3 Modelos de escritura de hipoteca
La hipoteca “es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor” (artículo 2407 CC). La hipoteca “deberá otorgarse por escritura pública” pudiendo ser una misma la escritura pública de la hipoteca, y la del contrato a que accede (artículo 2409 CC). A continuación, 3 modelos de escritura de hipoteca.
MODELO DE ESCRITURA DE HIPOTECA 1
En [_____], a [_____] de [_____] de [_____], comparecen don/ña [_____], de nacionalidad [_____], de profesión [_____], estado civil [_____], cédula nacional de identidad número [_____], domiciliado/a en [_____] número [_____], oficina/departamento número [_____], de la ciudad de [_____]; y don/ña [_____], de nacionalidad [_____], de profesión [_____], estado civil [_____], cédula nacional de identidad número [_____], en representación de [_____], sociedad anónima bancaria, rol único tributario número [_____], ambos domiciliados en calle [_____] número [_____], comuna y ciudad de [_____], en adelante «el Banco».
PRIMERO. Por este acto, la parte constituyente hipoteca en favor de [_____] la propiedad individualizada en la cláusula [_____], en adelante «lo hipotecado», a fin de garantizarle el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones que [_____], en adelante denominada «la parte deudora», tenga actualmente o en el futuro tuviere a favor de dicho Banco, en moneda nacional o extranjera, derivadas de toda clase de actos y contratos y, especialmente, de operaciones de crédito de dinero, ya sea como aceptante, suscriptor, girador, endosante, o avalista de letras de cambio, pagarés y otras órdenes de pago distintas de los cheques; por créditos simples o documentarios; por avances o sobregiros en cuentas corrientes o en cuentas especiales; por saldos que arrojen sus cuentas corrientes en su contra, sea por liquidaciones parciales o definitivas, por cheques, boletas de garantía o cualquiera otra clase de documentos mercantiles o bancarios; sea que resulte obligado como deudor principal, fiador, avalista, codeudor solidario o a cualquier otro título; por mutuos de dinero, préstamos en moneda corriente o extranjera efectuados con letras o pagarés o descuentos de letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago; préstamos en cuenta especial, o por cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero; por avales, fianzas simples o solidarias u otras garantías que [_____] haya otorgado con ocasión de operaciones de crédito de dinero y demás actos y contratos ejecutados o celebrados por [_____]. por intereses o reajustes y prestaciones accesorias que correspondan; por las renovaciones y prórrogas de todas estas operaciones y documentos y sea que estas obligaciones se hayan contraído con la oficina principal del Banco o con cualquier otra oficina o sucursal del Banco establecida o que se estableciere dentro o fuera del territorio de la República; por mutuos de dinero, préstamos en moneda corriente o extranjera efectuados con letras o pagarés o descuentos de letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, por operaciones de leasing, factoring o saldos de precio, por operaciones de forward, swap u otros productos derivados y en general ya sea que resulte obligado como deudor principal, fiador, avalista, codeudor solidario o a cualquier otro título y ya sea que [_____] resulte acreedor directo o adquiera los créditos por cesión de créditos, traspasos o adquisiciones de carteras de crédito, o por cualquier otra causa.»
SEGUNDO. Por este acto, el deudor hipotecario, constituye en favor de [_____], para quien acepta su representante, prohibición voluntaria de gravar y/o enajenar, constituir servidumbres y arrendar la propiedad indicada en la cláusula [_____] de este instrumento, como asimismo, celebrar actos y contratos sobre dicho bien raíz, por todo el tiempo que esté vigente la hipoteca que por el presente acto se constituye, salvo que se trate de otros gravámenes en favor de [_____]. Se obliga, asimismo, a no constituir, sin el consentimiento expreso de éste, prendas de cualquier clase, ni cualquier otro gravamen sobre las instalaciones, maquinarias, u otros bienes que existan o lleguen a existir en el inmueble que se hipoteca. Estas prohibiciones se deberán inscribir en los registros respectivos, conjuntamente con la hipoteca que se constituye por este instrumento.
