Modelo de contestación a demanda laboral con excepción de prescripción
EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda y opone excepción; PRIMER OTROSÍ: Acredita personería ; SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.
Juzgado de Letras del Trabajo [_________]
[_________] (nombre ), [_________] (oficio o profesión), en representación, conforme se acreditará, de [_________] , ambos domiciliado en [_________] , en procedimiento [_________] , sobre [_________] , caratulado [_________] , RIT [_________] , RUC [_________] , a US. respetuosamente digo:
Que por este acto, y estando dentro de plazo, vengo en contestar la demanda deducida en contra de mi representada, por don [_________] , solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, atendido a que no son efectivos los hechos en que se funda, en conformidad a los antecedentes y fundamentos que paso a exponer:
Desde ya señalamos S.S. que negamos expresa y formalmente todos los hechos y afirmaciones contenidos en la demanda, salvo aquellos que expresamente demos por efectivos en la presente contestación.
I. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Respecto de la acción deducida para [_________] se opone excepción de prescripción en conformidad al artículo 510 inciso [_________] . En efecto, la acción para reclamar el derecho al pago de [_________] por el período señalado [_________] se encuentra prescrito, procediendo que SS., así lo declare, toda vez que han transcurrido más de [_________] desde la fecha en que [_________] .
II. LOS HECHOS
[_________]
III. EL DERECHO
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IV. SOBRE LAS PRETENSIONES Y PETICIONES CONCRETAS DE L A
DEMANDA
[_________]
[_________]
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos [_________] , 452, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás que US., considere al efecto aplicables.
A US. PIDO: tener por contestada la demanda laboral deducida por [_________] , en los términos expuestos, y con su mérito y lo que se probará en la oportunidad procesal pertinente, rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en los términos señalados en el cuerpo del escrito.
PRIMER OTROSÍ: Con el objeto de acreditar la personería invocada, vengo en acompañar [_________] .
SEGUNDO OTROSÍ (OPCIÓN A): Ruego a US., En virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo solicito que las restantes notificaciones en la presente causa sean efectuadas a través de correo electrónico a la dirección [_________] .
SEGUNDO OTROSÍ (OPCIÓN B): Sírvase US., En virtud de lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo solicito que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por correo electrónico que permita su adecuada recepción, registro y control a través de correo electrónico [_________] .
TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don [_________] , cédula nacional de identidad N° [_________] , domiciliado en [_________] , quien firma junto a mí en señal de aceptación.
Jurisprudencia relacionada
Docente. Plazo para deducir demanda laboral. Prescripción extintiva. Corte de Apelaciones de Talca, 25/07/2014, Rol 68-2014.
La sentencia impugnada ha infringido las disposiciones legales antes mencionadas (artículo 71 del Estatuto Docente y artículo 510 del Código del Trabajo), pues habiendo terminado la relación laboral con fecha 4 de junio de 2010, la acción deducida mediante la demanda presentada con fecha 18 de octubre de 2013, que fuere notificada a la demandada el 26 de noviembre de ese mismo año, se encontraba prescrita, pues había transcurrido en exceso el plazo de dos años a que se refiere el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, aplicable en la especie por remisión del artículo 71 del Estatuto Docente, infracción que influye en lo dispositivo del fallo pues de no haberse contrariado a las referidas disposiciones legales, necesariamente debería haberse acogido la excepción de prescripción y rechazarse la demanda, lo que solo puede enmendarse en esta oportunidad procesal acogiendo esta Corte el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia impugnada, toda vez que la decisión del tribunal a quo referida a la prescripción no era susceptible de ser recurrida de recurso de apelación, conforme al artículo 453 N° 1 inciso quinto del Código del Trabajo, sin perjuicio de la procedencia de la reposición acorde lo autoriza el artículo 475 del mismo Código, la que fue deducida y también rechazada por el juez a quo. (Considerando 8°).
Demanda de Nulidad de Anexo de contrato de trabajo y cobro de beneficios del contrato colectivo (rechazada) I. Los derechos emanados de un contrato colectivo, así como los derivados del contrato individual, prescriben en el plazo de 2 años según indica el Artículo 510 del Código del Trabajo. Juzgado del Trabajo, 14/02/2014, Rol O-4601-2013.
El artículo 510 del Código del Trabajo, señala lo siguiente: «Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha que se hicieron exigibles. En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la suspensión de los servicios». Poniéndose el legislador en dos hipótesis distintas, en primer término, el reclamo que hace el trabajador, vigente la relación laboral, respecto de derechos regidos por la normativa laboral, para lo cual señala como plazo de prescripción el de dos años, desde la fecha en que se hicieron exigibles, la segunda hipótesis, que es la del caso de autos, es la del trabajador que, terminada la relación laboral, demanda derechos que también derivan de la relación laboral, pero que vigente la misma, no los reclamó. En el primer caso, vigente la relación laboral, el trabajador tiene un plazo mayor, de dos años, para accionar judicialmente por su cobro, esto en atención a la especial protección que nuestra legislación otorga a quien encontrándose aun prestando servicios para su empleador, desea accionar en su contra, por el cobro de derechos derivados de la relación laboral. Ahora bien, terminado el vínculo y derivados de la misma relación laboral, también pueden ejercerse acciones, pero dentro de un plazo de 6 meses, regulando el inciso segundo el plazo para accionar, más, con respecto a la prescripción de esos derechos, el plazo de prescripción sigue siendo el mismo de dos años, desde que se hicieron exigibles los mismos, por lo que, para efectos de determinar la prescripción de los derechos, igualmente debe estarse a la regla general, que es el plazo de dos años para la prescripción de los derechos. (Considerando 9°).
Excepción de prescripción. Fecha desde la que se cuenta plazo de prescripción. Pago de cotizaciones previsionales. Declaratoria de quiebra fija derechos y créditos de los acreedores. Juzgado del Trabajo, 11/03/2013, Rol O-3556-2012.
En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada debe considerarse que la fecha de cese de los servicios de los actores corresponde al 09 de agosto de 2012, y que la presente acción fue notificada a dicha parte con fecha 22 de octubre de 2012, de manera que es manifiesto que no ha transcurrido el plazo de prescripción alegado por ésta demandada a su respecto, por lo que no cabe más que rechazar la excepción de prescripción en todas su partes. A mayor abundamiento, el art. 510 inciso 2° del C. del Trabajo citado por el demandado dispone imperativamente que el plazo de prescripción de seis meses debe ser contado desde la fecha de «terminación de los servicios». (Considerando 11°).