Modelo de demanda de rebaja de alimentos mayores
EN PRINCIPAL: Demanda rebaja de pensión de alimentos; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: Rebaja provisoria; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S.J.L. DE FAMILIA
[_______], nacionalidad [_______], estado civil [_______], profesión u oficio [_______], cédula nacional de identidad N° [_______], domicilio en [_______] comuna [_______] a US. respetuosamente digo:
Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de [_______], profesión u oficio [_______], cédula nacional de identidad [_______], domicilio [_______], a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber:
HECHOS
1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario.
2. Que con fecha [_______], mediante sentencia dictada por el [_______], Juzgado de Familia de [_______], en causa RIT: [_______], se me condenó a pagar la suma de [_______] a favor del alimentario, antes individualizado.
3. Que de forma posterior mis circunstancias económicas han variado significativamente, al punto que actualmente percibiendo una remuneración menor a la de la época en que se fijó la pensión alimenticia originaria.
4. Que si bien es cierto debe estarse a las necesidad del alimentario al momento de fijar la pensión de alimentos, asimismo debe considerarse las circunstancias domésticas del deudor. Que la pensión de alimentos es un derecho-obligación que puede modificarse en el tiempo en la medida que las circunstancias muten.
5. Que de acuerdo a los antecedentes expuestos es menester modificar la pensión de alimentos fijada de forma primitiva, toda vez que las circunstancias domésticas del alimentante han variado sustancialmente, no pudiendo responder de su obligación de forma íntegra.
DERECHO
Que prescribe el artículo 332 del Código Civil los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras se mantengan las circunstancias.
Que el artículo 7° inciso primero de la ley N° 14.908 indica que:
«El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante».
POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 321 N° 2, 332, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en atención a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley N° 19.741, y las normas pertinentes de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de rebaja de alimentos mayores en contra de [_______], ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando la rebaja definitiva de la pensión de alimentos a su favor.
PRIMER OTROSÍ: Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes:
1. Copia autorizada de sentencia causa de alimentos menores RIT: [_______], seguida ante el [_______] Juzgado de Familia [_______].
2. Certificado de residencia de la parte demandada.
3. Certificado de mediación frustrada.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con fecha [_______] se celebró audiencia de mediación en el centro [_______], no arribándose a un acuerdo por las partes.
TERCER OTROSÍ: En atención a los antecedentes y consideraciones ex puestas y, a la norma del artículo 4° de la ley N° 14.908, y sus modificaciones introducidas por las leyes posteriores, vengo en solicitar a S.S. se decrete la rebaja provisoria de los alimentos, mientras se ventila este proceso, teniendo en especial consideración los antecedentes ventilados en el presente libelo.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder al abogado [_______] y al abogado [_______], domiciliados para estos efectos en calle [_______], comuna de [_______], quienes podrán actuar conjunta e indistintamente en estos autos y firman junto a mí en señal de aceptación.
Nota:
- Si se hubiere establecido la obligación de alimentos por medio de transacción o sentencia judicial, para obtener la modificación, se debe acreditar un cambio de circunstancias.
Normativa relacionada
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
- Artículos 321 a 337 del Código Civil.
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Jurisprudencia relacionada
Demanda cese o rebaja de pensiones alimenticias. Pensión de alimentos mayores. Demanda de divorcio reconvencional. Incumplimiento de obligaciones alimenticias que prohíben acción de divorcio. Corte Suprema, Rol N° 1126-2011, 23/05/2011.
Para el divorcio por voluntad unilateral el legislador en el inciso tercero del artículo 55 de la ley N° 19.947, exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) el cese de la convivencia efectiva durante, a lo menos, tres años b) que el demandante acredite, si lo exige el otro cónyuge, haber dado cumplimiento a su obligación de alimentos respecto del demandado y sus hijos comunes y c) que no se haya producido una reanudación de la vida en común de los cónyuges con ánimo de permanencia, pues en tal evento se interrumpe el cómputo del plazo legal. (Considerando 2°).
La oposición de la demandada a la acción de divorcio intentada, sustentada en lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 55 de la ley N° 19.947, debe ser desestimada al no cumplirse en la especie las exigencias legales previstas para la configuración de la situación a que la norma en comento se refiere, como se ha asentado en los reproducidos motivos del fallo de casación. (Considerando 4°).
Si bien el demandante reconvencional incurrió en incumplimiento de la obligación alimenticia, al no haber pagado las pensiones alimenticias vigentes oportunamente, lo cierto es que tal conducta no puede ser calificada de contumaz en los términos que la ley exige, para configurar la excepción opuesta, al no cumplirse con las exigencias de gravedad y reiteración, atendidas las especiales circunstancias que se presentan en la especie y que no es posible desatender como son que se trata de una situación parcial de falta o atrasos en el pago, que el mismo haya pagado las anteriores y efectuado diversos abonos, proponiendo fórmulas de pago y por sobre todo porque existe una resolución que autoriza su pago en cuotas, después de haber participado las partes en el proceso para el logro de una solución colaborativa; situación esta última que permite estimar que el objetivo de protección pretendido por el instituto en estudio no se ha visto afectado. (Considerando 7°).
Rebaja y cese de pensiones de alimentos. Comparecencia en juicio en materia de familia. Exigencia de comparecer patrocinado por abogado habilitado. Corte de Apelaciones de Antofagasta, 06/12/2010, Rol N° 238-2010.
De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Tribunales de Familia, sobre comparecencia en juicio, las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en la resolución que deberá dictar de inmediato. (Considerando 3°).
De acuerdo al propio libelo la pretensión del actor, padre de familia, busca el cese de la pensión de alimentos respecto de un hijo mayor y emplaza tanto a éste como a su ex cónyuge como representante de los otros dos hijos menores de edad, debiendo entenderse con ello que al rebajar la pensión de alimentos todos van a sufrir perjuicio de una u otra índole, lo que resulta lógico y atendible desde que los gastos que se incurran en la crianza y desarrollo de los hijos dentro de una familia, no pueden parcializarse al punto de separar individualmente los ingresos. En esta medida la pretensión de los demandados de aumentar los alimentos a los hijos menores como también en forma provisoria durante el juicio representaba una petición legítima que debe estar inserta en el juicio sobre la base de los principios ya reseñados que buscan la conciliación y la paz en la vida familiar como también el bienestar de los niños, de manera que frente a un actor que presenta una demanda de cese de alimentos con una solicitud de cese previsional, patrocinado por un abogado en virtud del artículo 18 de la ley N° 19.968 el juez debió respetar el derecho a una defensa técnica evitando dejarlos en la indefensión, porque esta disposición no busca formalmente abogados para las partes, sino que en el hecho éstas hagan valer sus derechos e invoquen las pretensiones correspondientes a sus propios intereses, por lo tanto, cuando el juez en la audiencia de fecha 23 de agosto, advierte la falta de letrado de los demandados y fija una nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, no cabe sino entender que postergó los plazos legales por impedimento legal y suspendió la diligencia para que se realizara con posterioridad, de manera que el agravio está representado por la indefensión de los demandados y la imposibilidad de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente, por no contar con un letrado. Por lo demás, si el juez suspendió la audiencia, y la continuación de la misma en días posteriores, la comparecencia de los demandados con el correspondiente letrado, contestando la demanda y presentando una reconvencional, era perfectamente lícita porque según el artículo 58 inciso 2° el juez podía autorizar la contestación y reconvención, sobre todo si el mismo había suspendido la audiencia porque no contaban con letrado. (Considerandos 6° y 7°).