TERCERO. El deudor hipotecario se obliga a mantener, durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato, sobre la propiedad dada en garantía, un seguro contra incendio u otro riesgo asegurable a voluntad del Banco y por el valor que éste determine, pudiendo extenderse la póliza directamente a nombre de [_____].
Para estos efectos, el deudor hipotecario faculta, irrevocablemente a [_____], sin que importe una obligación, para el evento que el constituyente o deudor no lo hicieren, para contratar directamente el seguro referido en su favor en calidad de asegurado, o bien tomarlo por cuenta y con cargo al deudor hipotecario. Esta facultad se mantendrá, también, para las prórrogas o renovaciones de la póliza que sean necesarias mientras la propiedad permanezca dada en garantía al Banco, todo ello con cargo al deudor. En caso de siniestro, ______ tendrá derecho a cobrar y percibir las indemnizaciones y a pagarse preferentemente, aun cuando el plazo de las obligaciones estuviere pendiente. Con todo,______ tendrá siempre el derecho a demandar judicialmente el valor de las primas pagadas por el Banco.
Asimismo, el deudor hipotecario se obliga a proveer los fondos necesarios para proceder a la tasación de lo hipotecado en este instrumento, cada vez que se requiera, sin necesidad de autorización previa del deudor. En caso de que no se haga dicha provisión, la tasación podrá ser contratada por el Banco con cargo al deudor. En todo caso, las sumas que el Banco desembolse por estos conceptos le serán restituidas de inmediato, con más intereses, según la tasa más alta que sea lícito pactar, quedando el Banco irrevocablemente facultado para cargarlas de inmediato en la(s) cuenta(s) corriente(s) del deudor hipotecario.
CUARTO. La parte constituyente declara, que lo hipotecado le pertenece como única y exclusivo/a dueño/a, que no se encuentra afecto a otra hipoteca, censo o gravamen preferente a los derechos que por este instrumento se constituyen, que su derecho no está sujeto a condición resolutoria ni a prohibiciones de hipotecar, gravar o enajenar y que no existen embargos ni juicios pendientes que puedan menoscabarlo de modo alguno; que tampoco existen privilegios o derechos de terceros que puedan ejecutarse con preferencia a la garantía constituida por esta escritura, que no existen ocupantes ni terceros que puedan disputar su tenencia y/o posesión y/o dominio y que se encuentra al día en el pago de sus contribuciones a los bienes raíces.
QUINTO. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las obligaciones que se garantizan con la hipoteca que se constituye por el presente instrumento, y/o en el evento de incumplimiento de cualquiera otra obligación de dar, hacer o no hacer, se faculta a [_____] para hacer exigible anticipadamente todas y cada una de dichas obligaciones, como si fueran de plazo vencido. Podrán igualmente hacerse exigibles anticipadamente, considerándose también de plazo vencido, en caso de verificarse una cualquiera de las siguientes condiciones: A) Si lo hipotecado presenta deterioros, desmejoras o daños que, a juicio del Banco los hagan insuficiente como garantía, o si el derecho de la parte constituyente sobre lo hipotecado fuere discutido y no se diere, dentro de [_____] días después de requerimiento dirigido a la parte deudora, nuevas garantías reales a satisfacción del Banco. B) Si resultare que lo hipotecado está sujeto a cualquier gravamen, prohibición o acción de aquellas a que se refiere la cláusula segunda, o si los gravámenes y prohibiciones que se estipulan en este instrumento no quedaren debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces competente, por cualquier causa, dentro de [_____] meses, contados desde esta fecha. C) Si la parte constituyente es declarada en quiebra, o si cesare en el cumplimiento de cualquiera obligación. D) Si se enajenare toda o alguna parte de lo hipotecado o se celebrare alguno de los contratos referidos en la cláusula tercera sin consentimiento por escrito del Banco. E) Si la parte constituyente ha incurrido en falsedad u omisión respecto de cualquiera de las declaraciones contenidas en esta escritura. F) Si no se pagaren oportunamente las contribuciones a los bienes raíces o cualquier impuesto, contribución o servicio a que se encuentre afecto lo hipotecado o no se pagaren sus pólizas de seguro. Dichos pagos deberán acreditarse al Banco dentro de los [_____] días siguientes a aquel en que corresponda efectuarlos. G) Si, sin existir consentimiento escrito del Banco, se demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes en lo hipotecado, o se efectuare cualquier transformación en sus edificios o construcciones, aun cuando no disminuyan la garantía ni la hagan insuficiente. H) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
SEXTO. Para todos los efectos de este contrato, las partes constituyen domicilio en la comuna de [_____], sin perjuicio del que corresponda al lugar del domicilio o residencia de la parte deudora y/o de la parte constituyente, a elección del Banco.
