Modelo de contrato de arriendo de maquinaria agrícola
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Modelo de contrato de arriendo de maquinaria agrícola

En [____], a [____] de [____] de 2[____], entre don/ña [____], de profesión [____], en representación de la sociedad [____], compañía industrial (comercial) de responsabilidad limitada (o anónima, en comandita, o asociación o cuentas en participación), ambos domiciliados en [____] número [____], oficina/departamento número [____], de la comuna de [____], ciudad de [____], en adelante, la «Arrendadora» o el «Arrendador»; y don/ña [____], de profesión [____], domiciliado en [____] número [____], oficina/departamento número [____], de la comuna de [____], ciudad de [____], y, también, en el predio agrícola denominado «[____]», de la localidad de [____], de la Comuna de [____], de la [____]ª Región; en adelante, el «Arrendatario»; se ha convenido en lo siguiente:

PRIMERO. Definiciones. Los términos y expresiones que, a continuación, se indican tendrán, para todos los efectos derivados de este contrato, el alcance y significación q ue para cada uno de ellos se señala:

1. Acta de entrega y aceptación: la escritura pública complementaria, integrante de este contrato, que será otorgada por las partes al tiempo de la entrega y recepción conforme de los bienes arrendados, en la cual se dejará constancia de dicha entrega y recepción, del valor de dichos bienes y de la fecha en que comenzará a regir el plazo previsto como duración de este contrato.

2. UF: Unidad de Fomento.

3. [____]: [____].

SEGUNDO. Bienes Arrendados. La Arrendadora es dueña de las siguientes especies de maquinaria agrícola, las que en lo sucesivo serán designadas en su conjunto como «los bienes arrendados»:

1. [____].

2. [____].

3. [____].

La enumeración precedente sólo constituye una descripción genérica de los bienes del presente contrato de arrendamiento. La descripción precisa de las características técnicas y las funciones de cada una de dichas especies, se encuentra en un documento anexo a este contrato, el que, debidamente firmado por los representantes de ambas partes, se considerará como parte integrante del mismo.

Los bienes arrendados han sido avaluados de común acuerdo en la suma de [____] UF, equivalente a US$[____] ([____] dólares norteamericanos), a la fecha de suscripción del presente contrato.

TERCERO. Arrendamiento. Por este acto, el Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario los bienes arrendados individualizados en la cláusula segunda anterior, quien los acepta para sí, en las condiciones que se señalan a continuación.

CUARTO. Duración del contrato. El presente contrato tendrá una duración de [____] años continuados, desde la suscripción del Acta de aceptación y entrega. Sin embargo, una vez vencido este plazo resolutorio, el presente contrato se renovará en forma automática y sucesiva por el mismo período y así sucesivamente, si a la fecha de su expiración ninguna de las partes hubiere notificado a la otra el desahucio o restitución. Esta comunicación deberá enviarse mediante carta certificada al domicilio señalado por las partes en la comparecencia del presente contrato, con una anticipación no inferior a [____] meses respecto de la fecha de término originalmente estipulada o de cada una de sus prórrogas.

QUINTO. Renta de arrendamiento, lugar y fecha de pago.

1. Monto de la renta La renta de arrendamiento, por el período de duración del contrato, asciende a [____] UF más el IVA, que se pagará en [____] cuotas iguales de [____] UF cada una, en su equivalente en moneda nacional, de acuerdo al valor de la UF al día del pago efectivo.

2. Fecha y lugar de pago

Las cuotas mencionadas bajo el número 1º de esta cláusula, se pagarán en forma sucesiva. La primera de dichas cuotas se pagará dentro de los primeros [____] días siguientes al período semestral siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente contrato. Para mayor precisión, al respecto, las partes acuerdan que las fechas de pago se fijarán al momento de suscribir el Acta de aceptación y entrega de los bienes arrendados. Las rentas se pagarán en el domicilio del Arrendador o mediante depósito o transferencia en su cuenta [____] Número [____] del Banco [____], debiendo en este último caso, el Arrendatario, entregar o enviar al Arrendador el comprobante de depósito o transferencia bancaria el mismo día o el día siguiente.

3. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

A la renta de arrendamiento estipulada se agregará el Impuesto al Valor Agregado con que está gravada; pero, excluye otros impuestos que, actualmente o en el futuro, pudieren afectarla, los que serán pagados por el Arrendatario conjuntamente con la renta, considerándose para los efectos de su cobro, como parte integrante de ella. Cualquiera variación que experimente la tasa del Impuesto al Valor Agregado, afectará, proporcionalmente, a las rentas de arrendamiento pactadas, la que será de cargo del Arrendatario.

4. Retardo o mora en el pago de la renta.

Sin perjuicio de otros derechos del Arrendador, el retardo o mora, del Arrendatario, en el pago de la renta, hará devengar, a título de pena moratoria, el interés máximo convencional que sea lícito estipular en operaciones de crédito de dinero reajustables, de acuerdo a la variación de la UF, a contar del día del retardo o mora y hasta la fecha de pago efectivo del total adeudado.

5. Facturación.

La Arrendadora otorgará factura a nombre de la Arrendataria, en conformidad a la ley, el mismo día (o luego de [____] días) de percibir el pago o depósito de las rentas de arrendamiento, por el total del valor recibido.

SEXTO. Instalación y entrega de los bienes arrendados.

1. Lugar de la instalación.

Los bienes arrendados serán entregados al Arrendatario debidamente instalados, debiendo considerarse al efecto el documento anexo aludido en la cláusula segunda, el que contiene una descripción tanto de los bienes arrendados en sí, como de la instalación de ellos para su debido funcionamiento. Dicho documento formará igualmente parte integrante de este contrato para estos efectos.

Los bienes arrendados serán entregados e instalados en la Central Frutícola de [____] ubicada en [____] Nº [____] de la ciudad de [____]; o en aquel lugar que el Arrendatario designe, en la medida que el traslado para este último lugar no signifique un mayor costo para el Arrendador. En caso que el Arrendador deba incurrir en un gasto extra por el hecho de llevar y entregar al lugar señalado por el Arrendatario, este último deberá costear y asumir dichos gastos.

2. Fecha de entrega

Una vez completada la instalación de los bienes arrendados, su entrega deberá efectuarse en las siguientes fechas:

a) los bienes designados con los números [____], [____] y [____] de la cláusula segunda, a más tardar el día [____] de [____] 2[____]; y

b) los bienes designados con los números [____] y [____] de la cláusula segunda de este contrato, a más tardar, el día [____] de [____] de 2[____].

3. Entrega parcial

Si, por algún hecho no imputable a la Arrendadora, se hiciere imposible la entrega de los bienes arrendados, en las fechas, condiciones y lugares previamente establecidos, la Arrendataria aceptará entregas parciales, debiendo suscribirse, en tal evento, cuantas actas de aceptación y de entrega fueren necesarias.

SÉPTIMO. Destino y ubicación e identificación de los bienes arrendados.

1. Destino de los bienes arrendados

El Arrendatario se obliga a destinar los bienes arrendados exclusivamente a la explotación y al desarrollo de sus propias actividades agrícolas; o actividades de alguna persona natural o jurídica vinculada a la propiedad del Arrendatario.

2. Ubicación de los bienes arrendados

El Arrendatario se obliga a mantener los bienes en los recintos o establecimientos agrícolas bajo su dependencia o en el domicilio de sus clientes, todo dentro del territorio nacional.

3. Variación del destino y/o ubicación

El Arrendatario no podrá variar el destino y/o ubicación de los bienes arrendados, sin previo acuerdo escrito de parte de la Arrendadora y de la Compañía Aseguradora de los bienes arrendados.

