Modelo de contestación a demanda de alimentos en contra de hermanos merinoabogados
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Modelo de contestación a demanda de alimentos en contra de hermanos

EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de alimentos; OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J. DE FAMILIA

[_______] abogado, por la parte demandada en autos sobre cese de alimentos menores, caratulados «[_______]», RIT: [_______], a VS. respetuosamente digo:

Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de alimentos, interpuesta en contra de mis representados(as), según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

HECHOS

Que el demandante, [_______], quien es hermano de mis representados ha interpuesto demanda de alimentos en su favor basándose en consideraciones de hecho y derecho ajenas a la realidad.

Que si bien es cierto actualmente el demandante se encuentra en condiciones de ser titular de derecho de alimentos, no es real que sean los demandados quienes deban responder por cuanto el alimentante principal de acuerdo al artículo 321 en relación con el artículo 326 ambos del Código Civil, pasa en primer orden a otros alimentarios, sólo siendo obligado el orden de los hermanos, en la medida que falten todos los demás, ellos podrían concurrir.

Que de acuerdo a los antecedentes de hecho, el demandante podría recurrir en primer orden a los propios ascendientes, como lo hizo en la demanda de fecha [_______] en causa RIT: [_______], seguida ante el [_______], solicitud que fue rechazada parcialmente en la medida que los demandados de tal acción no contaban con la capacidad económica para responder a las necesidades del alimentario.

Que lo anterior no implica necesariamente que pueda recurrir en contra de sus hermanos, toda vez que legalmente sólo a falta de todos los otros obligados puede perseguirlos como alimentantes, y no por insuficiencia de la pensión del primer alimentante obligado.

DERECHO

De acuerdo al artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos a:

4° A los hermanos.

Que en concordancia acuerdo al artículo 326 del Código Civil:

El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden:

1° El que tenga según el número 5°.

2° El que tenga según el número 1°.

3° El que tenga según el número 2°.

4° El que tenga según el número 3°.

5° El del número 4o no tendrá lugar sino a falta de todos los otros.

Asimismo en relación con el artículo 232 Código Civil, en relación con el artículo 3° de la ley N° 14.908, se debe considerar a los abuelos frente a la insuficiencia de los padres obligados a pagar alimentos, a diferencia de cuando son llamados los hermanos, que sólo pueden ser obligados en la medida que falten todos los otros alimentantes.

POR TANTO, en conformidad al artículo 58 de la ley N° 19.968, artículos 321 y 326, 232 del Código Civil y demás normas pertinentes, artículo 3° de la ley N° 14.908.

RUEGO A VS.: Tener por contestada demanda de alimentos, en contra de mis representados [_______], solicitando se rechace la de manda por no ser efectivos los hechos que invocan para realizar tal solicitud, toda vez que no se cumplen los requisitos legales para ser obligados como alimentantes a concurrir al pago de una pensión de alimentos a favor del demandante.

OTROSÍ: Sírvase su S.S. tener presente que designo abogados patrocinan tes y confiero poder a doña [_______], abogado, y a don [_______], todos ellos domiciliados para estos efectos en calle [_______], quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.

Normativa relacionada

  • Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
  • Artículos 321 a 337 del Código Civil.
  • Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

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