SÉPTIMO. [_____], representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta los términos de la presente escritura y especialmente la hipoteca y prohibiciones que en ella se constituyen en su favor.
OCTAVO. Las partes dejan constancia que la parte constituyente ha constituido la presente garantía sin consideración a otras cauciones otorgadas o que se otorguen a futuro, sea por el mismo constituyente o por terceros, para garantizar las mismas obligaciones que cauciona el presente contrato, de modo tal que el Banco podrá renunciar, modificar, sustituir, alzar y liberar estas garantías sin que ello importe de modo alguno una disminución de la responsabilidad que la parte constituyente adquiere por el presente instrumento en el sentido de responder con el bien gravado por el pago total de las obligaciones garantizadas, sin limitación de ningún orden más que las que se imponen por esta escritura.
NOVENO. Todos los gastos e impuestos de esta escritura y de su inscripción serán de cargo de la parte constituyente.
DÉCIMO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedieren en el Conservador de Bienes Raíces competente. Asimismo, las partes confieren mandato especial a [_____], para que por medio de alguno de sus representantes, y en representación de ambas partes, otorgue las escrituras complementarias que fueren necesarias, rectificando deslindes, descripciones, citas de títulos o escrituras, con el solo fin de que los Conservadores de Bienes Raíces puedan practicar las inscripciones y anotaciones que fueran procedentes.
UNDÉCIMO. El deudor hipotecario se obliga a pagar oportunamente las contribuciones territoriales del inmueble hipotecado, su servicio de pavimentación, alcantarillado y, en general, cualquier obligación que lo afecte, mientras se encuentre vigente la hipoteca que se constituye por el presente instrumento.
La personería de don/ña [_____] para representar a [_____], consta de escritura pública de fecha [_____] de [_____] de [_____], otorgada en la Notaría de [_____] don/ña [_____].
MODELO DE ESCRITURA DE HIPOTECA 2
En [_____], a [_____] de [_____] de [_____], comparecen don/ña [_____], de nacionalidad [_____], de profesión [_____], estado civil [_____], cédula nacional de identidad número [_____], domiciliado/a en [_____], número [_____], oficina/departamento número [_____], de la ciudad de [_____]; y don/ña [_____], de nacionalidad [_____], de profesión [_____], estado civil [_____], cédula nacional de identidad número [_____], domiciliado/a en [_____] número [_____], oficina/departamento número [_____], de la ciudad de [_____]; ambos mayores de edad y libres disponedores de sus bienes, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expusieron:
PRIMERO. La parte constituyente es dueña de la propiedad ubicada en [_____] que deslinda:
NORTE, [_____];
SUR, [_____];
ORIENTE, [_____];
PONIENTE, [_____].
Don/ña [_____] adquirió la propiedad por [_____], según consta de la escritura pública otorgada con fecha [_____] de [_____] de [_____], otorgada en la notaría de [_____] de don/ña[_____], inscrita a fojas [_____] número [_____] del Registro de Propiedad del año [_____] del Conservador de Bienes Raíces de [_____].