4. Identificación de los bienes arrendados

El Arrendador tendrá el derecho de colocar, en los bienes arrendados, una placa u otro distintivo similar que permita identificar los bienes arrendados como de su propiedad, los que no podrán ser retirados, sacados ni tapados u ocultados de forma alguna, bajo sanción de operar el término inmediato del contrato y la indemnización de perjuicios, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimotercera de este instrumento.

OCTAVO. Uso y mantención de los bienes arrendados.

1. Uso y mantención

El Arrendatario se obliga a mantener y conservar los bienes arrendados en perfectas condiciones de funcionamiento y a realizar, a su propia costa, durante la vigencia del contrato, todas las reparaciones que fueren necesarias con este objeto.

2. Reparaciones, alteraciones y mejoras

El Arrendatario podrá efectuar alteraciones y mejoras en los bienes arrendados, con el consentimiento previo dado por escrito por la Arrendadora.

3. Responsabilidad por daños causados en los bienes arrendados

La Arrendadora no será responsable por los daños y perjuicios que pueda experimentar cualquier tercero como consecuencia de la tenencia, uso, goce, reparaciones, alteraciones o mejoras en los bienes arrendados.

El Arrendatario soportará todas las consecuencias pecuniarias provenientes de los daños causados a terceros y pagará o restituirá, en forma inmediata, a la Arrendadora, al solo requerimiento de ésta, acompañado de los documentos justificativos, toda cantidad que éste pudiere, eventualmente, verse obligado a pagar, a título de indemnización, en razón de su carácter de propietario de los bienes arrendados.

NOVENO. Seguros. Durante el tiempo de vigencia de este contrato los bienes arrendados serán asegurados por el Arrendatario en beneficio del Arrendador, por el valor comercial, expresado en UF, contra todo riesgo normal asegurable por las Compañías de Seguros de Chile que pudieren afectarles, incluyéndose los riesgos ordinarios de pérdidas o deterioros, así como de accidentes, incendios, robos, hurtos, terremotos, inundaciones y otras catástrofes naturales, actos terroristas o maliciosos como, asimismo, contra los riesgos de daño a terceros.

Los seguros antes mencionados serán contratados por la Arrendataria teniendo como beneficiaria al Arrendador, a contar de la fecha de entrega de los bienes arrendados, debiendo aquél pagar las primas y los gastos en que se incurra con motivo de la contratación de dichos seguros, todo lo cual será de su costo y cuenta. Asimismo, la Arrendataria deberá enviar, a la Arrendadora, las correspondientes pólizas y los comprobantes de pago de las primas y demás gastos. Si no se diere cumplimiento a esta obligación, la Arrendadora podrá contratar el seguro en cualquiera compañía, pudiendo cobrar su precio, a la Arrendataria, sin perjuicio de su derecho de dar por terminado el contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula decimotercera del presente instrumento.

Los seguros contratados deberán prever que las indemnizaciones, en caso de siniestro, sean pagadas directamente a [____].

El Arrendatario se obliga a respetar cabal e íntegramente todas las cláusulas y condiciones establecidas en las pólizas de seguro contratadas.

En la medida que no sean cubiertos por las pólizas respectivas, la Arrendataria asume todos los riesgos de deterioro, pérdidas o destrucción de los bienes arrendados, sea en forma total o parcial, salvo los que sean producto del caso fortuito o fuerza mayor.

Si la indemnización que pagare la Compañía aseguradora no cubriese, en su integridad, los perjuicios sufridos en el siniestro, la diferencia por cubrir, hasta el monto total de dichos perjuicios, será de cargo exclusivo del Arrendatario.

Producido cualquier deterioro de los bienes arrendados, el Arrendatario deberá hacerlos reparar, a su costa, a la mayor brevedad posible.

Se entenderá por pérdida parcial y por pérdida o destrucción total, lo que la Compañía aseguradora de los bienes determine como tales.

