantizar a [___] el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones que para él emanan en virtud del presente instrumento, constituye en su favor prenda sin desplazamiento sobre un automóvil, marca [___], modelo [___], número de motor [___], número de chasis [___], color [___], año [___], Placa Patente Única [___], consintiendo por su parte el Deudor en la constitución de esta prenda sobre la especie individualizada.
SEXTO. Esta prenda sin desplazamiento se constituye en conformidad al artículo 14 de la ley N° 20.190, sobre el bien mueble individualizado en la cláusula sexta, para garantizar el cumplimiento a [___] del pago integro del mutuo objeto de este contrato.
SÉPTIMO. La especie dada en prenda quedará en poder del Deudor, en calidad de depositario, con las responsabilidades civiles y penales que disponga la ley, y el Deudor sólo podrá usar de ella en la forma acordada en el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Deudor se obliga a tomar un seguro de accidentes para el vehículo sin deducible, en beneficio de la acreedora. Las Partes acuerdan que si el deudor no toma el seguro dentro de los próximos [___] días o deja de pagar el mismo de modo que no le cubra los daños, por ese solo hecho se entenderá como incumplida la obligación y se producirá la caducidad del plazo, debiendo pagar íntegramente toda la obligación dentro del plazo de [___] días de comunicado esta circunstancia por el deudor.
OCTAVO. Conforme con el artículo 17 de la Ley de Prenda sin desplazamiento establecida en el artículo 14 de la ley N° 20.190, el deudor prendario se obliga a no enajenar, gravar, arrendar, dar en comodato o disponer a cualquier título del bien dado en prenda, sujeto a la sanción prevista en el artículo 17 de la misma ley y en el artículo 473 del Código Penal, salvo que así se hubiere estipulado en el Contrato o el Acreedor lo autorice previa y expresamente por documento privado o escritura pública.
NOVENO. En caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno del capital de la obligación en la época pactada para ello, y una vez requerido por el Acreedor al Deudor, la prenda que se constituye mediante la presente escritura podrá hacerse inmediatamente exigible como si fuere de plazo vencido. Se podrá hacer igualmente exigible en caso de verificarse una cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Si el Constituyente de la garantía no diere cumplimiento a las obligaciones que le impone la presente escritura.
2. Si el Constituyente cayere en insolvencia, entendiéndose para todos los efectos que existe notoria insolvencia de su parte: (i) si cesare en el pago de cualquiera obligación contraída en favor del Acreedor; (ii) si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en su contra secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes; (iv) si se trabare embargo respecto de cualquiera de sus bienes o si ocurriere cualquier otro hecho que también ponga en evidencia una notoria insolvencia de su parte; y En cualquiera de los casos señalados en las letras anteriores, el Acreedor podrá proceder a la realización de la prenda de conformidad a la ley.
DÉCIMO. Se conviene expresamente que la obligación caucionada con la prenda que se constituye por este instrumento tendrá el carácter de indivisible, de modo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de los causahabientes del Deudor, o sus continuadores, conforme a los artículos mil quinientos veintiséis número cuatro y mil quinientos veintiocho del Código Civil.
UNDÉCIMO. El Acreedor queda facultado para inspeccionar la especie dada en prenda en cualquier tiempo. El Deudor dará las facilidades que estén dentro de su ámbito de acción, para efectuar las inspecciones que desee hacer el Acreedor en ejercicio de esta facultad.
DUODÉCIMO. El Acreedor, representado como se ha expresado en la comparecencia, acepta la constitución de la prenda referida precedentemente y la prohibición a que se refiere la cláusula novena y las demás obligaciones contraídas por el Deudor prendario, como asimismo, la cesión y transferencia del derecho real de prenda que adquiere y acepta para sí.
DECIMOTERCERO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto para requerir las anotaciones e inscripciones que correspondan.
DECIMOCUARTO. Todos los gastos y derechos que devengue el presente contrato serán de cargo del Deudor.
DECIMOQUINTO. Los comparecientes confieren poder irrevocable a [___] para que, actuando en su nombre y representación, pueda ejecutar todos los actos y suscribir los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para aclarar, complementar o rectificar esta escritura, en relación únicamente con la individualización de los comparecientes a este acto, sus representantes o la deudora garantizada, y del bien materia de la prenda sin desplazamiento u otro requisito que fuere necesario a juicio del Registro Civil, para inscribir adecuadamente la prenda sin desplazamiento.
DECIMOSEXTO. Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de [___] y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
DECIMOSÉPTIMO. El presente Contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte. Cada ejemplar será considerado un original y sólo tendrán validez si llevan las firmas de ambas Partes. La personería de [___] para representar a [___], consta de escritura pública de fecha [___] de [___] de [___], otorgada en la Notaría de [___] de don/ña [___], la que no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza.