Modelo de demanda de declaración de bienes familiares – inexistencia de hijos matrimoniales
EN LO PRINCIPAL: Solicita declaración de bien familiar que indica; PRIMER OTROSÍ: Solicitud que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos con citación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S.J.L. DE FAMILIA
[______], profesión u oficio [______], casada bajo el régimen de separación total de bienes sociedad conyugal, domiciliada en [______], en calle [______], comuna de [______], a US. respetuosamente digo:
Que, por este acto, vengo en interponer demanda para obtener la declaración de bien familiar, de aquel que individualizaré más adelante, contra mi cónyuge don [______] profesión u oficio [______], casado bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliado en la ciudad de [______], en [______], comuna de [______], por cuanto constituye una vía para proteger el patrimonio familiar, a la cual es posible acceder al cumplirse con todos los requisitos legales para dar lugar a la declaración solicitada sobre la propiedad que sirve de residencia principal a la familia; y a los muebles que la guarnecen. Fundo lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho, y fundamentos de Derecho.
HECHOS
1. Contraje matrimonio con el demandado bajo el régimen de separación total de bienes con fecha [______] el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de [______].
2. Durante el matrimonio, y con fecha [______], mi cónyuge y yo compramos un inmueble, donde actualmente vivo, ubicado en la ciudad de [______], comuna de [______], según consta en escritura pública de misma fecha otorgada ante el Notario Público de [______], inscrita a fojas [______] N° [______] del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de [______] del año [______]. Adquirimos este bien raíz con el propósito de que sirviera como residencia única, y principal de nosotros, y eventualmente de nuestros hijos; y es por ello que pensando en un futuro y en la comunidad de vida que nos unía determinamos comprarlo los dos.
3. Lamentablemente, en el año [______] mi cónyuge y yo nos separamos de hecho, y en consecuencia el demandado dejó el hogar común y yo me quedé viviendo en la propiedad individualizada.
4. Actualmente me encuentro en una absoluta situación de indefensión frente a los actos en que pueda incurrir mi cónyuge en lo que re refiere a la disposición que pueda hacer del bien adquirido. Si bien, [______] se fue del hogar común, yo permanezco en él, y continúa revistiendo la calidad de residencia principal de la familia, ya que en mi calidad de parte más débil [______].
5. Por consiguiente, ante el incierto escenario que se me presenta, y con la única finalidad de asegurar mi bienestar, y el patrimonio familiar (que tanto me ha costado conseguir) compuesto por el inmueble que sirve de residencia principal para la suscrita; es que solicito a este Tribunal que le confiera a la propiedad señalada la calidad de bien familiar.
DERECHO
1. Los requisitos para que se le confiera el carácter de bien familiar a un inmueble, y los muebles que la guarnecen que se cumplen a cabalidad en el caso de autos, están contenidos en el inciso primero del artículo 141 del Código Civil:
«El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares, y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio».
POR TANTO, y con lo expuesto, y lo dispuesto por los artículos 141 y siguientes del Código Civil; y demás normas legales pertinentes a la materia,
A US. RUEGO: Tener por interpuesta la demanda para obtener la declaración de bien familiar, de aquel que indicaré más adelante, contra mi cónyuge [______], ya individualizado; por cuanto constituye una vía para proteger el patrimonio familiar, a la cual es posible acceder al cumplirse con todos los requisitos legales para dar lugar a la declaración solicitada sobre la propiedad que sirve de residencia principal a la familia; y a los muebles que la guarnecen.
PRIMER OTROSÍ: En conformidad al inciso tercero del artículo 141 del Código Civil, y lo expuesto en este libelo, sírvase S.S. declarar que el inmueble aludido en lo principal de esta presentación, se transformará provisoriamente en bien familiar; ordenando la inscripción de la resolución que así lo declare al margen de la inscripción respectiva, oficiando para estos efectos al Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Cabe destacar que la propiedad que sirve de residencia principal de la familia se encuentra inscrita a fojas [______] N° [______] del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año [______].
