Modelo de solicitud de aprobación de transacción de alimentos merinoabogados
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Modelo de solicitud de aprobación de transacción de alimentos

EN LO PRINCIPAL: Se somete transacción de pensiones alimenticias futuras a aprobación judicial para todos los efectos legales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. DE FAMILIA

[_______], profesión u oficio [_______], casada, domiciliada en la ciudad de Santiago, en calle [_______], comuna de [_______], en autos sobre transacción de pensiones alimenticias futuras, a US. respetuosamente digo:

Que, por este acto, vengo en solicitar se tenga por aprobada judicialmente la transacción sobre pensiones alimenticias futuras, acordada en beneficio de los menores [_______] y [_______], y proceder a conferirle el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales en cuanto no fuere contrario a Derecho.

POR TANTO,

A US. RUEGO: Tener por aprobada judicialmente la transacción sobre pensiones alimenticias futuras acordada en beneficio de los menores [_______] y [_______] y proceder a conferirle el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales en cuanto no fuere contrario a Derecho.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañado con citación la escritura pública en la cual consta la transacción de pensiones alimenticias futuras acordada respecto de las menores [_______] y [_______], de fecha [_______] de [_______] de [_______].

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por presente que la suscrita [_______] como abogado patrocinante y confiere poder a [_______], abogado, con patente al día de la I. Municipalidad de [_______], domiciliado en la ciudad de [_______], en [_______], comuna de [_______], y quien firma en señal de aceptación; y por otra parte, [_______], designa como abogado patrocinante y confiere poder a don [_______], abogado, con patente al día de la I. Municipalidad de Santiago, domiciliado en la ciudad de Santiago, en calle [_______], comuna de [_______], y quien firma en señal de aceptación.

Nota:

  • Las partes pueden pactar alimentos, no siendo válida tal transacción sin aprobación judicial.

Normativa relacionada

  • Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
  • Artículos 321 a 337 del Código Civil .
  • Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

Jurisprudencia relacionada

Transacción de alimentos. Artículo 67 N° 2 de la ley N° 19.968. Resoluciones en estado de cumplimiento no se encuentran contenidas en este artículo. No procedería respecto de ella la apelación. Corte de Apelaciones de Santiago, 10/04/2014, Rol N° 490-2014.

Consta de la causa que la resolución apelada se ha dictado en la etapa de cumplimiento de una transacción sobre alimentos, en que se deniega decretar un apercibimiento solicitado por la madre demandante respecto del padre demandado, por no pago del rubro salud que comprende la obligación de alimentos. Atendido el mérito de los antecedentes y no contemplando el artículo 67 N° 2 de la ley N° 19.968 una referencia expresa a las resoluciones que se pronuncien en etapa de cumplimiento incidental del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la misma ley, resultan aplicables las disposiciones contenidas en los 231 y siguientes Código de Procedimiento Civil. (Considerandos 2° y 3°).

Monto pensión de alimentos puede ser modificada al variar las circunstancias que se tuvieron presente al establecerla. Tribunal no puede fijar pensión que exceda del 50% de las rentas del alimentante. Alimentante puede libremente exceder el límite legal a pagar por pensión. Corte Suprema, 13/03/2013, Rol N° 9342-2012.