SEGUNDO. Por este acto, la parte constituyente hipoteca en favor de [_____] la propiedad individualizada en la cláusula anterior, en adelante «lo hipotecado», a fin de garantizarle el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones que [_____], en adelante denominada «la parte deudora», tenga actualmente o en el futuro tuviere a favor de [_____], en moneda nacional o extranjera, derivadas de toda clase de actos y contratos y, especialmente, de operaciones de crédito de dinero, ya sea como aceptante, suscriptor, girador, endosante, o avalista de letras de cambio, pagarés y otras órdenes de pago distintas de los cheques; por créditos simples o documentarios; por avances o sobregiros en cuentas corrientes o en cuentas especiales; por saldos que arrojen sus cuentas corrientes en su contra, sea por liquidaciones parciales o definitivas, por cheques, boletas de garantía o cualquiera otra clase de documentos mercantiles o bancarios; sea que resulte obligado como deudor principal, fiador, avalista, codeudor solidario o a cualquier otro título; por mutuos de dinero, préstamos en moneda corriente o extranjera efectuados con letras o pagarés o descuentos de letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago; préstamos en cuenta especial, o por cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero; por avales, fianzas simples o solidarias u otras garantías que [_____] haya otorgado con ocasión de operaciones de crédito de dinero y demás actos y contratos ejecutados o celebrados por [_____] por intereses o reajustes y prestaciones accesorias que correspondan; por las renovaciones y prórrogas de todas estas operaciones y documentos y sea que estas obligaciones se hayan contraído con la oficina principal del Banco o con cualquier otra oficina o sucursal del Banco establecida o que se estableciere dentro o fuera del territorio de la República; por mutuos de dinero, préstamos en moneda corriente o extranjera efectuados con letras o pagarés o descuentos de letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, por operaciones de leasing, factoring o saldos de precio, por operaciones de forward, swap u otros productos derivados y en general ya sea que resulte obligado como deudor principal, fiador, avalista, codeudor solidario o a cualquier otro título y ya sea que [_____] resulte acreedor directo o adquiera los créditos por cesión de créditos, traspasos o adquisiciones de carteras de crédito, o por cualquier otra causa.
TERCERO. Por este acto, el deudor hipotecario, constituye en favor de [_____], para quien acepta su representante, prohibición voluntaria de gravar y/o enajenar, constituir servidumbres y arrendar la propiedad indicada en la cláusula primera de este instrumento, como asimismo, celebrar actos y contratos sobre dicho bien raíz, por todo el tiempo que esté vigente la hipoteca que por el presente acto se constituye, salvo que se trate de otros gravámenes en favor de [_____]. Se obliga, asimismo, a no constituir, sin el consentimiento expreso de éste, prendas de cualquier clase, ni cualquier otro gravamen sobre las instalaciones, maquinarias, u otros bienes que existan o lleguen a existir en el inmueble que se hipoteca. Estas prohibiciones se deberán inscribir en los registros respectivos, conjuntamente con la hipoteca que se constituye por este instrumento.
CUARTO. El deudor hipotecario se obliga a mantener, durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato, sobre la propiedad dada en garantía, un seguro contra incendio u otro riesgo asegurable a voluntad del Banco y por el valor que éste determine, pudiendo extenderse la póliza directamente a nombre de [_____]. Para estos efectos, el deudor hipotecario faculta, irrevocablemente, a [_____], sin que importe una obligación, para el evento que el constituyente o deudor no lo hicieren, para contratar directamente el seguro referido en su favor en calidad de asegurado, o bien tomarlo por cuenta y con cargo al deudor hipotecario. Esta facultad se mantendrá, también, para las prórrogas o renovaciones de la póliza que sean necesarias mientras la propiedad permanezca dada en garantía al Banco, todo ello con cargo al deudor. En caso de siniestro, [_____] tendrá derecho a cobrar y percibir las indemnizaciones y a pagarse preferentemente, aun cuando el plazo de las obligaciones estuviere pendiente. Con todo, [_____] tendrá siempre el derecho a demandar judicialmente el valor de las primas pagadas por el Banco. Asimismo, el deudor hipotecario se obliga a proveer los fondos necesarios para proceder a la tasación de lo hipotecado en este instrumento, cada vez que se requiera, sin necesidad de autorización previa del deudor. En caso de que no se haga dicha provisión, la tasación podrá ser contratada por el Banco con cargo al deudor. En todo caso, las sumas que el Banco desembolse por estos conceptos le serán restituidas de inmediato, con más intereses, según la tasa más alta que sea lícito pactar, quedando el Banco irrevocablemente facultado para cargarlas de inmediato en la(s) cuenta(s) corriente(s) del deudor hipotecario.
