Demanda de nulidad por existencia de vínculo matrimonial no disuelto
EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad matrimonial; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder, CUARTO OTROSÍ: Incorporación RUT sistema computacional.
S.J.L. DE FAMILIA
[____________], nacionalidad [____________], profesión u oficio [____________], domiciliada en [____________], a US. respetuosamente digo:
Que por este acto solicito a S.S. decrete la nulidad de mi matrimonio con [____________], profesión u oficio [____________], domiciliado en [____________], comuna de [____________], conforme a los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I. Los hechos:
1. Con fecha [____________], contraje matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de [____________], de esta ciudad, el que fue anotado bajo la inscripción N° 123 de dicho año, con [____________] siendo el régimen de bienes adoptado el de [____________].
2. Dicho matrimonio es nulo, absolutamente, porque a la fecha de éste el demandado [____________], se encontraba ya casado con [____________], tal como consta en el certificado de [____________], y acta de matrimonio que se acompañan en un otrosí de esta presentación, que dichas personas contrajeron matrimonio con fecha [____________], ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de [____________], de la ciudad de [____________], inscrito bajo el N° [____________] del mismo año.
II. El derecho:
De acuerdo con el artículo 44 de la ley N° 19.947, que establece «El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración.
a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5°, 6°, y 7° de esta ley, y
b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8°».
A su vez, el artículo 5° señala «No podrán contraer matrimonio:
1° Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
2° Los menores de dieciséis años;
3° Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para forma la comunidad de vida que implica el matrimonio;
4° Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y
5° Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita, o por medio del lenguaje de señas».
En la situación transcrita claramente nos encontramos en presencia de una nulidad de matrimonio, toda vez que el matrimonio celebrado entre mi persona y el demandado se celebró existiendo un vínculo matrimonial no disuelto, concurriendo claramente la causal del artículo 44 en su letra a) de la ley N° 19.947, pues mi matrimonio es nulo, a la luz de los antecedentes y circunstancias de hecho, que serán acreditadas oportunamente.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, normas citadas y según lo dispuesto en el artículo 44 letra a) y siguientes de la ley N° 19.947, artículos 1° y siguientes de la ley N° 19.968 y demás disposiciones legales vigentes y aplicables.
Solicito a S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de nulidad de matrimonio en contra de [____________], ya individualizado, acogerla a tramitación y declarar nulo el matrimonio que, con él, contraje ante el oficial del Registro Civil de la circunscripción de [____________], con fecha [____________], bajo el N° [____________], del Registro de Matrimonios de dicho año y ordenar se cancele esta inscripción.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a US. tener por acompañados los siguientes documentos:
1. Acta de Matrimonio entre [____________] y [____________].
2. Certificado de Matrimonio entre [____________] y [____________].
3. Acta de Matrimonio entre [____________] y [____________].
4. Certificado de matrimonio entre [____________] y [____________].
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito S.S. se oficie a los Juzgados competentes en materia Penal a fin que conozcan y sancionen la conducta realizada por [____________], y tipificada y sancionada en el artículo 382 del Código Penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que [____________] designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados [____________], cédula nacional de identidad número [____________] y [____________], cédula nacional de identidad número [____________], ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en [____________].
CUARTO OTROSÍ: Sírvase ordenar que se ingrese al sistema computacional de vuestro tribunal, los datos de mi apoderado, para consultar esta causa.
Normativa relacionada
- Código Civil, artículos 128, 1764, 1790, 1792.
- Ley N° 4.808 sobre Registro Civil.
- Ley N° 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil , artículo 5° número 4, artículo 44 a).
- Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia.
Normativa relacionada
Matrimonio declarado nulo produce los mismos efectos que el válido hasta la declaración de nulidad por lo que demandante se encontraba casada al momento de fallecer el causante (Corte de Apelaciones de Santiago, 03/08/2012, Rol N° 3602-2011)
(…) Es cierto que la actora obtuvo la declaración judicial de nulidad de su matrimonio por la causal de incompetencia del oficial civil, conforme a la antigua legislación sobre esta materia, pero ello hace aplicable al efecto el inciso primero del artículo 122 del Código Civil (hoy derogado), vigente a la fecha de disolución del matrimonio, que prescribía que «El matrimonio nulo, si ha sido celebrado ante oficial del Registro Civil, produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe, y con justa causa de error, lo contrajo; pero dejará de producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges», norma que se reitera, en términos similares, en el artículo 51 de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, de manera que al presumirse la buena fe, debe considerarse que el matrimonio de la causante fue efectivamente putativo y produjo los mismos efectos que el válido, al menos hasta la contestación de la demanda en el juicio de nulidad de matrimonio (Considerando 3°).
