contrato de arrendamiento con opción de compra merino abogados chile
Contratos Derecho Civil

Modelo de contrato de arrendamiento con opción de compra

En [______________], República de [______________] a [______________] de [______________], ante mí, [______________], comparecen: [______________], en adelante también simplemente como el «Arrendador» o el»Oferente», por una parte y, por la otra, don/ña [______________], y don/ña [______________], ambos en representación, según se acreditará, de [______________], Rol único tributario Nº , persona jurídica dedicada al giro de [______________], todos domiciliados para estos efectos en [______________], [______________] (ciudad), en adelante e indistintamente la «Arrendataria»; las comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas referidas, y exponen:

PRIMERO: Declaración de dominio: Don/ña [______________] es dueño/a del inmueble signado como [______________], en adelante la «Propiedad». El dominio sobre la Propiedad a su favor rola inscrito a fojas [______________] número [______________] del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de [______________], correspondiente al año [______________].

SEGUNDO: Arrendamiento: El Arrendador entrega en arrendamiento a la Arrendataria, quien acepta a través de sus representantes, la Propiedad individualizada precedentemente.

TERCERO: Plazo del Arrendamiento: El contrato de arrendamiento regirá por [______________] año/s, a contar del [______________], terminando en consecuencia el día [______________].

El contrato de arrendamiento así pactado se renovará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales de ____ año cada uno, salvo que la Arrendataria comunique al Arrendador su decisión en contrario, esto es, de no renovarlo, comunicación que deberá ser remitida por carta certificada enviada al domicilio del Arrendador indicado en este contrato con una anticipación mínima de [______________] días corridos, contados desde la fecha de vencimiento original o de cualquiera de sus prórrogas.

CUARTO: Renta de Arrendamiento: La renta de arrendamiento mensual será la cantidad de [______________] Unidades de Fomento en su equivalente en pesos, al valor informado para el día del pago efectivo, suma que deberá ser pagada por la Arrendataria en forma trimestral y anticipada dentro de los primeros [______________] días hábiles del mes respectivo, mediante vale vista nominativo a nombre del Arrendador.

QUINTO: Entrega de la Propiedad y autorizaciones del Arrendador y prohibiciones.

Uno. La entrega de la Propiedad se efectúa en este acto, a entera satisfacción de la Arrendataria. Se deja expresa constancia que la Propiedad es un sitio eriazo y baldío, no sirviendo en la actualidad como casa habitación ni como predio agrícola. En caso de existir, será de cargo, costo y responsabilidad exclusivo de la Arrendadora el pago del impuesto territorial que grave a la Propiedad.

Dos. En este acto, el Arrendador autoriza a la Arrendataria para que, dentro de la Propiedad, pueda cavar, perforar, construir, operar y/o mantener los pozos y obras de captación de aguas subterráneas que la Arrendataria decida desarrollar y construir en la referida Propiedad.

Tres. Asimismo, el Arrendador autoriza desde ya a la Arrendataria y/o a sus sucesores, para solicitar y presentar ante la Dirección General de Aguas y cualquier otra autoridad competente en la materia, todo tipo de declaraciones, formularios, antecedentes y requerimientos necesarios para el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas de los cuales la Arrendataria sea titular o tenga algún derecho de usufructo, arrendamiento u otro que lo habilite para gozar de los mismos y para obtener la constitución a nombre de la Arrendataria de los derechos de aprovechamiento de aguas cuyas aguas se alumbren en cualquier parte de la Propiedad, así como para obtener las autorizaciones que se requieran para la construcción, habilitación, explotación, mantenimiento y reparación de los pozos u otras obras hidráulicas que la Arrendataria construya conforme la autorización aquí otorgada, otorgando en este acto mandato irrevocable para que en su nombre y representación presente los planos, solicitudes, presentaciones, formularios, minutas y documentos que sean necesarios frente a la Dirección General de Aguas y todos aquellos servicios públicos, autoridades judiciales u otros organismos competentes en la materia. La autorización aquí otorgada a la Arrendataria es facultativa para ella, y tan amplia como en derecho se requiera, para el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas de los cuales la Arrendataria sea titular o tenga algún derecho de usufructo, arrendamiento u otro que lo habilite para gozar de los mismos y/o la definitiva constitución de derechos de aprovechamiento de aguas a favor de la Arrendataria, sin limitación alguna, incluyendo expresamente, de modo ejemplar, la facultad de aceptar caudales diferentes a los solicitados. En el ejercicio de este mandato la Arrendataria podrá asimismo firmar todos los documentos, solicitudes y peticiones que requiera la Dirección General de Aguas o cualquiera otra autoridad administrativa o judicial competente en la materia para la tramitación y obtención de la constitución y/o traslado del ejercicio de estos derechos de aprovechamiento y reducir a escritura pública la resolución correspondiente.