Se denuncia la infracción de los artículos 323, 326, 329 y 330 del Código Civil, sobre la base de hechos no asentados en la sentencia, como es que no han variado las necesidades económicas del alimentario y que la actora ha incrementado sus ingresos. A lo que se agrega que, como se dijo, no se denunció adecuadamente la infracción al artículo 32 de la ley N° 19.968, única forma que permitiría modificar los supuestos fácticos. Además, el planteamiento del recurrente, en cuanto pretende modificar el monto de la pensión fijada en la sentencia, desconoce que su regulación constituye una cuestión prudencial entregada a la apreciación de los jueces de la instancia, la que en general no es revisable por esta vía, salvo que se aprecie arbitrariedad manifiesta, cuyo no es el caso. En efecto, el inciso primero artículo 332 del Código Civil, posibilita modificar el monto de la pensión de alimentos ya fijada en la medida que varíen las circunstancias que se tuvieron presente al establecerla; y el artículo 333 del mismo cuerpo legal establece que es el juez quien debe regular la forma y cuantía en la que han de prestarse los alimentos. En este sentido, reafirma lo anterior, que es un hecho no discutido por las partes, que el alimentario, con posterioridad a la fijación del monto de la primitiva pensión de alimentos, se enfermó de cáncer, lo que indudablemente constituye una variación de circunstancias que justifica un significativo aumento de las necesidades económicas del menor. En lo que se refiere a la infracción del artículo 7° de la ley N° 14.908, se alega que se habría fijado una pensión superior al 50% de los ingresos del demandado. Al efecto cabe tener presente que el inciso primero de la referida norma señala: «El tribunal no podrá fijar como monto de pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante». El tenor literal de la disposición es claro, se impone una limitación al juez, mas no al alimentante, quien puede libremente, si quiere, exceder el límite legal. Así, habiendo reconocido el demandado que su remuneración asciende a una suma superior a los tres millones de pesos, la pensión fijada por el tribunal, cercana al millón de pesos, de manera alguna supera el máximo legal establecido en la norma en estudio, de lo que se desprende que los jueces del grado no han podido infringirla. Por lo mismo, los sentenciadores no han vulnerado los artículos 11 de la ley antes referida y 2460 del Código Civil, ya que al fijar el monto de la pensión no desconocieron el mérito de la transacción celebrada entre el demandado y su madre, toda vez que aquel instrumento, por no constituir una declaración de tribunal, no puede tener incidencia en los cálculos hechos por el demandado para establecer el monto a que ascendería la mitad de su remuneración para los efectos del artículo 7o en estudio. (Considerandos 6° y 7°).

Transacción sobre alimentos menores. Requisitos para que el juez apruebe la transacción sobre alimentos menores. Corte de Apelaciones de Concepción, 21/02/2013, Rol N° 4-2013.

La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, conforme al artículo 2451 del Código Civil, requiere autorización judicial. En el control de esta transacción, el juez debe cuidar, especialmente, que se respeten las disposiciones que no permiten la transmisión, cesión, renuncia del derecho de alimentos y la compensación de éstos con alguna deuda que el alimentante tenga con el alimentario, sin perjuicio de otros vicios que pueda presentar. El pronunciamiento del juez, aprobatorio o denegatorio, debe ser fundado y fruto de un estudio previo del contrato sometido a su examen. El artículo 11 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias agrega que el juez también debe verificar que se señale en la transacción la fecha y lugar de pago de la pensión, y que el monto acordado no sea inferior al establecido en su artículo 3°. (Considerandos 10° a 12°).

Alimentos menores. Efecto de transacción de alimentos con actual cónyuge. Efecto de ser alimentante propietario de inmueble, administrador de sociedad. Recurso de casación, procedencia en juicio de menores. Corte Suprema, 25/03/2003, Rol N° 736-2003.

Debe accederse a la demanda de los hijos de la demandante en esta causa, para lo cual el sentenciador considera que el demandado, al establecer la pensión alimenticia de los hijos del segundo matrimonio, no pudo menos que considerar que también debía alimentos a los habidos en el primero, hijos de la actora de autos, puesto que de pensar lo contrario, significaría pretender dejarlos en la indefensión, de tal manera que debeconsiderarse además su nivel de vida, puesto que es propietario de una vivienda que se ubica en un sector residencial de esta ciudad, para cuya adquisición debió contar con antecedentes financieros suficientes, además es propietario del vehículo anteriormente referido, sin perjuicio de lo cual, de acuerdo a la escritura que se agregó a la causa, es gerente general de una empresa, con las amplias facultades que allí se señalan, ocupación que al parecer le significa hacer diversas gestiones, por las que lógicamente debe obtener algún beneficio. (Considerando 14° de sentencia de primera instancia).

Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que la materia de que se trata, juicio sobre menores, se tramita de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 19.620, el que contempla reglas sobre los recursos que proceden en contra de las resoluciones que en él se dictasen, entre las cuales no se encuentra establecido el recurso de casación y siendo un recurso extraordinario, significa que éste no es procedente en el asunto de que se trata. (Considerando único de sentencia de Corte Suprema).