Modelo de contestación a demanda de cese de alimentos menores – en subsidio contesta rebaja de alimentos
EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de cese de alimentos; PRIMER OTROSÍ: En subsidio contesta rebaja de alimentos; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
S.J.L. DE FAMILIA
[_______], profesión u oficio [_______], demanda en autos sobre cese de alimentos, caratulados «[_______]», RIT:[_______], a S.S. respetuosamente digo:
Que encontrándome dentro de plazo legal establecido en el artículo 58 de la ley N° 19.968, vengo en contestar demanda de cese de pensión de alimentos interpuesta por [_______], profesión, domicilio, solicitando desde ya su total rechazo con expresa condenación en costas en virtud de los antecedentes que a continuación expongo:
El demandante funda su acción desconociendo mi titularidad como alimentaria. Dicha situación no se ajusta a la realidad de los hechos además de infringir abiertamente nuestra legislación especialmente lo establecido en el artículo 321 del Código Civil.
Actualmente se encuentra vigente una pensión de alimentos regulada en causa RIT [_______], ante el [_______] Juzgado de Familia, dicha pensión de alimentos fue regulada en los siguientes términos: [_______].
Que desde la fecha en que se fijaron los alimentos me he encontrado en estado de necesidad siendo titular y cumpliendo todos los requisitos como alimentaria.
En conclusión, me encuentro en estado de necesidad, no tengo ingresos, mi situación laboral es más difícil y compleja que cuando se fijó la pensión alimenticia a mi favor, por lo que no procede de manera alguna acoger la demanda de cese de pensión alimenticia, presentada por [_______].
Por último, conforme se acreditara, hechos que se solicitan considerar como íntegramente reproducidos en esta presentación, no es efectivo que las circunstancias económicas del demandante hayan sufrido una disminución o menoscabo sino todo lo contrario.
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en el artículo 321 y siguientes del Código Civil.
RUEGO A US.: Tener por contestada la demanda de cese de pensión alimenticia interpuesta en mi contra por [_______], ya individualizado, rechazándola en todas sus partes con costas.
PRIMER OTROSÍ: [_______], profesión, domicilio, cédula nacional de identidad, demandada en autos sobre cese y rebaja de alimentos, caratulados, RIT: [_______], a S.S. respetuosamente digo:
Que encontrándome dentro de plazo legal, y en subsidio de lo principal en el evento que no sea acogido, venimos en contestar demanda de rebaja de alimentos interpuesta por [_______], profesión, domicilio, solicitando desde ya su total rechazo con expresa condenación en costas en virtud de los antecedentes que a continuación expongo:
El demandante funda su acción señalando por una parte que la pensión de alimentos a la que actualmente se encuentra obligado no la puede cumplir dado que [_______], cuestión que no ha implicado en los hechos una disminución de los ingresos y la capacidad económica.
En efecto, para que sea procedente una modificación de la pensión de alimentos vigente, debe acreditarse que ha existido un cambio en las circunstancias tenidas a la vista al momento de determinarse dicha pensión, cuestión que no se verifica en autos atendidos los antecedentes que paso a exponer: [_______].
Al tenor de lo señalado precedentemente, no existen antecedentes que constituyan fundamento plausible para rebajar la pensión de alimentos, pues no ha existido cambio de circunstancia alguna que justifique la rebaja solicitada.
POR TANTO, de acuerdo a todo lo expuesto y dispuesto en los artículos 321 y siguiente del Código Civil.
RUEGO A S.S.: Tener por contestada demanda de rebaja alimentos interpuesta por [_______] y rechazarla en todas sus partes por no cumplirse con los requisitos legales para su procedencia, manteniendo la pensión de alimentos actualmente vigente con expresa condenación en costas.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase su S.S. tener presente que designo aboga dos patrocinantes y confiero poder a don(a) [_______], abogado, y a don [_______], todos ellos domiciliados para estos efectos en calle [_______], quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
Normativa relacionada
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
- Artículos 321 a 337 del Código Civil.
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Jurisprudencia relacionada
Demanda de cese de alimentos. Hechos establecido por el juez de la instancia son inamovibles para tribunal que conoce de la casación si no se denuncia como vulnerado art. 32 de la ley N° 19.968. Casación en el fondo inadmisible. Corte Suprema, 10/06/2014, Rol N° 9596-2014.
