Solicitud de audiencia especial por incumplimiento de pensión de alimentos
Audiencia especial
S.J.L. DE FAMILIA
[_______], abogado por la parte demandada (demandante), en autos sobre cumplimiento de alimentos, RIT: [_______], caratulados «[_______]» a S.S. respetuosamente digo:
Que de acuerdo a los reiterados incumplimientos de la pensión alimenticia decretada en autos, así como las constantes objeciones de liquidación efectuada por la parte demandante/ demanda es que es necesario se ordene por parte de S.S. una audiencia especial con objeto de revisar el monto de pensión de alimentos fijada.
POR TANTO,
RUEGO A S.S.: Fijar en lo inmediato una audiencia especial con objeto de revisar los reiterados incumplimientos y objeciones de la pensión de alimentos decretada en autos.
Jurisprudencia relacionada
Orden de arresto y arraigo es improcedente si alimentario ha perdido el estado de necesidad que es propio de los alimentos. Corte de Apelaciones de Santiago, 12/02/2013, Rol N° 241-2013.
Si bien el apremio decretado ha sido dictado por una autoridad competente y actuando dentro de sus atribuciones, del mérito de los antecedentes reunidos se advierte que la pensión de alimentos fue regulada respecto de la alimentaria, hoy mayor de edad, y que se solicitó por la parte demandante, la madre de la alimentaria, la liquidación de lo adeudado. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente solicitó en la misma sede el cese de la pensión de alimentos y llegó a una conciliación con la hija, regulándose los alimentos en una suma inferior a la hasta entonces vigente. En consecuencia, y aun cuando las partes nada dijeron acerca de la deuda existente, es posible advertir que se ha perdido el estado de necesidad que es propio de los alimentos, pues se trata de una deuda que se arrastra por a lo menos 6 años, sin que la parte demandante haya accionado en el tiempo intermedio para obtener el cumplimiento de la pensión de alimentos a fin de que la misma cumpliera el objetivo señalado en el artículo 323 del Código Civil, en cuanto a habilitar a la alimentada para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. (Considerando 3°).
Incumplimiento de obligación alimenticia debe ser grave y reiterada para ser opuesta a la acción de divorcio. Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 23/05/2011, Rol N° 1126-2011.
Si bien el demandante reconvencional incurrió en incumplimiento de la obligación alimenticia, al no haber pagado las pensiones alimenticias vigentes oportunamente, lo cierto es que tal conducta no puede ser calificada de contumaz en los términos que la ley exige, para configurar la excepción opuesta, al no cumplirse con las exigencias de gravedad y reiteración, atendidas las especiales circunstancias que se presentan en la especie y que no es posible desatender como son que se trata de una situación parcial de falta o atrasos en el pago, que el mismo haya pagado las anteriores y efectuado diversos abonos, proponiendo fórmulas de pago y por sobre todo porque existe una resolución que autoriza su pago en cuotas, después de haber participado las partes en el proceso para el logro de una solución colaborativa; situación esta última que permite estimar que el objetivo de protección pretendido por el instituto en estudio no se ha visto afectado. En consecuencia, al resolver los jueces del fondo que el actor incurrió en incumplimiento reiterado de la obligación de pagar alimentos y por ello tener por configurados los presupuestos previstos en el inciso tercero del artículo 55 de la ley N° 19.947, incurrieron en una errada interpretación y aplicación de la disposición legal citada. Dicho yerro, además, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia desde que condujo al rechazo de la acción de divorcio intentada. (Considerandos 7° y 8°).