QUINTO. La parte constituyente declara, que lo hipotecado le pertenece como único/a y exclusivo/a dueño/a, que no se encuentra afecto a otra hipoteca, censo o gravamen preferente a los derechos que por este instrumento se constituyen, que su derecho no está sujeto a condición resolutoria ni a prohibiciones de hipotecar, gravar o enajenar y que no existen embargos ni juicios pendientes que puedan menoscabarlo de modo alguno; que tampoco existen privilegios o derechos de terceros que puedan ejecutarse con preferencia a la garantía constituida por esta escritura, que no existen ocupantes ni terceros que puedan disputar su tenencia y/o posesión y/o dominio y que se encuentra al día en el pago de sus contribuciones a los bienes raíces.
SEXTO. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las obligaciones que se garantizan con la hipoteca que se constituye por el presente instrumento, y/o en el evento de incumplimiento de cualquiera otra obligación de dar, hacer o no hacer, se faculta a [_____] para hacer exigible anticipadamente todas y cada una de dichas obligaciones, como si fueran de plazo vencido. Podrán igualmente hacerse exigibles anticipadamente, considerándose también de plazo vencido, en caso de verificarse una cualquiera de las siguientes condiciones: A) Si lo hipotecado presente deterioros, desmejoras o daños que, a juicio del Banco los hagan insuficiente como garantía, o si el derecho de la parte constituyente sobre lo hipotecado fuere discutido y no se diere, dentro de [_____] días después de requerimiento dirigido a la parte deudora, nuevas garantías reales a satisfacción del Banco. B) Si resultare que lo hipotecado está sujeto a cualquier gravamen, prohibición o acción de aquéllas a que se refiere la cláusula quinta, o si los gravámenes y prohibiciones que se estipulan en este instrumento no quedaren debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces competente, por cualquier causa, dentro de [_____] meses, contados desde esta fecha. C) Si la parte constituyente es declarada en quiebra, o si cesare en el cumplimiento de cualquiera obligación. D) Si se enajenare toda o alguna parte de lo hipotecado o se celebrare alguno de los contratos referidos en la cláusula tercera sin consentimiento por escrito del Banco. E) Si la parte constituyente ha incurrido en falsedad u omisión respecto de cualquiera de las declaraciones contenidas en esta escritura. F) Si no se pagaren oportunamente las contribuciones a los bienes raíces o cualquier impuesto, contribución o servicio a que se encuentre lo hipotecado o no se pagaren sus pólizas de seguro. Dichos pagos deberán acreditarse al Banco dentro de los [_____] días siguientes a aquel en que corresponda efectuarlos. G) Si, sin existir consentimiento escrito del Banco, se demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes en lo hipotecado, o se efectuare cualquier transformación en sus edificios o construcciones, aun cuando no disminuyan la garantía ni la hagan insuficiente. H) Si en cualquier momento se solicitase ante el tribunal correspondiente declaración de patrimonio familiar sobre el inmueble hipotecado. I) Si respecto de la propiedad hipotecada se decretase e inscribiese la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y J) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
SÉPTIMO. Para todos los efectos de este contrato, las partes constituyen domicilio en la comuna de [_____], sin perjuicio del que corresponda al lugar del domicilio o residencia de la parte deudora y/o de la parte constituyente, a elección del Banco.
