Demanda de nulidad matrimonial por existencia de impedimentos dirimentes
EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad matrimonial; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
S.J.L. DE FAMILIA
[____________], nacionalidad [____________], profesión u oficio [____________], domiciliada en [____________], a US. respetuosamente digo:
Que por este acto solicito a S.S. decrete la nulidad de mi matrimonio con [____________], profesión u oficio, domiciliado en [____________], comuna de [____________], conforme a los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I. HECHOS:
Centrar los hechos en la existencia de un impedimento dirimente. De acuerdo a los hechos podría tratarse de una imposibilidad de tener relaciones sexuales entre los contrayentes.
II. DERECHO:
a) La Ley de Matrimonio Civil en el número 4 de su artículo 5o ha consagrado una incapacidad para prestar el consentimiento matrimonial al declarar que: «No podrán contraer matrimonio… 4° Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonial».
La jurisprudencia y la doctrina han estimado que este impedimento dirimente del consentimiento matrimonial, tomado del canon 1095.2 del Código de Derecho Canónico, debe entenderse referido a una probada carencia de suficiente juicio u discernimiento en el contrayente del pretendido matrimonio, lo que basta para configurar causal de nulidad matrimonial previsto en el artículo 44 a) de la ley N° 19.947: «El matrimonio solo podrá ser declarada nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración: …Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5°, 6° y 7° de esta ley».
En relación con el alcance de la expresión empleada por el legislador «carecieren de suficiente juicio y discernimiento…» cabe señalar, que se ha interpretado como un defecto de las facultades volitivas y/o del contrayente, que le impide ponderar los derechos y deberes esenciales del matrimonio, produciéndose una deficiente comprensión y compromiso respecto de los efectos del matrimonio. Siendo los efectos aquellos que se configuran en función de los fines del matrimonio, en cuanto se tienen como complementarios para la realización plena y efectiva de sus mismos fines. A mayor abundamiento, a la luz de sus fines han de considerarse como derechos y deberes esenciales del matrimonio aquellos que específicamente aparecen reconocidos en el Código Civil, en el contexto general del artículo 102 y específicamente a partir de los artículos 131 y siguientes.
De este modo, y respecto de ambos contrayentes, concurren plenamente en el matrimonio celebrado, la causal N° 4 referida a los «que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio» o aun la del N° 3 artículo 4° de la Ley de Matrimonio Civil en la parte que alude a»los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio» y que determinan —cualquiera de ellas— la nulidad del mismo.
Por tanto, según los artículos 5°, 44 y siguiente de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, ruego a US. tener por deducida demanda de nulidad matrimonial, someterla a tramitación acogerla y en consecuencia declarar la que S.S. determine en conformidad al mérito del proceso, disponiendo la subscripción de la sentencia que así lo declaré en la respectiva inscripción matrimonial. Todo ello con costas.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase US., sin perjuicio de ser incorporados en la oportunidad procesal correspondiente los siguientes documentos:
Certificado de matrimonio entre [____________] y [____________].
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que [____________] designa como abogados patrocinantes y confiere poder a los abogados [____________] cédula nacional de identidad número [____________] y [____________] cédula nacional de identidad número [____________], ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio en [____________].
Nota
La ley señala que si se alega la nulidad al mismo tiempo que el divorcio, el juez, en la sentencia, deberá pronunciarse primero sobre la nulidad.
Normativa relacionada
- Código Civil: artículos 128, 1764, 1790 y 1792.
- Ley N° 4.808 sobre Registro Civil.
- Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil: artículos 5° número 4 y 44 letra a).
- Ley N° 19.968 crea los Tribunales de Familia.
Jurisprudencia relacionada
Impotencia que habilita nulidad de matrimonio debe ser perpetua e incurable. Causal de nulidad por impotencia no incluye imposibilidad de engendrar hijos (Corte de Apelaciones de Santiago, 13/12/2011, Rol N° 5273-2010)
(…) no se puede dejar de considerar que la «impotencia» que habilita la nulidad de un matrimonio debe ser «perpetua e incurable». No existe en autos ninguna evidencia, más allá de las afirmaciones del propio demandante, que permitan establecer que la impotencia que le imputa a su cónyuge revestía esa característica, como tampoco demostró el actor que después de haberse impuesto de esa supuesta infertilidad no le hubiere recomendado a su esposa hacerse algún tratamiento para tratar de superarla, olvidando que nadie puede tratar de aprovecharse de su propia negligencia. Sólo un adecuado tratamiento médico deja a una persona en condiciones de saber con certeza si la infertilidad que la agobia puede o no ser mejorada y superada, sea para realizar el coito por una carencia, atrofia o defectuosa conformación de los órganos sexuales (coeundi) o ya fuere por la imposibilidad de engendrar por falta de los órganos indispensables para ello (generandi). De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia actual la causal de nulidad por impotencia está restringida «…a la imposibilidad para realizar el acto sexual, pero no para engendrar hijos. (…) (Considerandos 6° y 7°).
Es carga de demandante de nulidad de matrimonio probar insanidad mental de alienado no interdicto para configurar causal (Corte de Apelaciones de Santiago, 10/08/2010 Rol N° 3320-2009)
La Ley de Matrimonio Civil considera como supuesto de hecho del impedimento establecido en el número 3 del artículo 5°, la alienación mental y no la interdicción. Es por ello que respecto del interdicto se presume el estado permanente de alienación mental, mientras que en el caso del insano no interdicto esa alienación mental es un hecho que debe acreditarse. Es decir, es un problema de carga de la prueba y también incide en los intervalos lúcidos. Así, respecto del interdicto ha de presumirse un estado permanente, habitual de insania, y quien alegara que no obstante la interdicción el contrayente se halla lúcido al momento en que pretende contraer matrimonio, debería probarlo. Mientras que si se trata de un alienado no interdicto, se presume que goza de discernimiento suficiente y quedará a cargo de quien alegue la cordura, la prueba del impedimento (Considerando 2°).
Las causales de nulidad se aprecian al momento de la celebración del matrimonio (Corte de Apelaciones de Concepción, 11/05/2010, Rol N° 616-2009)
El artículo 5° de la Ley de Matrimonio Civil establece que no pueden contraer matrimonio, entre otros, 4° Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio. Que, a su vez, el artículo 44 de la referida ley establece que el matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las causales que señala, entre ellas, a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5°, 6° o 7° de esta ley. Como se sabe, las causales de nulidad deben existir al momento de la celebración del matrimonio, sin que resulten admisibles nulidades fundadas en hechos sobrevinientes (art. 44 de la Ley de Matrimonio Civil). Se trata de una diferencia básica entre la nulidad matrimonial y el divorcio, que consiste precisamente en la disolución de un matrimonio válido al que se le priva de efectos civiles por hechos posteriores a su celebración (Corral Talciani, H., Seminario «Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil», Academia Judicial, 2004, p. 33) (Considerandos 4° y 5°).