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañado con citación los siguientes documentos:
1. Certificado de matrimonio del demandado, y de quien suscribe.
2. Copia de la escritura de compraventa del inmueble cuya declaración se solicita, inscrita a fojas [______] N° [______] del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de [______] del año [______].
3. Certificado de residencia de esta parte.
4. Inventario simple de los bienes muebles que guarnecen la propiedad cuya declaración de bien familiar se pide.
TERCER OTROSÍ: Que, por este acto, vengo en designar abogado patrocinante, y conferir poder a [______], domiciliados en la ciudad de Santiago, en calle [______], oficina [______], comuna de Santiago, y quien acepta en señal de aceptación.
Nota:
- Para que inmueble pueda ser declarado como bien familiar debe tratarse de una familia matrimonial, no necesariamente con hijos.
Normativa relacionada
- Artículos 141 a 149 del Código Civil.
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Jurisprudencia relacionada
Declaración de bien familiar. Bienes familiares buscan proteger el núcleo familiar. Improcedencia de declararbien familiar inmueble ocupado sólo por uno de los cónyuges. Concepto de familia no puede extenderse a cada uno de los cónyuges individualmente considerados. Corte Suprema, 31/03/2014, Rol N° 9439-2013.
Se encuentra asentado en la sentencia que se impugna, la existencia de un vínculo matrimonial entre las partes, que éstas se encuentran separadas de hecho, que no existen hijos en común, que el inmueble objeto del juicio es de propiedad del demandado y recurrido en estos autos y que la demandante ha continuado viviendo en dicho inmueble luego del cese de convivencia. (Considerando 2°).
Para que proceda la declaración de un inmueble como bien familiar, es menester que éste sea de propiedad de cualquiera de los cónyuges y que constituya la residencia principal de la familia. La doctrina enseña que la institución de los bienes familiares tiene por objeto proteger el núcleo familiar, por la vía de asegurarle la mantención del hogar físico, ante conflictos o desavenencias que pudieran poner fin a la vida en común entre los cónyuges. Se ha dicho, por lo mismo, que se trata de una garantía para el cónyuge que tenga el cuidado de los hijos, en casos de separación de hecho o de disolución del matrimonio. En consecuencia, si el matrimonio ha cesado en su convivencia, residiendo sólo uno de los cónyuges en el inmueble cuya declaración de bien familiar se pretende, no se cumple la finalidad de la institución en comento, desde que al haber dejado éste de ser el hogar común, no puede considerarse que en la actualidad sea la residencia de la familia. Si bien la existencia de una familia no está supeditada al hecho de que existan hijos, lo cierto es que desde la separación de la pareja, la familia, como tal, no puede entenderse constituida por cada uno de los cónyuges individualmente considerados, ya que desde esa perspectiva, estaría en condiciones de ser «la familia» tanto uno como el otro cónyuge. Por otra parte, el carácter objetivo de la institución no permite indagar acerca de las particularidades o la situación patrimonial de aquel de los cónyuges que solicita la declaración de bien familiar, por lo que resulta improcedente determinar si por su mayor o menor condición de vulnerabilidad habría de quedar protegido por la antedicha declaración. (Considerandos 4° a 6°).
Declaración bien familiar. Figura legal de familia. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 05/11/2010, Rol N° 642-2010.
La institución de los bienes familiares, surge en nuestra legislación con la dictación de la ley N° 19.335, cuyo objetivo es amparar el hogar de la familia, esencialmente de los conflictos dentro de ella, protegiendo al cónyuge no propietario al limitar las facultades del dueño del respectivo bien raíz, no exigiendo la ley que al constituirse el bien familiar, que ambos cónyuges vivan en dicho inmueble.