OCTAVO. [_____], representado en la forma señalada en la comparecencia, acepta los términos de la presente escritura y especialmente la hipoteca y prohibiciones que en ella se constituyen en su favor.
NOVENO. Las partes dejan constancia que la parte constituyente ha constituido la presente garantía sin consideración a otras cauciones otorgadas o que se otorguen a futuro, sea por el mismo constituyente o por terceros, para garantizar las mismas obligaciones que cauciona el presente contrato, de modo tal que el Banco podrá renunciar, modificar, sustituir, alzar y liberar estas garantías sin que ello importe de modo alguno una disminución de la responsabilidad que la parte constituyente adquiere por el presente instrumento en el sentido de responder con el bien gravado por el pago total de las obligaciones garantizadas, sin limitación de ningún orden más que las que se imponen por esta escritura.
DÉCIMO. Todos los gastos e impuestos de esta escritura y de su inscripción serán de cargo de la parte constituyente.
UNDÉCIMO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedieren en el Conservador de Bienes Raíces competente. Asimismo, las partes confieren mandato especial a [_____], para que por medio de alguno de sus representantes, y en representación de ambas partes, otorgue las escrituras complementarias que fueren necesarias, rectificando deslindes, descripciones, citas de títulos o escrituras, con el solo fin de que los Conservadores de Bienes Raíces puedan practicar las inscripciones y anotaciones que fueran procedentes.
DUODÉCIMO. El deudor hipotecario se obliga a pagar oportunamente las contribuciones territoriales del inmueble hipotecado, su servicio de pavimentación, alcantarillado, y, en general, cualquier obligación que lo afecte, mientras se encuentre vigente la hipoteca que se constituye por el presente instrumento.
DECIMOTERCERO. (Cuando el deudor garantizado es un tercero distinto al propietario): Presente en esta acto don/ña [_____] en representación de la sociedad [_____] y declara conocer y aceptar en todas sus partes lo acordado por el presente instrumento, y en especial las causales que generan la aceleración de las obligaciones garantizadas.
Personería que no se inserta a expresa petición de las partes, por ser conocida de ellas y que el notario que autoriza ha tenido a la vista.
MODELO DE ESCRITURA DE HIPOTECA 3
En [_____], a [_____] de [_____] de [_____], comparecen don/ña [_____], de nacionalidad [_____], de profesión [_____], estado civil [_____], cédula nacional de identidad número [_____], domiciliado/a en [_____] número [_____], oficina/departamento número [_____], de la ciudad de [_____]; y don/ña [_____], de nacionalidad [_____], de profesión [_____], estado civil [_____], cédula nacional de identidad número [_____], domiciliado/a en [_____] número [_____], oficina/departamento número [_____], de la ciudad de [_____]; ambos mayores de edad y libres disponedores de sus bienes, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expusieron:
PRIMERO. Por escritura pública de fecha [_____] de [_____] de [_____] otorgada ante el Notario de [_____], don/ña [_____]; don/ña [_____] se obligó a pagar a don/ña [_____], en virtud la obligación [_____], la cantidad de [_____] pesos que se comprometió a pagar en las condiciones dichas en ese instrumento.
SEGUNDO. El deudor don/ña [_____], es dueño de la propiedad ubicada en calle [_____] número [_____] de la ciudad de [_____], de la comuna de [_____], de la [_____] región, que deslinda:
AL NORTE: [_____];
AL SUR: [_____];
AL ORIENTE: [_____], y
AL PONIENTE: [_____].
Este inmueble lo adquirió por [_____] (compra, adjudicación, etc.) según consta en escritura pública de fecha [_____] de [_____] de [_____], otorgada en la Notaría de la ciudad de [_____] de don/ña [_____]; la cual se encuentra inscrita a fojas [_____] número [_____] del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de [_____], correspondiente al año [_____].
