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Derecho de Familia

La compensación económica

La compensación económica es la manera de reparar el desequilibrio económico que se produce cuando uno de los cónyuges (hombre o mujer) se dedica a las tareas propias del hogar o al cuidado de los hijos, y como consecuencia de ello no puede desarrollar una actividad remunerada o la realiza pero en menor medida de lo que habría podido durante el matrimonio.

Así, el cónyuge que se vió afectado económicamente durante el matrimonio, tendrá derecho a que se le compense el menoscabo sufrido al momento de producirse el divorcio o de declarse la nulidad del matrimonio (compensación económica).

Requisitos para solicitar la compensación económica

a) Haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común; Y, 

b) No haber podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o haberlo hecho en menor medida de lo que se podía y quería; Y,

c) Que exista un menoscabo económico a causa del divorcio: Que el cónyuge perjudicado durante el matrimonio quede en una peor situación económica a causa del dovorcio (en comparación a la situación económica que tenía durante el matrimonio).

Cómo se calcula el monto de la compensación económica

El monto de la compensación económica se determina teniendo en consideración:

  • La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.
  • La situación patrimonial de ambos.
  • La buena o mala fe.
  • La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
  • La situación del cónyuge beneficiario en materia de beneficios previsionales y de salud.
  • La cualificación profesional del cónyuge beneficiario y sus posibilidades de acceso al mercado laboral.
  • La colaboración que hubiere prestado el cónyuge beneficiario a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
 

* Cónyuge beneficiario: quien recibiría la compensación económica.

¿Dónde se estipulan el monto y la forma de pago de la compensación económica?

En el divorcio de mutuo acuerdo

Tanto el monto y forma de pago de la compensación económica, se convienen de común acuerdo por los cónyuges (siempre que ambos sean mayores de edad) mediante acuerdo que conste en escritura pública o en acta de avenimiento, los cuales se someterán a la aprobación del Tribunal de Familia.

En el divorcio unilateral

De no existir acuerdo entre los cónyuges, corresponderá al Juez del Tribunal de Familia el determinar si procede o no compensación económica y su monto.

  • Si la compensación económica no es solicitada en la demanda, el Juez informará a los cónyuges la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria.
  • Si la compensación económica se solicita en la demanda, en escrito complementario de la demanda o en la reconvención, el Juez se pronunciará sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a ella, en la sentencia de divorcio o nulidad.

¿Con qué se paga la compensación económica?

a) A través de la entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero, éste podrá ser pagado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el Juez fijará seguridades para su pago; Y/O,

b) A través de la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor. La constitución de estos derechos no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario hubiere tenido a la fecha de su constitución, ni aprovechará a los acreedores que el cónyuge beneficiario tuviere en cualquier tiempo.

¿Qué pasa si quién debe pagar la compensación económica no tiene bienes suficientes para responder de la deuda?

El juez podrá dividir el monto en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, el Juez tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable.

La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.

Alternativamente, y en caso que el cónyuge deudor no cuente con bien alguno, se podrá ordenar el traspaso de fondos previsionales desde la cuenta de capitalización individual (Ley N° 3.500 de 1980) del cónyuge deudor a la cuenta de capitalización del cónyuge beneficiario, o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual que se abra al efecto.

Este traspaso no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización del cónyuge deudor, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

Fuentes