Si el monto de la indemnización no alcanzare a cubrir el citado valor, el Arrendatario deberá cubrir la diferencia producida en contra del Arrendador y, en caso contrario, el saldo que constituya exceso sobre la indemnización beneficiará a la Arrendataria y se pagará a ésta.

DÉCIMO. Derechos de inspección. La Arrendadora, por sí o por sus mandatarios, tendrá derecho a inspeccionar los bienes arrendados en cualquier lugar en que éstos se encuentren, previo aviso al Arrendatario.

UNDÉCIMO. Prohibiciones. Queda prohibido, expresamente, al Arrendatario, salvo autorización previa, por escrito, de la Arrendadora:

1. Vender, transferir, gravar y, en general, enajenar en cualquiera forma, los bienes arrendados;

2. Variar o alterar el destino, ubicación y elementos propios e identificatorios de los bienes arrendados;

3. Subarrendar los bienes entregados en arrendamiento, salvo lo estipulado bajo el numerando 1º de la cláusula sexta de este instrumento.

DUODÉCIMO. Dominio de los bienes arrendados. El Arrendatario deberá dar aviso inmediato, a la Arrendadora, de cualquier hecho o acto de terceros de que tomare conocimiento, que pudiere afectar el dominio de la Arrendadora sobre los bienes arrendados, casos todos en los cuales deberá formular oposición conforme a la ley y notificar dentro del plazo de [____] horas, a la Arrendadora, desde que tome conocimiento del hecho.

DECIMOTERCERO. Incumplimiento del Arrendatario. El Arrendador tendrá el derecho de poner término inmediato a este contrato y a exigir, inmediatamente, a título de indemnización de perjuicios, el valor de las rentas de arrendamiento por el total del plazo pactado como duración del contrato, todas las cuales se considerarán de plazo vencido, sin perjuicio de poder ejercer los demás derechos que le confiere la ley, en caso de incumplimiento, por el Arrendatario, de cualquiera de las obligaciones asumidas en este instrumento y, en general, en los siguientes eventos:

1. Negativa o retardo, sin justa causa a recibir los bienes arrendados;

2. Retardo o mora en el pago de un a o más rentas de arrendamiento, de los impuestos que las graven, de los intereses estipulados por la mora, de las primas de seguro y, en general, de toda y cualquiera cantidad que, por cualquier concepto, deba pagar el Arrendatario de conformidad a lo expuesto en el número 4 de la cláusula quinta;

3. Contravención a cualesquiera de las prohibiciones consignadas en la cláusula undécima;

4. Quiebra, estado de suspensión o cesación de pago de la Arrendataria.

La terminación de este contrato o la exigibilidad de las rentas mensuales, en su caso, conforme a lo antes expuesto, será comunicada por la Arrendadora a la Arrendataria por carta certificada, o bien mediante carta entregada por un Notario público, comunicación que regirá a contar del [____]º día hábil desde la fecha de su expedición por correo; o desde la fecha misma de notificación por el mismo Notario.

En el evento que el Arrendatario pagare a la Arrendadora el valor íntegro de las rentas de arrendamiento pendientes de pago por el plazo total que reste de la duración del contrato, las indemnizaciones estipuladas y las demás cantidades que aquél adeudare, de acuerdo a los términos de este instrumento, podrá, la Arrendadora, ejercer el derecho que le reconoce la cláusula decimoquinta.