Nulidad del matrimonio. Causales son de derecho estricto. Titularidad de la acción determinada expresamente por ley. Vínculo matrimonial no disuelto (Corte Suprema, 19/03/2012, Rol N° 6539-2011)
Los requisitos de validez del matrimonio están definidos en el artículo 4° de la Ley de Matrimonio Civil, el que prescribe: «(…) la celebración del matrimonio exige que ambos contrayentes sean legalmente capaces, que hayan consentido libre y espontáneamente en contraerlo y que se hayan cumplido las formalidades que establece la ley». Del análisis de la citada disposición se desprenden tres grupos de defectos que pueden impedir la validez del matrimonio: 1) la falta de capacidad legal de uno o ambos contrayentes, 2) la ausencia de consentimiento libre y espontáneo y 3) la omisión de las formalidades que establece la ley. Dentro del primero se encuentra la incapacidad absoluta —que impide el matrimonio— y dentro de ésta la de vínculo matrimonial no disuelto. En cuanto a la titularidad de la acción de nulidad del matrimonio, cabe señalar que por regla general su ejercicio corresponde a los presuntos cónyuges y sólo puede hacerse valer en vida de éstos, sin embargo, tratándose de la causal de vínculo matrimonial no disuelto, también corresponde al cónyuge del matrimonio anterior o sus herederos, según lo prescrito por el artículo 46 letra d) de la Ley de Matrimonio Civil, caso en el cual la acción podrá intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges (Considerando 7°).
Nulidad de matrimonio. Causal de estar ligado por vínculo matrimonial no disuelto. Conocimiento real y efectivo de estar casado con otra persona (Corte de Apelaciones de Concepción, 21/04/2008, Rol N° 2193-2007)
Conforme al principio contenido en el artículo 1683 del Código Civil, de que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o culpa, en relación con lo previsto en el artículo 46 letra d) de la ley N° 19.947, aparece claro que el actor carece de legitimación activa para impetrar la acción de declaración de nulidad de su matrimonio. En efecto, del propio fundamento de su demanda, así como de certificados y actas de sus matrimonios que el actor acompañó al proceso, resulta evidente que al contraer matrimonio tenía pleno conocimiento, de manera real y efectiva, que se encontraba casado y que tal vínculo no se había disuelto, esto es, sabía fehacientemente de la existencia del vicio que invalidaba su segundo matrimonio, razón por la cual corresponde rechazar su demanda de nulidad de matrimonio (Considerando 3°).
Nulidad de matrimonio por bigamia. Herederos de cónyuges de segundo matrimonio carecen de legitimidad activa (Corte Suprema Cuarta Sala (Especial), 31/03/2008, Rol N° 975-2008)
De la interpretación armónica de los preceptos de los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 19.947, es dable concluir que el legislador determinó expresamente los titulares de la acción de nulidad, esto es, aquellos que se encuentran autorizados para perseguir la declaración de ineficacia del supuesto vínculo matrimonial afectado por un vicio que amerite esa sanción.
Por consiguiente, cuando la causal se refiere al impedimento de hallarse ligado el contrayente por matrimonio anterior no disuelto, pueden demandar la nulidad los presuntos cónyuges del segundo matrimonio. El legislador, en la actual Ley de Matrimonio Civil, amplió la titularidad de la misma, al cónyuge del primer matrimonio o a sus herederos, pero no la extendió ni mantuvo la regla anterior, en el sentido de permitir también su ejercicio a todo aquel que tenga interés, como serían los herederos del cónyuge del segundo matrimonio. Por consiguiente, como acertadamente lo decidieron los jueces del grado, la hija y heredera del cónyuge del segundo matrimonio, carece de legitimidad activa para intentar esta acción (Considerando 9°).