Los requisitos de procedencia de la acción deducida son los siguientes: a) que la declaración de bien familiar sea solicitada por uno de los cónyuges, sea o no propietario, b) que el bien familiar —el inmueble y los muebles que lo guarnecen—, sea de dominio de uno de los cónyuges o de ambos, cualquiera sea el régimen matrimonial; y c) que dicho inmueble sea la residencia principal de la familia. El ámbito de aplicación de la declaración de bien familiar es amplio, toda vez que se puede aplicar cualquiera que sea el régimen patrimonial acordado por los contrayentes. Para los efectos de dicha declaración, resulta indispensable precisar los conceptos de familia y de residencia principal. Al respecto cabe tener presente que el Código Civil no define «familia», refiriéndose a ella, cuando determina los alcances de la extensión de los derechos de uso y habitación, es así que el artículo 815 del citado cuerpo legal, dispone que la familia comprende al cónyuge y los hijos legítimos y naturales; el número de sirvientes necesarios para la familia y, además, las personas que vivan con el habitador o usuario y las personas a quienes éstos deben alimentos. Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española define la familia como el grupo de personas emparentadas entre sí, que viven juntas. En el caso de autos, con la prueba rendida se ha probado que las partes se encuentran unidas por vínculo matrimonial no disuelto, cuyo régimen patrimonial es el de separación de bienes, que ambos trabajan en labores similares y que no tuvieron hijos. Asimismo se ha probado que el bien raíz cuya declaración de bien familiar se ha solicitado es de propiedad del demandado y que era el hogar que juntos habitaban hasta el mes de diciembre de 2009, fecha en que este último lo abandonó y se fue a vivir a dependencias de la institución en que presta servicios. A al respecto, debe entenderse que «hay familia desde que se contrae el matrimonio, manteniéndose tal condición mientras el vínculo matrimonial no esté disuelto, sin que para mantener su existencia como figura legal se requiera el nacimiento de hijos» y para el caso que los cónyuges se separen de hecho, aun cuando ya no sea un grupo, la familia, para estos efectos, «sigue vigente toda vez que el legislador se ha apartado de lo material y le ha dado vida legal», por lo que en el caso de autos, estamos en presencia de una familia. Respecto de los bienes muebles, el artículo 141 citado se refiere a los que guarnecen el hogar familiar y como la ley no define lo que debe entenderse por éstos, aplicando la regla de hermenéutica legal del artículo 20 del Código Civil, es dable sostener que guarnecer, de acuerdo al sentido natural y obvio de las palabras, significa —según la definición del Diccionario de la Real Academia— colgar, vestir, adornar y también dotar, proveer y equipar. De lo anterior se infiere que el citado artículo 141 permite asignar este carácter a los bienes muebles que alhajan el hogar, es decir, el amoblado de la residencia familiar, sin consideraciones de otro orden, esto es, sin atender quién es el propietario de ellos ni a su valor, sea este económico, sea histórico o sólo afectivo. (Considerandos 1° a 7°).
Bienes familiares. Concepto de familia. Existencia de familia entre cónyuges separados y sin hijos. Corte Suprema, 31/05/2004, Rol N° 2800-2003.
El fallo recurrido ha interpretado correctamente las normas de los artículos 141 a 149 del Código Civil, al entender que la finalidad de esta institución — la de los bienes familiares— es la de proteger al cónyuge no propietario de las eventuales enajenaciones o gravámenes que el dueño pueda hacer del bien que sirve de residencia principal a la familia. La misma idea de protección al cónyuge se encuentra en la regla 10a del artículo 1337 del Código Civil, a propósito de la partición de bienes, en virtud de la cual el cónyuge sobreviviente tiene derecho a que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante la adjudicación a favor suyo de la propiedad del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, así como del mobiliario que lo guarnece, siempre que ellos formen parte del patrimonio del difunto. Con la misma finalidad, la ley permite establecer a favor del cónyuge, haya o no hijos, derechos de usufructo, uso o habitación (artículo 147 del Código Civil y artículo 9o de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias). De otro lado, la idea de familia que cabe entender de las disposiciones que regulan la institución de los bienes familiares, señalada por la sentencia, no está definida en términos generales por el legislador. Empero, el inciso tercero del artículo 815 del Código Civil, inserto en el Título X del Libro II, relativo a los derechos de uso y de habitación, dispone que «la familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución», de suerte que, también, para estos efectos, puede entenderse que hay familia si no existen hijos y los cónyuges viven separados. (Considerandos 11 y 12).