DECIMOCUARTO. Terminación del arrendamiento. Terminado el contrato de arrendamiento y habiendo, el Arrendatario, cumplido todas las obligaciones que, para él, emanan del presente contrato, podrá ejercer alguno de los siguientes derechos, a su elección:

1. Restituir, a la Arrendadora, los bienes arrendados, en perfecto estado de conservación, sin perjuicio del desgaste que deba producirse por su debido uso durante el tiempo de duración del contrato;

2. Renovar el arrendamiento, en las condiciones, plazos, monto y forma de pago que las partes acuerden, oportunamente.

DECIMOQUINTO. Garantía técnica. En atención a que las características técnicas, la eficiencia, la excelencia operativa y el debido funcionamiento de los bienes arrendados, han sido condiciones determinantes para la celebración del presente contrato, el Arrendador otorga, al Arrendatario, la garantía técnica por todos y cada uno de dichos conceptos, para el uso que el Arrendatario dará, a los bienes arrendados, durante la vigencia del presente contrato. Esta garantía se mantendrá siempre que el Arrendatario se sujete a las normas técnicas de los fabricantes de dichos bienes, maquinaria y equipos. La garantía tendrá una duración de [____] meses contados desde la suscripción de la Actas de aceptación y entrega, obligándose el Arrendador a sustituir o a reparar, en el menor tiempo posible, cualquier equipo que muestre defectos de funcionamiento o fabricación, exceptuando los casos de defectos de controles automáticos, motores eléctricos, desgastes por el uso, falta de lubricación o negligencia por parte de personas encargadas del manejo y/o conservación. En caso alguno, existirá responsabilidad del Arrendador cuando la falla se produzca por el desgaste natural de los bienes arrendados.

La garantía alcanza a la totalidad de las partes, piezas y componentes que forman parte de la maquinaria y equipos arrendados, en el sentido que cualquier error de suministro de los bienes especificados o desperfectos de fábrica, deberá ser subsanado — de inmediato — por el Arrendador, suministrando las partes o piezas faltantes, defectuosas o erróneamente instaladas, en el menor tiempo posible y sin costo alguno para la Arrendataria. Quedan excluidos de la garantía, todos los materiales eléctricos. Si se demostrase que la falla es imputable a culpa o negligencia de la Arrendataria, ésta deberá absorber todos los costos de reparación o reposición, eximiéndose, a la Arrendadora, de toda responsabilidad.

Para el evento que la Arrendadora debiere reemplazar piezas defectuosas, las que serán de su costo y responsabilidad, y no lo iniciare dentro de las [____] horas siguientes a la formulación escrita, telegráfica o por fax del reclamo, por parte de la Arrendataria, ésta podrá efectuarla por cuenta y riesgo de aquélla, quedando la Arrendataria facultada desde luego para descontar los valores totales que ello involucre de la siguiente renta (o las siguientes rentas) de arrendamiento que corresponda pagar en virtud de este contrato, debiendo justificarse, tal descuento, mediante los comprobantes respectivos. El plazo anteriormente referido regirá, a menos que las partes acuerden un procedimiento diferente.

DECIMOSEXTO. Multas. Atendida la naturaleza de las tareas que la Arrendataria deberá realizar con los bienes arrendados, las partes convienen que en caso de atraso imputable a dolo, culpa o negligencia de la Arrendadora en la fecha de entrega en el lugar de destino de los bienes arrendados, conforme lo acordado en la cláusula sexta, ésta deberá pagar, a la Arrendataria, a título de indemnización convencional anticipada de perjuicios, por este concepto, la suma equivalente a [____]% del valor de los bienes arrendados, por cada día de atraso; la multa será acumulativa por cada partida. Para los efectos del pago de dichas multas, la Arrendataria queda, desde luego, facultada para descontar las sumas respectivas de las rentas de arrendamiento que se devenguen de conformidad a este contrato.

DECIMOSÉPTIMO. Domicilio. Cualquier modificación, ya sea total o parcial de una cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato, y de los derechos y obligaciones que de ellas emanan para las partes, deberá ser efectuada por convenio escrito, el cual entrará en vigor, sólo una vez que éste se encuentre debidamente firmado por ambas partes.

DECIMOCTAVO. El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile.

DECIMONOVENO. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las Partes fijan domicilio en la comuna de [____], ciudad de [____], y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

VIGÉSIMO. El presente contrato se extiende y firma en dos ejemplares de idéntico.

En comprobante, firman [____].