TERCERO. En garantía del pago del capital e intereses de la deuda referida en la cláusula primera, el deudor constituye hipoteca sobre la propiedad ya individualizada, a favor del acreedor don/ña [_____], quien así lo acepta.
CUARTO. La hipoteca comprende todo lo edificado y plantado en el inmueble hipotecado, y lo que en el futuro se edifique o plante. Además, y como garantía adicional, don/ña [_____] se obliga a no enajenar ni gravar el inmueble hipotecado sin previo consentimiento del acreedor. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones en el Conservador de Bienes Raíces conjuntamente con la inscripción de esta hipoteca.
QUINTO. Declara el dueño, don/ña [_____] que la propiedad que se da en hipoteca, no reconoce gravamen preferente al que se constituye en el presente instrumento. En el evento de existir otro gravamen preferente, el acreedor podrá para hacer exigible, en la forma señalada en el instrumento individualizado en la cláusula primera, sin más trámite, todas las obligaciones garantizadas por la presente caución, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan en conformidad a la ley.
SEXTO. El deudor se obliga a mantener aseguradas contra incendio en una cantidad no inferior a [_____] Unidades de Fomento las construcciones y plantaciones existentes y las que se levanten en la propiedad hipotecada, y a entregar la respectiva póliza al acreedor, oportunamente; en caso contrario, podrá el acreedor contratar inmediatamente el seguro, si así lo estimare conveniente, pagando la respectiva prima por cuenta del deudor. La póliza deberá extenderse a nombre del deudor y endosarse en favor de don/ña [_____], como acreedor hipotecario. El seguro podrá contratarse por [_____] años, pero si [_____] días antes del vencimiento no se renovare por el deudor, queda facultado el acreedor para hacerlo por cuenta de aquél pagando las primas necesarias para mantener vigente el seguro. El acreedor tiene derecho, aun con la prescindencia del deudor, a contratar los seguros correspondientes, debiendo el deudor asumir el costo de ellos. Ninguna responsabilidad afectará al acreedor por la no contratación o por la no renovación del seguro, o por cualquier otra causa referente a la póliza o a la compañía aseguradora. El deudor deberá contratar un seguro de desgravamen hipotecario por todo el tiempo que se encuentre vigente la deuda, y por un monto equivalente a ella. El seguro deberá tomarse a nombre del acreedor y el pago de las primas será de cargo exclusivo del deudor.
SÉPTIMO. Se considerará vencido el plazo de la obligación que por este contrato se garantiza, pudiendo el acreedor proceder al cobro total de lo adeudado y a la realización del bien hipotecado, o a tomar posesión de él conforme con las reglas generales, en los siguientes casos:
a) si el deudor se atrasare en [_____] períodos de pago de la deuda contraída con el acreedor;
b) si el deudor cayere en quiebra, aun cuando posteriormente esa quiebra fuere alzada mediante convenio o de cualquiera otra forma; o si el deudor convocare a un convenio preventivo de acreedores;
c) si el deudor falleciere, en cuyo caso la deuda se considera indivisible entre los herederos;
d) si el bien raíz se destruyere o disminuyere de valor en términos de afectar a la garantía constituida;
e) si resultare que existen gravámenes preferentes a los constituidos en favor del acreedor, que afecten el inmueble dado en garantía.
OCTAVO. El acreedor se compromete a suscribir la escritura pública de cancelación y alzamiento, en el plazo único e improrrogable de [_____] días, a contar del último pago o cumplimiento de la obligación. No será necesario formular requerimiento alguno al efecto, y en dicho instrumento comparecerá exclusivamente el acreedor. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir al acreedor, en una multa a beneficio del deudor de [_____] Unidades de Fomento, cantidad en que las partes avalúan anticipadamente los perjuicios del caso.
NOVENO. Se faculta al portador de copia autorizada para requerir del Conservador respectivo, las inscripciones, subinscripciones y cancelaciones que procedan.
En comprobante, firman [_____].