Cuatro. El Arrendador no podrá por sí, ni autorizar a terceros para que exploren o exploten aguas subterráneas en la Propiedad.

SEXTO: Terminación anticipada del Arrendamiento: El Arrendador podrá poner término de inmediato al presente contrato de arrendamiento, por las siguientes causales, las que las partes convienen en elevar a la calidad de cláusulas esenciales de este contrato:

a) Si la Arrendataria no paga la renta en el plazo indicado en este contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1945 del Código Civil.

b) Si la Arrendataria cede o subarrienda la Propiedad, en todo o parte, sin el consentimiento previo de la Arrendadora. La cesión del arrendamiento o subarrendamiento con infracción de esta prohibición hará a la Arrendataria responsable de todos los perjuicios que de ello puedan derivarse para la Arrendadora.

c) Si la Arrendataria no mantiene la Propiedad en buen estado de conservación.

d) Si la Arrendataria no respeta las ordenanzas municipales en relación con la Propiedad.

Por su parte, la Arrendataria podrá poner término anticipado al presente contrato en forma unilateral, sin necesidad de señalar causa en particular, dando un aviso previo al Arrendador con una anticipación mínima de [______________] días, sin dar lugar al pago de indemnización alguna a favor de la Arrendadora, bajo ningún concepto, renunciando ésta desde ya a toda acción y/o derecho que le corresponda por tal concepto.

SÉPTIMO: Mejoras: la Arrendataria podrá efectuar mejoras en la Propiedad, sin autorización previa del Arrendador, siendo éstas de su exclusivo costo, sin que deba reembolsar suma alguna de dinero por ellas, pasando dichas mejoras a ser de dominio del Arrendador al final del contrato de arrendamiento, salvo (i) aquellas que pueda retirar sin detrimento de la Propiedad al término del presente contrato, o (ii) en caso que se ejerza la Opción señalada en la cláusula Duodécima siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier transformación mayor de la Propiedad deberá contar con la aprobación previa y escrita del Arrendador. Sin embargo, no se considerará como transformación mayor de la Propiedad las obras señaladas en la cláusula Quinta de este instrumento.

OCTAVO: Restitución de la Propiedad: la Arrendataria se obliga a restituir la Propiedad inmediatamente terminado este contrato, en el mismo estado en que la recibió, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el transcurso del tiempo y por el uso y goce legítimo de ella. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total de la Propiedad, poniéndola a disposición del Arrendador y entregándole las llaves. En el evento que la Arrendataria no restituya la Propiedad en la fecha de término del arrendamiento, estando el Arrendador disponible para aceptarla, continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta pactada y su reajuste, de conformidad con la variación del IPC, y los gastos comunes y servicios que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución de la Propiedad, sin que por ello se produzca la renovación del contrato de arrendamiento.

NOVENO: Robos y Perjuicios: El Arrendador no responderá en manera alguna por robos que puedan ocurrir en la Propiedad o por los perjuicios que puedan producirse por incendios, inundaciones, efectos de humedad o calor, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, si debido a casos fortuitos o de fuerza mayor la Propiedad queda inadecuada para cumplir los fines para la cual fue arrendada, se pondrá término a este contrato de arrendamiento, sin dar lugar a indemnización alguna a favor del Arrendador.

DÉCIMO: Visitas del Arrendador: La Arrendataria se obliga a dar las facilidades necesarias para que la Arrendadora o quien la represente pueda visitar la Propiedad. Sin embargo, para realizar estas visitas el Arrendador deberá dar aviso con [______________] días de anticipación a la misma.

UNDÉCIMO: Obligaciones Impuestas por la Autoridad: Durante la vigencia del contrato de arrendamiento serán de cargo de la Arrendataria los gastos que pueda ocasionar el cumplimiento de órdenes o disposiciones que en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad en relación con la Propiedad, sean estas exigencias relativas a condiciones sanitarias, higiénicas, ambientales, municipales o reglamentarias, en razón del uso a que se destinará la Propiedad.

DUODÉCIMO: Oferta de Venta y Opción de Compra: Por el presente instrumento, don/ña [______________] otorga a [______________], o a quien ésta designe, la opción de comprar, y le ofrece irrevocablemente vender, ceder y transferir la Propiedad singularizada en la cláusula Primera del presente instrumento, en adelante la «Opción», la que podrá ejercerse conforme a las siguientes reglas:

Uno) Plazo de la Opción. Mientras esté vigente el arrendamiento establecido en este instrumento, la Arrendataria tendrá el derecho de comprar a la Oferente la Propiedad. Así, la Opción podrá ser ejercida por la Arrendataria en cualquier época dentro de dicho plazo.

