Demanda de nulidad de matrimonio Demanda de divorcio en subsidio merino abogados rancagua chile
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Demanda de nulidad de matrimonio – Demanda de divorcio en subsidio

EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad matrimonial; PRIMER OTROSÍ: En subsidio, demanda de divorcio; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación; TERCER OTROSÍ: Solicita reserva que indica; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica; QUINTO OTROSÍ: Señala Formas de notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.

S.J.L. DE FAMILIA

[____________], nacionalidad [____________], profesión u oficio [____________], domiciliada en [____________], a US. respetuosamente digo:

Que por este acto solicito a S.S. decrete la nulidad de mi matrimonio con [____________], profesión u oficio [____________], domiciliado en [____________], comuna de [____________], conforme a los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I. Los hechos:

1. Con fecha [____________], contraje matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de [____________], de esta ciudad, el que fue anotado bajo la inscripción N° 123 de dicho año, con [____________] siendo el régimen de bienes adoptado el de [____________].

2. Dicho matrimonio es nulo, absolutamente, porque a la fecha de éste el demandado [____________], se encontraba ya casado con [____________], tal como consta en el certificado de [____________], y acta de matrimonio que se acompañan en un otrosí de esta presentación, que dicha personas contrajeron matrimonio con fecha [____________], ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de [____________], de la ciudad de [____________], inscrito bajo el N° [____________] del mismo año.

II. El derecho:

De acuerdo con el artículo 44 de la ley N° 19.947, que establece «El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración.

a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5°, 6°, 7° de esta ley, y

b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8°».

A su vez, el artículo 5° señala: «No podrán contraer matrimonio:

1°. Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;

2°. Los menores de dieciséis años.

3°. Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para forma la comunidad de vida que implica el matrimonio.

4°. Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y

5°. Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita, o por medio del lenguaje de señas».

En la situación transcrita claramente nos encontramos en presencia de una nulidad de matrimonio, toda vez que el matrimonio celebrado entre mi persona y el demandado se celebró existiendo un vínculo matrimonial no disuelto, concurriendo claramente la causal del artículo 44 en su letra a) de la ley N° 19.947, pues mi matrimonio es nulo, a la luz de los antecedentes y circunstancias de hecho, que serán acreditadas oportunamente.

En la situación transcrita claramente nos encontramos en presencia de una nulidad de matrimonio, toda vez que el matrimonio celebrado entre mi persona y el demandado se celebró existiendo un vínculo matrimonial no disuelto, concurriendo claramente la causal del artículo 44 en su letra a) de la ley N° 19.947, pues mi matrimonio es nulo, a la luz de los antecedentes y circunstancias de hecho, que serán acreditadas oportunamente.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, normas citadas y según lo dispuesto en el artículo 44 letra a) y siguientes de la ley N° 19.947, artículos 1° y siguientes de la ley N° 19.968 y demás disposiciones legales vigentes y aplicables.

Solicito a S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de nulidad de matrimonio en contra de [____________], ya individualizado, acogerla a tramitación y declarar nulo el matrimonio que, con él, contraje ante el oficial del Registro Civil de la Circunscripción de [____________], con fecha [____________], bajo el N° [____________], del Registro de Matrimonios de dicho año y ordenar se cancele esta inscripción.

PRIMER OTROSÍ: De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 55 de la ley N° 19.947 reuniendo los requisitos legales para hacerlo, fundamento en el cese efectivo de la convivencia por más de tres años, interpongo demanda en contra de [____________], profesión u oficio, domicilio, cédula nacional de identidad, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

I. HECHOS:

1. Con fecha [____________] contraje matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de [____________], matrimonio que se inscribió. En el acta de matrimonio pactamos [____________], que consta en la inscripción matrimonial y en el certificado.

2. De nuestro vínculo nacieron [____________].

3. De forma posterior por desavenencias irreconciliables que hacían intolerable la vida en común decidí retirarme del hogar común, fecha en que se produjo el cese de la convivencia, sin interrupción ni ánimo de permanencia.

4. Desde dicho tiempo, no se ha producido ninguna reconciliación o reanudación de la vida en común con la demanda y no existe por mi parte interés ningún en mantener el vínculo matrimonial.

II. DERECHO:

1. El inciso tercero del artículo 55 de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil señala textualmente que «habrá lugar al divorcio cuando se verifique el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos tres años…».

2. El artículo 56 de la ley N° 19.947 establece que «la acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges».

En consideración a lo anteriormente expuesto, teniendo presente que se ha interrumpido la convivencia matrimonial efectivamente durante más de tres años, solicito la declaración de divorcio de este matrimonio habida consideración el cese efectivo de la convivencia conyugal, cumpliéndose de esta forma con los presupuestos legales para que se demande el divorcio unilateral.

POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, documento acompañados y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 inciso 3°, 56, 85, 86 de la ley N° 19.947, ley N° 19.968 y demás legales pertinentes.

Ruego a S.S.: Se sirva tener por interpuesta en subsidio de la acción principal, la presente demanda de divorcio en contra de [____________], ya individualizada, fundada en el cese efectivo de convivencia por un período superior a tres años, acogerla a tramitación y en definitiva declarar el término del matrimonio, por darse en la especie las causales, para que proceda el divorcio por el cese efectivo de la convivencia, ordenando que la sentencia se subinscriba al margen de la inscripción matrimonial con costas.

SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en acompañar con citación, los siguientes documentos:

1. Certificado de matrimonio entre las partes, y

2. Copia de escritura pública de mandato judicial otorgado por [____________], para representarla en esta causa.

TERCER OTROSÍ: En virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Matrimonio Civil, y artículo 15 de la Ley de Tribunales de Familia, y velando siempre por el interés superior de los niños y adolescentes, hijos de ambas partes, solicito se decrete reserva respecto de la presente causa.

CUARTO OTROSÍ: Ruego a US. disponer se habilite día, hora y lugar para la notificación de las demandas, y que se autorice a notificar las presentes demandas por medio de receptor particular a costa de mi representada.

QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley N° 19.968, vengo en solicitar se notifiquen las resoluciones que se dicten en autos por medio de carta certificada transcrita, y asimismo, por medio de correo electrónico, designado al efecto al e-mail [____________].

SEXTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que el poder con que actuó en representación de [____________], y consta en escritura pública de fecha [____________], cuya copia acompaño en esta presentación.

Nota

La ley señala que si se alega la nulidad al mismo tiempo que el divorcio, el juez, en la sentencia, deberá pronunciarse primero sobre la nulidad.

Normativa relacionada

  • Código Civil, artículos 128, 1764, 1790, 1792.
  • Ley N° 4.808 sobre Registro Civil.
  • Ley N° 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil, artículo 5° número 4, artículo 44 a), artículos 61 y siguientes.
  • Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

Jurisprudencia relacionada

Error en la persona del cónyuge como causal de nulidad. Abandono del hogar debe ser reiterado para configurar causal de divorcio. Plazo de acción de divorcio (Corte de Apelaciones de Rancagua, 01/06/2007, Rol N° 372-2007)

La cualidad en que incurra en error el contrayente respecto de su cónyuge como lo señala Hernán Corral Talciani en artículo publicado por la Academia Judicial de Chile sobre Seminario de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil debe ser una cualidad inherente a la personalidad del cónyuge, de carácter permanente, y suficientemente grave como para ser objetivamente determinante para consentir en el matrimonio, por lo que cabe descartar desde ya, el supuesto error basado en la circunstancia que la cónyuge no tiene la más mínima intención de tener hijos, pues evidentemente la negativa de procrear inmediatamente de celebrado el matrimonio aparece como una legítima opción de una persona joven que prefiere privilegiar la relación de pareja a la de formar una familia (…)

En cuanto a la circunstancia de que el demandante profese la religión católica y se trate de un creyente activo de dicha religión con asistencia semanal a los oficios religiosos y que la demandada sea evangélica, al igual, que toda su familia, que rechaza sus ídolos católicos, llegando a las ofensas y que no se podrá contraer el sagrado vínculo en un templo católico, tampoco puede ser constitutiva de un error de una cualidad personal, atendidos los fines del matrimonio, que haya sido determinante para contraer el vínculo, atento que el celebrar una ceremonia de carácter religioso o de otra índole, en caso alguno puede ser determinante de manera objetiva en consentir en la celebración del matrimonio, más aún cuando en el actual régimen matrimonial, para quien profesa férreamente una religión determinada, como lo asevera el actor, existe la opción de casarse exclusivamente por el credo que profesa, esto es, la religión católica, ya que conforme al artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, si el matrimonio se celebra ante una entidad religiosa que goza de personalidad jurídica, produce los mismos efectos que el matrimonio civil (Considerandos 3° y 4°).

El artículo 54 N° 2 de la Ley de Matrimonio Civil establece como motivo suficiente que habilita la declaración de divorcio la Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de tran sgresión grave de los deberes del matrimonio. Que el abandono continuo o reiterado, está asociado a la idea de una repetición de casos en que uno de los cónyuges deja el hogar común, regresando a él con más o menos frecuencia. Tal comportamiento hace presumir al legislador que hay una transgresión efectiva a los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Esta causal requiere que se atente en forma copulativa a los tres deberes, desde el momento en que emplea la conjunción y a diferencia de la presunción de transgresión a dichos deberes que puede ser el abandono continuo o el abandono reiterado, produciéndose cualquiera de esas hipótesis se presume infracción de deberes, pero lo cierto es que en el presente caso, nos encontramos ante un abandono definitivo o permanente, que sólo atenta contra el deber de convivencia, tal cual lo ha planteado el demandante, pues no indica como infringida el deber de socorro, ni el de fidelidad. Claramente, la infracción al deber de convivencia en común, cuando se transforma en permanente, da inicio al plazo para configurar la hipótesis de divorcio contemplada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es cese efectivo de la convivencia, por los plazos de un año o tres años, según sea de común acuerdo o petición unilateral. Es evidente que el apuro en contraer matrimonio que se refleja en el relato de la demanda, no puede tener como contrapartida el apuro en divorciarse (la demanda de divorcio fue presentada antes que transcurrieran dos meses de la celebración del matrimonio), buscando una causal que la ley no contempla (Considerandos 7° y 8°).