De la lectura de la sentencia de primera instancia, se advierte que para acoger la demanda de cese de alimentos interpuesta por los abuelos paternos de la alimentaria, el tribunal tuvo en consideración que, a la fecha, la pensión alimenticia a la que se encuentra condenado el padre es pagada mediante retención por parte de su empleador, de modo tal que se vislumbra estabilidad económica del padre al prestar servicios remunerados y pagar la pensión bajo una modalidad que garantiza su cumplimiento, por lo que no puede considerarse que se mantiene la inestabilidad del padre, tenida a la vista al momento de acordar la pensión alimenticia a la que se encuentran condenados los demandantes. El hecho establecido en la sentencia en alzada a que hace referencia el fallo de segunda instancia, resulta inamovible para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones legales que se denominan reguladoras de la prueba. En la especie, en el recurso que se examina no se denuncia como vulnerado lo que dispone el artículo 32 de la ley No 19.968, por lo que al no haberse invocado alguna norma que permita la modificación de los hechos establecido por el juez de la instancia, el presente recurso no podrá prosperar. (Considerandos 3° y 4°).
Debe decretarse cese de alimentos de hijo de 21 años que no está estudiando ni presenta estado de necesidad como también de ex cónyuge, pues se ha dictado sentencia firme de divorcio. Corte de Apelaciones de Santiago, 14/11/2011, Rol N° 894-2011.
Con el mérito de los antecedentes ya señalados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer que el demandado (referido) tampoco es titular de derecho de alimentos respecto de su padre, toda vez que tiene más de 21 años y no se ha acreditado que se encuentre estudiando ni que le afecte algún impedimento que lo habilite para continuar percibiendo la referida pensión. Además de aquello, se tiene presente que ejerce una profesión u oficio remunerado, lo que permite presumir que no se encuentra en estado de necesidad. Verificado el estado actual de la causa, que hizo lugar a la demanda de divorcio entre el demandante y quien fuera su cónyuge (referida), se ha constatado que dicha sentencia de enero de 2011 fue confirmada por esta Corte de Apelaciones con fecha de agosto pasado, en causa ingreso corte N° (…), encontrándose ejecutoriada. Habida consideración que se ha puesto término al matrimonio entre el demandante y doña (ex cónyuge), ésta ha perdido de pleno derecho la condición que la hacía titular de derecho de alimentos respecto de su marido. En consecuencia, procede declarar el cese de la pensión de alimentos que el demandante paga desde el año 1987 en favor de sus hijos y se tiene presente, además, la extinción del mismo derecho respecto de quien fuera su cónyuge. (Considerandos 7° a 10°).
Rebaja y cese de pensiones de alimentos. Comparecencia en juicio en materia de familia. Exigencia de comparecer patrocinado por abogado habilitado. Corte de Apelaciones de Antofagasta, 06/12/2010, Rol N° 238-2010.
De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Tribunales de Familia, sobre comparecencia en juicio, las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en la resolución que deberá dictar de inmediato. (Considerando 3°).
De acuerdo al propio libelo la pretensión del actor, padre de familia, busca el cese de la pensión de alimentos respecto de un hijo mayor y emplaza tanto a éste como a su ex cónyuge como representante de los otros dos hijos menores de edad, debiendo entenderse con ello que al rebajar la pensión de alimentos todos van a sufrir perjuicio de una u otra índole, lo que resulta lógico y atendible desde que los gastos que se incurran en la crianza y desarrollo de los hijos dentro de una familia, no pueden parcializarse al punto de separar individualmente los ingresos. En esta medida la pretensión de los demandados de aumentar los alimentos a los hijos menores como también en forma provisoria durante el juicio representaba una petición legítima que debe estar inserta en el juicio sobre la base de los principios ya reseñados que buscan la conciliación y la paz en la vida familiar como también el bienestar de los niños, de manera que frente a un actor que presenta una demanda de cese de alimentos con una solicitud de cese previsional, patrocinado por un abogado en virtud del artículo 18 de la ley N° 19.968 el juez debió respetar el derecho a una defensa técnica evitando dejarlos en la indefensión, porque esta disposición no busca formalmente abogados para las partes, sino que en el hecho éstas hagan valer sus derechos e invoquen las pretensiones correspondientes a sus propios intereses, por lo tanto, cuando el juez en la audiencia de fecha 23 de agosto, advierte la falta de letrado de los demandados y fija una nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, no cabe sino entender que postergó los plazos legales por impedimento legal y suspendió la diligencia para que se realizara con posterioridad, de manera que el agravio está representado por la indefensión de los demandados y la imposibilidad de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente, por no contar con un letrado. Por lo demás, si el juez suspendió la audiencia, y la continuación de la misma en días posteriores, la comparecencia de los demandados con el correspondiente letrado, contestando la demanda y presentando una reconvencional, era perfectamente lícita porque según el artículo 58 inciso 2° el juez podía autorizar la contestación y reconvención, sobre todo si el mismo había suspendido la audiencia porque no contaban con letrado. (Considerandos 6° y 7°).