Dos) El precio de la Opción será [______________] Unidades de Fomento (U.F), en su equivalente en pesos al valor que aquella medida tenga al momento en que se firme la escritura de compraventa. El precio se pagará mediante uno o más certificados de depósito a la vista o a plazo, que quedarán en poder del notario que autorice dicha escritura, conjuntamente con carta de instrucción irrevocable suscrita por las partes en la cual encarguen al Notario referido entregarlos al Oferente una vez que se acredite que la Propiedad se encuentra inscrita a favor de la Arrendataria en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de [______________] y, además, que no le afectan gravámenes, prohibiciones ni limitaciones al dominio de ninguna especie. Lo anterior se acreditará con la exhibición conjunta y simultánea de: (i) copia autorizada de la inscripción de dominio de la Propiedad a nombre de la Arrendataria, y (ii) copia autorizada de los respectivos certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar en relación con la Propiedad. Si dentro del plazo de [______________] días corridos contados desde la fecha en que se extienda la escritura de compraventa no se acreditaren las circunstancias descritas, las partes se obligan a resciliar y resciliarán el contrato de compraventa a que dé lugar el ejercicio de la opción, debiendo el Notario restituir a la Arrendataria el o los certificados de depósito a la vista o a plazo referidos, contra la sola firma en el instrumento de resciliación de su parte.

Tres) La Oferente se obliga a vender la Propiedad libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones o limitaciones al dominio.

Cuatro) A fin de que la Opción tenga eficacia, la Oferente constituye prohibición de gravar y enajenar y de celebrar cualquier contrato respecto de la Propiedad sin consentimiento expreso y escrito de la Arrendataria. Así, no podrá constituir a favor de terceros derechos de cualquier naturaleza sobre la Propiedad, en especial sobre aguas superficiales o subterráneas que puedan ser alumbradas en la Propiedad. Esta prohibición se inscribirá en el registro pertinente del Conservador de Bienes Raíces de [______________], y se alzará y cancelará si la Arrendataria pusiere término al presente contrato de arrendamiento por cualquier causa.

Cinco) En caso de hacerse efectiva la Opción sobre la Propiedad, ésta se venderá como especie o cuerpo cierto, con todo lo edificado y plantado en ella, libre de todo gravamen, prohibición, embargo, litigio o limitación al dominio, quedando el Oferente responsable del saneamiento de la evicción.

Seis) La entrega material de la Propiedad se efectuará con ocasión de la firma del presente contrato de arrendamiento.

Siete) Para ejercer la Opción, la Arrendataria deberá comunicar su intención al Oferente por carta certificada despachada al domicilio de aquella. En tal comunicación deberá indicarse con toda precisión que la Arrendataria desea adquirir la Propiedad. Con el mérito de esta comunicación las partes acordarán el contrato de compraventa en los mismos términos aquí convenidos, la que deberá firmarse a más tardar antes de transcurridos [______________] días corridos contados desde la recepción del aviso.

Ocho) Si ejercida la Opción en la forma aquí convenida una de las partes no cumple su obligación de otorgar la escritura pública de compraventa, deberá pagar a la otra, a título de indemnización de perjuicios, una multa equivalente al [______________] por ciento del precio de la compraventa a que deba dar lugar la Opción, sin perjuicio del derecho de la parte diligente de pedir el cumplimiento forzado de la obligación o su resolución, a su elección.

DECIMOTERCERO: En caso de ejercerse la Opción por parte de la Arrendataria, otorgándose la respectiva escritura pública de compraventa, y siempre que la Arrendataria haya [______________].

DECIMOCUARTO: Los gastos notariales de la presente escritura como los de su inscripción serán de cargo de la [______________].

DECIMOQUINTO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de [______________] y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.

DECIMOSEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada a requerir del Conservador de Bienes Raíces de [______________] las inscripciones, anotaciones, subinscripciones y cancelaciones que puedan ser pertinentes. Asimismo, las partes facultan al/a la abogado/a [______________], para que pueda otorgar los instrumentos públicos o privados que sean necesarios para complementar o aclarar algún error de cita contenidos en la presente escritura pública.

PERSONERÍAS: La personería de [______________] y [______________] para representar a Sociedad [______________], consta de la Sesión Ordinaria de Directorio número [______________] de [______________], reducida a escritura pública con fecha [______________], otorgada ante el Notario Público de [______________] de [______________], instrumento que no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura, firma, anotado en el Repertorio bajo el número [______________].