a) A través de la entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero, éste podrá ser pagado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el Juez fijará seguridades para su pago; Y/O,
b) A través de la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor. La constitución de estos derechos no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario hubiere tenido a la fecha de su constitución, ni aprovechará a los acreedores que el cónyuge beneficiario tuviere en cualquier tiempo.