Modelo de carta de aviso de término de contrato por no concurrencia durante 3 días en el mes calendario – Artículo 160 número 3
Rancagua, [_______] de [_______] de 20[__]
Sr./Sra. [______________________]
PRESENTE
Ponemos en su conocimiento, que se ha dispuesto poner término a su con trato por las causales de hecho y de derecho que se exponen:
Consta de acuerdo a los registros de asistencia que Ud. faltó a su trabajo los días [_____] , y [_____] de [_____], sin mediar de su parte excusa posterior alguna, que justifique dichas ausencias.
El hecho de faltar en un mes de trabajo durante tres días, constituye causa justificada de término de contrato de trabajo sancionada como tal por el art. 160 N° 3 del Código del Trabajo.
Por lo tanto, notificamos a Ud. el término de sus servicios por la señalada causal a partir del día [_____].
Para los fines a que haya lugar, le hacemos presente que el estado de sus aportes previsionales y de salud, se encuentra al día, según consta en los certificados que se adjuntan (adjuntar copia de comprobantes de pago de cotizaciones).
Saluda a Ud.,
[_______________________________]
Firma y timbre del empleador
Jurisprudencia relacionada
Despido injustificado, rechazado. Causal de despido de inasistencia injustificada a las labores. Ausencia de tres días en el mes. Trabajador que no justifica sus ausencias. Simple comunicación de la inasistencia al empleador no importa justificación.
“El simple aviso o comunicación al empleador de la inasistencia del trabajador a sus labores no constituye justificación de la ausencia. De esta manera, si el demandante fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esta es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante tres días en el mes, ausencia que fue reconocida por el actor en su demanda, correspondía a dicha parte acreditar la justificación de la ausencia producida y, al no hacerlo, debe tenerse por configurada la causal en comento y por justificado el despido. En la especie, el demandante manifestó en su libelo haber enviado correos electrónicos al empleador justificando su ausencia, lo que no acreditó en el juicio; solamente al absolver posiciones en la causa señaló como justificación la enfermedad de su madre, lo que corroboró en forma vaga e imprecisa su único testigo, alegación aportada extemporáneamente y que, por lo mismo, no puede ser considerada. (Considerandos 6° y 7° de la sentencia de nulidad y 1° a 4° de la sentencia de reemplazo)”.
– Corte de Apelaciones de Santiago, 23/10/2012, Rol: 779-2012
Despido injustificado. Enfermedad de la cónyuge no justifica inasistencia por tres días seguidos.
El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que establece la causal de despido por inasistencia injustificada, utiliza las expresiones «causa justificada», las que no han sido definidas por el legislador, de manera que esta Corte ha señalado con anterioridad que para su adecuada interpretación debe realizarse a la luz del uso común de las mismas palabras y de los principios generales del derecho, aplicables en la especie. Al respecto, cabe señalar que la palabra «causa» se corresponde con origen o fundamento, con motivo o razón, y «justificación», con el efecto de justificar, es decir, con probar algo con exactitud, rectitud y verdad. Ha quedado asentado en autos que el demandante reconoció que se ausentó a sus labores durante tres días y que para ello esgrimió como motivo justificante, que su cónyuge aquejada de cáncer sufrió una hemorragia por la cual se le prescribieron tres días de reposo y que requería de sus cuidados. Las razones esgrimidas por el actor para ausentarse a sus labores no constituyen, a juicio de esta Corte, razón o motivo suficiente para que durante esos tres días haya estado impedido para cumplir con la obligación de asistencia que le imponía el contrato de trabajo; porque no está probado en autos qué tipo de cuidados requería su cónyuge ni que éstos no pudieron ser otorgados por ningún otro familiar. Cuando mucho, podría haber justificado el primer día de inasistencia, pero no los restantes. Por otro lado, no se condice con una conducta diligente por parte del trabajador, haber avisado al final de la jornada del segundo día de inasistencia, cuando ya se había configurado la causal de despido, sin sujeción a la normativa interna establecida para este tipo de circunstancias, sumado al hecho que el actor ya presentaba inasistencias anteriores sin justificar, habiendo sido amonestado por aquello. (Considerandos 5° a 10°).
– Corte Suprema, 09/06/2011, Rol: 9224-2010